Se trata de la tercera demanda que enfrentan las empresas avícolas por el cartel que generó un perjuicio económico de US$ 1.500 millones, según los informes encargados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Esto, luego de que en octubre de 2015 la Corte Suprema confirmara que existió un acuerdo coordinado por el gremio que las reunía –Asociación de Productores Avícolas, APA– a fin de limitar la producción y asignar cuotas de carne destinada al mercado nacional.
Las productoras utilizaron prácticamente los mismos argumentos para defenderse y cuestionaron la estrategia de Conadecus. Desde que nunca vendieron sus productos al consumidor final a que la acción viene a ser la copia de una demanda que presentó el Sernac en noviembre de 2015 y que fuera desestimada por la justicia a inicios de 2019. Entre otras razones por carecer la autoridad de legitimidad activa y pasiva a las demandadas”.
En sus contestaciones, las tres avícolas insistieron en que la colusión no provocó perjuicios indemnizables a los consumidores y que cualquier tipo de acción por estos hechos está “prescrita”.
Agrosuper -propiedad de Gonzalo Vial Vial– acusó a Conadecus y Fojucc de pretender volver a discutir una causa fallada con una demanda que “presenta extensas coincidencias textuales” con la acción del Sernac.
“Es más, la comparación de ambos textos por medio de un software de plagio revela que la demanda de Conadecus y Fojucc es una copia textual de la demanda del Sernac en un 22,5% de su extensión, existiendo, además, un 24,4% de coincidencia entre ambos textos”, remató la mayor avícola del país, representada por los abogados Cristóbal Eyzaguirre y José Miguel Huerta, socios de Claro & Cía.
Sobre este punto, Ariztía -fundada por Manuel Ariztía Ruiz– acusó a los demandantes de actuar de mala fe, ya que -a su parecer- los mismos hechos con que fundan ahora esta demanda ya fueron juzgados anteriormente.
Asimismo, su defensa -liderada por los abogados Álvaro Ortúzar y Nicolás Vergara- desestimó las acusaciones sobre una eventual vulneración a la “dignidad” de los consumidores por parte de las empresas avícolas durante el periodo en que se llevó a cabo el cartel. Esto, porque las compañías no venden directamente al consumidor final, sino que lo hacen a intermediarios.
En sencillo: hubo una condena del TDLC por acuerdo de producción y por ello los efectos son entre los productores y no respecto de otro mercado. Los efectos de dicho acuerdo de producción, como dijo la sentencia del 29º Juzgado Civil -que rechazó la demanda del Sernac-, fueron sólo eventuales y, por tanto, no produjeron perjuicios.
Por su parte, Don Pollo -propiedad de Ramón Covarrubias Matte– sostuvo que “los daños no son reales ni ciertos, no cumpliendo con los requisitos mínimos para su indemnización”. En esa línea, agregó que no existe una relación de causalidad entre los “hipotéticos daños” y sus actuaciones.
“La demanda de indemnización de perjuicios es improcedente bajo el estatuto jurídico invocado por los demandantes. Es incorrecta la invocación de una acción de responsabilidad civil extracontractual para la protección del interés colectivo de los consumidores, puesto que éste exige la afectación de derechos comunes de un grupo determinado o determinables de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual, el que debe acreditarse”, remató la sociedad defendida por los abogados Pedro Pablo Gutiérrez y Alfredo Waugh, socios de GWJA Abogados.
“Es un pobre argumento de las empresas productoras de pollos”
El presidente de Conadecus, Hernán Calderón, respondió a las empresas avícolas, recordando que la colusión de Agrosuper, Ariztía y Don Pollo fue ratificada en tribunales. Asimismo, sostuvo que el cartel indirectamente afectó al consumidor final, porque el aumento del precio se presentó de manera unilateral en una cadena que incluyó también al distribuidor.
Ante la acusación de “plagio”, explicó que Conadecus fue la primera organización de defensa de los consumidores que demandó a las empresas avícolas, pero por un “error administrativo” fue desestimada. “Las demandas colectivas tienen un patrón común. Todas son muy parecidas entre sí, porque las argumentaciones son referentes a la ley y a las infracciones que han ocurrido. La ley es común para todos y cuando se argumenta se hace en forma muy similar. No existe un plagio”, recalcó.
Frente a la alegación de que la demanda está prescrita, Calderón dijo que “es un pobre argumento de las empresas productoras de pollos”, porque si demoró ocho años en que sea presentada es porque se ajustó a los plazos legales. “Tuvimos que esperar tener la confirmación de la Corte Suprema, no podíamos demandar antes”, acotó.
Mientras, el presidente de Fojucc, Pablo Rodríguez, explicó que en caso de que se desestime la demanda por el TDLC “sería un punto negro para la historia de la defensa de los derechos de los consumidores en Chile, porque la señal que nos entregaría es que las empresas pueden seguir haciendo daño al bien común sin reparar ni siquiera un mínimo del daño provocado”.
“El mismo Decreto Ley Nº 211 se reforma en 2015 para superar esta gran deficiencia que tenía el ordenamiento jurídico, en torno a que los atentados a la libre competencia no daban ninguna reparación a los consumidores. Es por eso que se introduce esta legitimación a las asociaciones de consumidores para que pudieran reclamar indemnizaciones de perjuicios ante este tribunal”, remató.
“Los tribunales si bien deben fallar conforme a derecho, también tienen que ver los antecedentes expuestos y tienen que entender que hay una sentencia condenatoria previa”, concluyó.