Noticia | 13 Septiembre 2011

COMO ENFRENTAR LAS COBRANZAS JUDICIALES

Cómo Enfrentar las Cobranzas Extrajudiciales
No son pocos los casos de consumidores que concurren a la Corporación Nacional de Consumidores (CONADECUS) a reclamar por el actuar abusivo de las oficinas de cobranzas.
Dentro de las prácticas abusivas más recurrentes de las oficinas de cobranza destacan: visitas al lugar de trabajo del deudor; llamadas en horas o días inhábiles; envío de cartas que aparentan ser escritos judiciales o señalan que si no acude en la fecha señalada le embargaran sus bienes; y amenazas telefónicas realizadas con el único fin de amedrentar a los consumidores y conminarlos a acercarse a sus oficinas a pagar.
Con todo ello, los deudores son obligados, bajo presión ilegitima, a “renegociar” sus deudas, bajo peores condiciones, aumentando su deuda capital a cifras cada vez más inmanejables.
La ley del consumidor es clara en este sentido al disponer en su artículo 37º, inciso 5º, que “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparentan ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del código de Procedimiento civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.
Los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas morosas o atrasadas. El respeto a su privacidad y los límites en los gastos de cobranza son algunos de ellos.
CONSEJOS
1) Tiene derecho a que la empresa de cobranza no realice amenazas ilegítimas o le envíe escritos que parezcan demandas judiciales para exigir el pago.
Para reconocer una demanda judicial, sepa que el documento debe tener el número de rol de la causa en un extremo superior, el nombre del juzgado civil que lleva la cobranza judicial, individualización de la empresa demandante e individualización del demandado, y el procedimiento.
Cualquier escrito que llegue por correo y parezca demanda, verifíquelo en tribunales utilizando su número de RUT. La demanda judicial, se le debe comunicar a través de un funcionario del juzgado (receptor judicial) y no a través del correo.
2)Las empresas no pueden enviar comunicaciones o hacer llamados telefónicos a personas que no estén involucrados en la deuda (jefe, familiares, vecinos etc.) o cobros fuera de los días y horas hábiles legales, es decir, de lunes a sábados, de 8 a 20 horas.
3)Tiene derecho a que se respete la privacidad de su hogar, la convivencia normal de su entorno personal o su situación laboral.
4)Tiene derecho a que las empresas respeten los montos máximos a aplicar por concepto de intereses (no sobrepasar la Tasa Máxima Convencional*) y gastos de cobranza.
5)Pasados 15 días corridos, desde la fecha de vencimiento de la deuda, se comienzan a devengar gastos de cobranza; los consumidores tienen derecho a que dichos gastos no superen los límites que establece la Ley. Estos son:
– Un 9%, para las deudas o cuotas de hasta 10 UF
– Un 6%, para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF
– Un 3% para el monto que supere las 50 UF
6)Si le cobran extrajudicialmente, tiene derecho a pagar directamente al acreedor el total de la deuda vencida o las cuotas impagas (incluyendo los gastos de cobranza que procedan).
7)La normativa se aplica a todos los créditos otorgados por bancos, financieras, casas comerciales u otros otorgantes de créditos (farmacias, supermercados, cooperativas etc).
8)Si la empresa con la que mantiene la deuda impaga hace efectivos los gastos de cobranza antes de los 15 días de vencimiento de la obligación; exige más de los porcentajes establecidos por ley o realiza procedimientos abusivos de cobranza, está cometiendo una infracción que puede ser sancionada por los tribunales competentes.
La Tasa Máxima Convencional (TMC) se fija mensualmente por la autoridad en base al interés corriente. La TMC no puede exceder en más de un 50% del interés corriente. Actualmente la tasa del TMC es de un 4.09%.

Publicado por
Conadecus

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