Noticia | 29 Octubre 2015

Acogen demandas colectivas por colusión de buses y cláusulas abusivas de Cencosud

Cencosud_BusesEl Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) calificó de “buena noticia para la defensa y protección de los consumidores”, luego de que fueran declaradas admisibles las demandas colectivas en contra de Cencosud-Paris.cl, por cláusulas abusivas, y Pullman Bus Costa Central y Ruta Vía Curacaví, por colusión de precios.
“Lo señalado por la justicia le permitirá seguir adelante en la defensa de los derechos de los consumidores, quienes se han visto afectados por prácticas que están fuera de la ley, como la existencia de cláusula abusivas en las condiciones de venta por parte de Cencosud- Paris.cl, y por la colusión de precios y frecuencias para los recorridos de las empresas de buses Pullman Bus Costa Central y Ruta Vía Curacaví”, declaró el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz.
Caso Buses Santiago Curacaví
El 13º Juzgado Civil de Santiago declaró admisible la demanda colectiva del Sernac contra las empresas Pullman Bus Costa Central y Ruta Vía Curacaví, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados a los consumidores afectados por la colusión de precios y frecuencias realizada por estas empresas en el transporte de los pasajeros en la ruta Santiago-Curacaví-Santiago.
Lo anterior luego que la Corte Suprema ratificara la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra estas dos empresas.
La sentencia, de abril de 2015, condenó a las empresas por coludirse para repartir las frecuencias y subir las tarifas en el servicio de transporte público de pasajeros en la ruta entre Santiago y Curacaví. En la misma oportunidad, el TDLC aplicó una multa de 1.500 Unidades Tributarias Anuales (más de 796 millones de pesos) a Pullman Bus Costa Central y de 50 UTA (más de 26 millones de pesos) a Ruta Curacaví.
Recordemos que estas empresas dañaron gravemente a los consumidores, porque no sólo afectaron a quienes tuvieron que pagar un sobreprecio, sino que también a quienes no pudieron acceder a este servicio debido al elevado costo del pasaje.
Caso Cencosud-Paris.cl
La admisibilidad fue declarada por el 24º Juzgado Civil de Santiago tras la demanda colectiva interpuesta por el Sernac a fines de septiembre pasado luego de detectar cláusulas abusivas en los términos y condiciones de venta a través de su web, las cuales son aceptadas por los consumidores a la hora de comprar un producto.
Uno de los puntos objetados por el Servicio, es que, en el caso de los términos y condiciones sobre las ofertas, la empresa señala una serie de requisitos que están fuera del margen de lo permitido por la Ley, respecto de la formación del consentimiento para cualquier transacción.
Esto se traduce, por ejemplo, en que si la empresa oferta un producto a la venta no puede después de venderlo anular unilateralmente dicha compra, por cualquier causa incluyendo falta de stock. En este caso, la empresa debe revisar su stock antes de vender.
Hay que recordar que el Sernac intentó buscar una solución extrajudicial a través de la mediación colectiva, instancia ante la cual la empresa se negó a participar por lo que la institución no dudó en acudir a la justicia para buscar la nulidad de dichas cláusulas abusivas.
Esto teniendo presente que existía entonces una alerta de reclamos (111) que daban cuenta de problemas en la entrega de productos comprados, a través de la web de la empresa, además de las cláusulas abusivas detectadas por el Servicio en los términos y condiciones de la página de Paris.cl.
 
Fuente: BioBio

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