Noticia | 27 Mayo 2013

Regulación de Cláusula de Aceleración

Conadecus plantea que la cláusula de aceleración se haga efectiva después de 6 cuotas o meses de mora y que los intereses que se apliquen en deudas en mora sean los mismos establecidos en el contrato, para aliviar situación de morosos.

El atraso de un día por una deuda con las empresas no se perdona y activa inmediatamente los cobros por gastos de cobranza que utilizan procedimientos impropios, como amenazas telefónicas de embargo, llamadas a familiares o sus fuentes de trabajo, simulación de demanda judicial, entre otras.

Las denominadas cláusulas de aceleración alteran el normal desarrollo de la fase de cumplimiento de las obligaciones en caso de mora, incluso el simple retardo del deudor en sus obligaciones.

Hoy en día, en la mayor parte de las operaciones de crédito de dinero, en los contratos de mutuo y sus variantes, en apertura de líneas de crédito, líneas de sobregiro, tarjetas de crédito entre otras, al deudor se le obliga, en caso de mora o retardo en el pago a cancelar el monto total del crédito, sus reajustes e intereses devengados o por devengar, hasta la última cuota, se indica.

La deuda en consecuencia se hace exigible íntegramente y de manera anticipada. Más aún, estas obligaciones así pactadas, permiten ordinariamente que se sobrecargue la deuda con cláusulas penales, lo que constituye una cancelación anticipada de perjuicios.

PROPUESTAS

Ante tal situación la organización propone 8 medidas para que se favorezca al consumidor:
•Que la cláusula de aceleración se haga efectiva después de 6 cuotas o meses de mora.

•Que los intereses que se apliquen en deudas en mora sean los mismos establecidos en el contrato.

•Que se prohíba que se capitalicen los intereses (anatocismo) o interés sobre interés.

•El consumidor que amortice un 25% de la deuda paralice la cláusula de aceleración.

•Establecer un periodo de gracia de 15 días después del vencimiento de la cuota, en todos los contratos de créditos, tarjetas, en este periodo solo debe cobrarse la variación del IPC o UF según como sea tomado el crédito.

•Regular las cláusulas para impedir que se obligue al deudor a pagar todos los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la última cuota y permitiendo a cambio, el cobro de intereses que se ganan o devengan día a día y no hasta el final. Que no se puedan cobrar intereses ni reajustes futuros.

•Prohibir que los acreedores en los procesos de repactación de deudas insolutas, impongan plazos, a veces, superiores a los pretendidos por los deudores para pagar sus deudas repastadas o reprogramadas.

•En procesos de deudas en reputación o reprogramación se prohíba aplicar intereses superiores a los pactados en el contrato original.

Publicado por
Conadecus

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