La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación de la Corporación Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios (Conadecus), en contra de sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que rechazó los reclamos por actos exclusorios presentados en contra de Movistar, Claro Chile y Entel PCS en el concurso de asignación de espectro radioeléctrico de 700 MHz.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Rosa Egnem y Manuel Antonio Valderrama (estos dos últimos en contra)– ordena al TDLC resolver el fondo del asunto al considerar que la Conadecus tiene legitimación activa para defender intereses colectivos.
“Habiendo quedado asentado que las asociaciones de consumidores tienen reconocida una legitimación para la defensa de los intereses generales -colectivos o difusos- de los mismos, cabe resolver si pueden revestir la calidad de parte en un asunto de libre competencia que se relaciona con la ejecución de actos exclusorios (…) Que el literal b) del artículo 8° antes citado –cuyo actual texto fue introducido por la Ley N° 19.995 de 2004– no distingue la clase o naturaleza de las acciones o recursos que pueden ejercer estas organizaciones de usuarios ni en cuanto a la sede en que pueden ser presentados, extendiendo así la legitimación activa de estas organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores”, sostiene el fallo.
“De lo expuesto –continúa– se sigue que Conadecus está revestida de la legitimación activa para deducir la demanda de autos, actuando en representación del interés de los consumidores frente a una conducta que califica de anticompetitiva porque tendería a bloquear o retardar el ingreso de nuevos competidores en el mercado de las telecomunicaciones móviles en Chile”.
Fuente: DF
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19 Dic 2024