Noticia | 12 Septiembre 2011

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Los Derechos del Consumidor
15 de marzo de 1962.
El presidente norteamericano John F. Kennedy ante el congreso
de los Estados Unidos, definió por primera vez los derechos de los consumidores.
Tal como los conocemos hoy.
De esta forma Kennedy consagro los siguientes derechos:

1).- Derecho a productos y servicios seguros.
2).- Derecho a ser informado/a.
3).- Derecho a elegir.
4).- Derecho a ser escuchado/a
Producto del trabajo del movimiento de consumidores a nivel mundial, posteriormente se agregaron nuevos derechos.
5).- Derecho a la satisfacción de necesidades básicas.
6).- Derecho a ser compensado/a.
7).- Derecho a la Educación.
8).- Derecho a un ambiente saludable.
El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas, adopto las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores y con esta adopción, los derechos de los consumidores fueron finalmente llevados a una posición de legitimidad y de reconocimiento internacional tanto por los países desarrollados como por los en desarrollo.
Derechos de los Consumidores
La ley 19.946 en su artículo 3º establece los derechos generales de los consumidores, éste artículo consagra principios que deben regir en todos los actos que digan relación con la compraventa de bienes y/o prestaciones de servicios a lo que se ve cotidianamente enfrentados los consumidores.
1.- A LA LIBRE ELECCION DEL BIEN O SERVICIO
Hay 2 aspectos importantes que analizar. Uno dicen relación con que la elección sea libre y la otra con el hecho mismo de la elección.
Escoger o elegir libremente el bien que deseamos adquirir o el servicio que necesitamos contratar se reduce a un acto voluntario y que nace en nosotros para satisfacer una necesidad o, simplemente, darse un gusto.
La importancia está en que nuestra voluntad no sea limitada POR PRESIONES. Ejemplos que grafican mejor esta expresión son:
– Somos invitados a una reunión en que junto con ofrecernos un determinado servicio o producto nos sirven cóctel y degustaciones gratuitas. Aceptamos comprar o contratar presionados por el ambiente grato.
– Somos víctimas de la capacidad de persuasión de vendedores capacitados que resaltan las virtudes del producto y omiten sus deficiencias.
– Somos víctimas de vendedores que nos ofrecen un sin números de beneficios y derechos que finalmente no se estipulan en el contrato o que omiten señalar obligaciones que si están contempladas en el contrato que firmamos pero no leímos.
Tampoco nuestra voluntad debe estar sujeta a CONDICIONES. Ninguna persona o empresa puede condicionar la apertura de un crédito, la venta de un bien o la contratación de un servicio a la contratación a su vez de seguros u otros productos que se pretendan asociar y que nos implique un desembolso mayor.
En cuanto a la elección misma, efectivamente el consumidor tiene el derecho a elegir, sólo que debe ser capaz de elegir bien, lo que implica que si se escoge un bien o servicio que es ofrecido por el comercio informal no estará protegido por la ley del consumidor, o si escoge un producto usado deberá saber que éste no tiene garantía ni derecho cambio o devolución, hecho que es trascendente si hablamos de compra de auto usado.
En cambio si se prefiere el comercio establecido se podrá gozar de derechos, y garantías. Lo más importante es que la demanda haga funcionar sanamente la libre competencia entre las empresas, lo que redundará en la fijación de precios más beneficiosa para el consumidor.
Otro punto importante en el derecho a elección es el que dice relación con la posibilidad de escoger entre una variedad de bienes y servicios ofrecidos con mayor y menor calidad, con mayor y menor precio, es decir lo que más se ajuste a nuestra necesidad, interés o gusto.
Por último, es necesario tener presente que el consumidor, para ejercer a plenitud la libertad de elección, debe estar debidamente informado.
2.- INFORMACION VERAZ Y OPORTUNA
Este derecho dice relación con la obligación que tienen los proveedores de otorgar al consumidor, en la oferta de un bien o en la oferta en la prestación de un servicio, información o descripción ANTES de la celebración del contrato, y que dicha información debe ser detallada y verídica en cuanto al precio, a las condiciones de contratación y respecto de las características relevantes del bien o servicio.
3.- LA NO DISCRIMINACIÓN
Este principio o derecho recoge lo señalado tanto por nuestra Constitución Política de la República, así como por los Tratados Internaciones en cuanto a que la discriminación de las personas no debe aceptarse en ningún ámbito que no diga relación con la seguridad o interés del país. En materia del consumidor dice relación específicamente con que los proveedores de un bien o de un servicio NO deben discriminar en cuanto a quién o quienes se les dirige la oferta, o con quién o quiénes celebra o no determinado contrato.
4.- LA SEGURIDAD EN EL CONSUMO
La ley cuya finalidad es otorgar protección al consumidor, extiende esta protección a un ámbito mas bien material y que es la seguridad en el consumo, es una protección a la salud de la persona humana, ya que establece que el consumo de los bienes o servicios no puede afectar de ninguna manera la salud del consumidor, pero además le otorga un efecto erga omnes, esto es que el consumo no debe afectar el medio ambiente
5.- LA REPARACIÓN
La reparación o indemnización es una compensación a que tiene derecho a percibir el consumidor cuando en su patrimonio se produzca un daño material, o también cuando se sienta afectado moralmente, y siempre que dicha afectación se haya producido de manera directa por la infracción o incumplimiento por parte del proveedor, ya sea de las normas del contrato o de las normas que establece esta ley.
6.- EDUCACIÓN PARA UN CONSUMO RESPONSABLE
El consumidor tiene derechos, también tiene acciones para ejercer estos derechos, pero la falta de conocimiento o publicidad en cuanto a ellos hace en definitiva que la ley no cumpla la finalidad de protección si no establece el mecanismo para educar a los consumidores. De esta manera a fin de garantizar que esta ley y su propósito, que es dar protección a los consumidores, se cumpla que es ha incorporado como derecho el de la EDUCACIÓN, educación que significa enseñar a los consumidores a ser responsables al momento de celebrar un contrato de compraventa de un bien o de prestación de servicios, de esta manera se evitará el consumidor o usuario se vea afectado.

Publicado por
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