La Conadecus (Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios) entregó una serie de propuestas a los candidatos presidenciales para el perfeccionamiento del sistema de protección a los derechos de los consumidores, especialmente a la Ley 19.496 o “Ley del Consumidor”. Vea el documento aquí:
Propuestas de asociaciones a candidatos
El documento propone entre otros puntos: Establecer la protección de los derechos de los consumidores como un principio constitucional: “Principio Pro-Consumidor”. “En el Chile actual, las personas viven cada vez más conscientes de sus derechos y es un deber que nuestra institucionalidad pública juegue un rol fundamental en la promoción y protección de los derechos de los consumidores, rol que debe ser ejercido de manera transversal por todas nuestras instituciones políticas y órganos del Estado. Por ello consideramos necesario que nuestra Constitución Política incorpore la obligación para que todos los órganos del Estado deban garantizar que los derechos de los consumidores serán protegidos, obligándose a crear las condiciones económicas, sociales y jurídicas que se requieren para que ello sea posible”, advierte la entidad.
“El reconocimiento constitucional de los derechos de los consumidores, ha sido establecido por diferentes países como por ejemplo Argentina, Perú y España, quienes han entendido que las instituciones públicas deben jugar un rol activo en la defensa de los derechos de los consumidores garantizando de forma efectiva su defensa y fomentando su difusión”, agrega..
“Cabe aclarar que la consagración de este principio no lo vemos como algo meramente declarativo, sino por el contrario, creemos puede traer beneficios prácticos a los consumidores, pues a falta de una unidad y coordinación en los procedimientos para la dictación de actos administrativos en lo que a derechos de los consumidores se refiere, hemos visto como diferentes entidades públicas, (especialmente las Superintendencias) han generado actos administrativos que olvidan completamente el impacto que esas resoluciones pueden tener en los derechos de los consumidores. Por eso cada entidad u organismo público que genere un determinado acto o resuelva un conflicto, debe hacerlo considerando el reflejo que tendrá en las relaciones de consumo de la totalidad de la población”, acota la Conadecus.
En segundo lugar, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios propone ampliar el ámbito la aplicación de la Ley 19.496. “Consideramos que por razones prácticas, resulta de gran importancia señalar expresamente en el articulado de la Ley del Consumidor ciertas relaciones que deben ser reguladas por ella, por ser una clara manifestación de una relación proveedor-consumidor, como por ejemplo, las relaciones que los clientes tienen con las aseguradoras de salud, con las empresas constructoras por los vicios y defectos en la construcción de las viviendas que se venden por un primer vendedor, la prestación de servicios financieros que se ofrecen abiertamente al público, los servicios que prestan los establecimientos y organizaciones educacionales, además de otros servicios básicos (electricidad, servicios sanitarios, telefónicos, etcétera) y, por último, las infracciones a las normas de D.L. N° 211 declaradas mediante sentencia ejecutoriada del Tribunal de la Libre Competencia cuando estas afecten el interés colectivo de los consumidores”, señala.
Asimismo, propone regular la cláusula de aceleración en los contratos de adhesión: “La cláusula de aceleración es una institución propia del derecho privado civil, que consiste en que el retraso de una cuota en un contrato de tracto sucesivo, permite el cobro inmediato del total de lo adeudado. En nuestro país el acceso al crédito se ha ido masificando con mucha fuerza en los últimos años, y hoy, bancos e instituciones financieras junto a grandes tiendas comerciales otorgan créditos a millones de personas de la más diversa extracción social. Debemos reconocer que esta nueva realidad de acceso al crédito si bien ha traído muchos beneficios, también ha significado el sobreendeudamiento de muchas familias, especialmente de aquellos con menor capacidad económica, los que en el caso de aceleración por el cobro deudas se encuentran en una situación de debilidad e indefensión absoluta ante el acreedor”.
“En muchos casos, el simple atraso de un día en el pago de sus cuotas, se traduce en que las empresas les cobren intereses y a los 15 días ya se comienzan a devengar gastos por cobranza judicial. Esta situación resulta imposible de sobrellevar para las personas de menores recursos, que por un breve retraso arriesgan ser embargados pues están impedidos de pagar altos montos de una sola vez”, prosigue.
En virtud de lo anterior, indica: “Hemos propuesto diversas medidas para evitar que se sigan cometiendo abusos en virtud de esta figura legal, entre las cuales destacamos: 1.- Establecer un plazo mínimo de 6 meses para hacer efectiva la cláusula o al menos después de seis cuotas vencidas.; 2.- Que los intereses que se apliquen en deudas por mora sean los mismos establecidos en el contrato; 3.- Que aquel consumidor que pague un 25% de la deuda, pueda paralizar la cláusula de aceleración de forma inmediata; 4.- Que se establezca un periodo de gracia de 15 días después del vencimiento de la cuota, en todos los contratos de créditos, periodo en que solo debe cobrarse como interés la variación del IPC o UF; 5.- Prohibir expresamente las cláusulas que obligan al deudor a pagar todos los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la última cuota, permitiendo solamente, el cobro de intereses que se ganan o devengan día a día y no hasta el final; 6.- Que en los procesos de repactación de deuda o reprogramación, se prohíba expresamente aplicar intereses superiores a los pactados en el contrato original.
De igual modo, propone regular el anatocismo (cobro de interés sobre interés), aumentar los plazos de prescripción de las acciones, establecer un control de legalidad para las resoluciones de las Superintendencias cuando puedan afectar derechos de los consumidores y modificar la forma en la que se nombra a los Superintendentes.
Un punto especial es la que tiene que ver con aumentar las Potestades del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y los montos de las multas: “Consideramos necesario aumentar el monto de las multas de 50 UTM a 100 UTM, pues creemos que las actuales sanciones no están jugando un rol inhibitorio que obligue a las grandes empresas a tomar medidas para impedir los abusos y muy por el contrario, no son pocos los casos en que resulta más conveniente para las empresas pagar las multas y no corregir el hecho que las ocasiona”.
Asimismo, la Conadecus propone favorecer e incentivar el trabajo de las asociaciones de Consumidores, incluir el daño moral en la Indemnización y permitir como medida precautoria, el cese del cobro de lo adeudado.
El Mostrador, Agosto, 20, 2013
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