Desde hoy 09 de octubre rige la nueva Ley de Quiebras para Personas Naturales,En el encuentro, la Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro, destacó el nuevo procedimiento, el cual es administrativo, gratuito y voluntario, ya que busca enfrentar el sobreendeudamiento o insolvencia de una persona natural, sobre la base de acuerdos con sus acreedores, actuando la Superintendencia como facilitadora.
Lo bueno de la nueva ley, es que los deudores negociarán con sus acreedores en conjunto y con la Superintendencia del ramo como mediador, la cual no representa los intereses de los acreedores y los suyos propios como las empresas de cobranza, señaló el senador Felipe Harboe, al ser consultado al respecto.
El procedimiento, que no requiere de un reglamento específico para operar se desarrollará a través de tres audiencias ante la Superintendencia, quien actuará como facilitadora de los acuerdos. Primeramente, se determinará el pasivo del deudor, luego los acreedores renegociarán con el deudor de acuerdo a la propuesta presentada por éste, para finalmente en el caso de no acordarse renegociación, la Superintendencia preparará una propuesta de ejecución de los bienes embargables del deudor, cuyos términos deberán ser acordados entre el deudor y sus acreedores, respetando la prelación de créditos regulada en el Código Civil, Puntualizó el profesor de Derecho Civil, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Juan Luis Goldenberg.
De este modo las personas que se vean sobrepasadas por sus deudas pueden acogerse a este procedimiento quienes cumplan con los siguientes requisitos de acceso, que permiten comprobar el estado insolvente del deudor:
Dos o más obligaciones vencidas, por más de 90 días, que sean exigibles y provenientes de obligaciones diversas, por un monto total o superior a 80 unidades de fomento, esto es, alrededor de $1.800.000. Además, que la persona deudora no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral. Esto porque al tratarse de un procedimiento administrativo, no debe interferir en la labor jurisdiccional de los tribunales, por consiguiente, no debe existir confrontación entre ambos procedimientos. Además denota un buen comportamiento previo del deudor.
Por Laura Medel
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19 Dic 2024