La nueva ley dicom se constituye como un importante y significativo avance en legislación pro consumidores, garantizando principalmente el derecho a la no discriminación, la proteccion de datos personales y el derecho a información veráz y oportuna, tal como lo señala La Ley del Consumidor. De esta forma se termina con uno los abusos mas frecuentes contra los consumidores y se termina con el acceso universal a los antecedentes comerciales.
A partir de la vigencia de la ley no podrán consultar nuestros antecedentes comerciales sin preguntarnos, salvo el comercio establecido para el proceso del crédito y las entidades que participen de la evaluación de riesgo y para ese sólo fin. Si alguien quiere saber sus antecedentes comerciales se los tendrá que pedir a usted y será usted quien libremente decida si entregarlos o no.
Con esta modificación se limita el acceso indiscriminado a los datos personales y su uso abusivo. Una vez aprobado el proyecto los potenciales empleadores no podrán comprar esta clase de informes y si los quieren, deberán pedírselo directamente a la persona que está postulando al trabajo, lo que contribuye a configurar una posible denuncia ante la Dirección del Trabajo o los Tribunales de Justicia ya que la legislación laboral, prohíbe discriminar en el empleo a una persona por tener información comercial negativa.
Adicionalmente, y luego de la discusión en la Comisión de Economía del Senado, se incorporó expresamente la prohibición de exigir esta clase de información en los procesos de selección de personal, admisión pre-escolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
2- Invierte la carga de la prueba en juicio a beneficio del consumidor:
El proyecto obliga a que las empresas que van a intercambiar datos de esta naturaleza hayan implementado los principios internacionalmente reconocidos (UE y OCDE) como los más idóneos para brindar protección a los derechos de las personas en el tratamiento de datos personales.
Lo importante de ello es que junto con profesionalizar la actividad, altera la carga de la prueba y de ahora en adelante deberá ser el experto (quien trata datos) el que deberá demostrar si actuó con la debida diligencia, siendo considerados los principios como una antecedente para determinar si ésta existió.
3- Dato sólo se puede usar para lo que se recolectó
En virtud de este principio las empresas a las cuales usted le ha entregado sus datos SOLO podrán utilizarlos para el fin que usted los entrego, quedándole prohibido su uso para fines distintos. Así, si usted le entrega sus datos personales a una casa comercial para que le den un crédito, luego esa casa comercial estará impedida de utilizar esos datos para mandarle ofertas u otro tipo de acciones y mucho menos para ceder su información a terceros, sean o no relacionados. En caso de infracción habrá posibilidad de reclamo y multas.
4- Prohíbe publicación de obligaciones repactadas:
Cuando usted tiene una deuda con alguna empresa y por alguna razón se atrasa en el pago, la empresa puede ofrecerle repactar su deuda con ciertas facilidades. Cuando usted repacta, renegocia o suscribe un convenio de pago, generalmente le cobran un interés mayor, una ampliación del plazo o una multa. En consecuencia usted ya ha pagado por esta repactación y, si ya pagó por esta nueva deuda, entonces no corresponde que lo mantengan en dicom ya que se trata de una nueva deuda respecto de la cual usted no se ha retrasado y, de acuerdo a la ley no podrá ser publicada.
Así, el sólo hecho de haber repactado una deuda generará la obligación inmediata para el acreedor de eliminar de los registros de morosidades. Esta norma se espera que beneficie a más de 500.000 personas.
5- Determinación de un responsable en empresas de administración de datos:
Esto termina con el famoso “compra huevos” en virtud del cual cuando usted va a reclamar a dicom por una deuda o dato mal publicado, lo derivan de un departamento a otro o a la empresa acreedora. Con la nueva ley cada empresa deberá designar y publicar el nombre de un responsable de los datos comerciales al cual usted se podrá dirigir y será el responsable ante los organismos fiscalizadores.
6- Creación del distribuidor de datos, obligación de registro y acceso gratuito:
Se define expresamente qué se entiende por distribuidor de datos comerciales, contemplando a toda persona natural o jurídica que realice acciones de recopilación, tratamiento, comercialización de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
Se le obliga a mantener un registro que contenga la información de quién pidió la información de una persona, para qué fin y en qué fecha.
Dicho registro deberá estar disponible para el titular de los datos, quien podrá consultar de forma gratuita cada 4 meses. Con esto se busca poner término al anonimato en la revisión de los datos y, al mismo tiempo, poder hacer efectivos los derechos que reconoce el ordenamiento jurídico en caso de no estar siendo parte en un proceso de evaluación de riesgo de crédito, toda vez que se habría vulnerado el principio de finalidad al que nos referíamos precedentemente.
7- Plazo para sacar deudas del Dicom:
Con esta modificación las empresas que han originado una publicación en un boletín comercial tendrán la obligación de sacarlas de dicho registro en un plazo máximo de 72 horas contados desde la fecha efectiva del pago o repactación.
8- Sanciones por infracciones a las obligaciones de esta ley
Se consigna que la infracción a las obligaciones establecidas en esta ley estarán sujetas al régimen sancionatorio de la ley 19.628 de la protección d ela vida privada
9- Prohibición de condicionar atención de salud:
Se prohíbe de manera expresa el condicionamiento de las atenciones de salud de urgencia en prestadores de salud por antecedentes comerciales de las personas. Se establece que la fiscalización corresponde a la Superintendencia de Salud y un régimen de multas a los que infrinjan dicha obligación.
10- Se excluyen las deudas por TAG de las autopistas concesionadas
A contar de la vigencia de la ley, las empresas concesionarias de autopistas urbanas NO podrán publicar a los morosos en el dicom, ya que ellos en virtud de la ley de concesiones gozan de un privilegio en cuanto al monto de las multas que pueden cobrar en caso de retrasos en los pagos.
11- Perdonazo bicentenario
El proyecto contempla que por única vez se borrarán los registros del dicom de todos aquellos que tengan deudas publicadas hasta un monto de $2.500.000 al 31 de Diciembre de 2011.
12- Norma transitoria:
El proyecto contempla su aplicación desde la publicación de la ley salvo la obligación de la creación del registro a los responsables de bancos de datos y a los distribuidores de datos personales, la que comenzará su vigencia en un plazo de 6 meses contados desde su publicación.