Noticia | 14 Abril 2021

Anuncian Prórroga de Proyecto #Anticortes de Servicios Básicos

Senadores de oposición y diputados de la bancada de la Democracia Cristiana presentan proyecto para prorrogar Ley de Servicios Básicos que entró en vigencia durante el 2020 en plena pandemia del Covid-19. Debido a la incertidumbre, los malos números que aún enfrentamos y la difícil situación económica-social que viven millones de familias, que aún no se encuentran en condiciones de enfrentar el costo de estos servicios ni mucho menos el pago de las deudas.

Esto ya que el 5 de mayo se vence la normativa vigente que impide cortes de servicios de agua, luz y gas llegaría a su fin, obligando a las personas a ponerse al día con sus deudas respectivas.

La idea de dicha moción, pretende extender la vigencia de la ley en un plazo no menor a los 540 días desde la entrada en vigencia de la normativa.

Hernán Calderón, presidente de Conadecus señala que “esta ley tiene un sentido humanitario y excepcional, no es posible que en medio de una crisis sanitaria de la envergadura como la que enfrenta Chile y el mundo, se permita el corte del suministro de servicios básicos, esenciales e irreemplazables para la vida de las personas, como el agua y la electricidad, considerados como un “derecho humano” por los organismos internacionales”.

¿Qué busca la ley?
Se establece un beneficio para los usuarios de los servicios básicos ante la crisis generada por la pandemia de Covid.

¿Qué compañías de servicios considera la ley?
Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red.

¿En qué consiste el beneficio?
Las empresas no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que la ley indica durante los 270 días siguientes a la publicación de la ley

¿Qué usuarios son beneficiarios?

  1. Usuarios residenciales o domiciliarios.
  2. Hospitales y centros de salud.
  3. Cárceles y recintos penitenciarios.
  4. Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  5. Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  6. Bomberos.
  7. Organizaciones sin fines de lucro.
  8. Microempresas.

¿Hay empresas de servicios que quedan excluidas de esta prohibición?
Sí, se excluye a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria. También se excluye a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

¿Cómo se hará el cobro de las deudas?
Las deudas se dividirán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario. Las cuotas no podrán ser más de 36. Se cobrarán a partir de la facturación siguiente al término del plazo de 270 días. No podrán considerar multas, intereses ni gastos asociados. A la fecha estamos hablando de más de un millón de clientes morosos.

¿Se pueden incluir en la fórmula de pago las deudas anteriores?
Sí, a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de las contraídas en el período de la pandemia.
Sin embargo, la ley establece un monto máximo de deuda anterior que se puede considerar de 10 Unidades de Fomento para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad y hasta el monto de 5 Unidades de Fomento para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.

¿Qué clientes pueden acogerse a la postergación del pago de la deuda?
Los clientes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse dentro del 60 por ciento más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.
  2. Tener la calidad de adulto mayor.
  3. Estar percibiendo las prestaciones de la ley que establece un seguro de desempleo.
  4. Estar acogido a alguna de las causales de la ley de Protección al empleo. Esa ley faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo por la suspensión de labores o disminución de la jornada, causadas por las medidas adoptadas por la autoridad ante la pandemia.
  5. Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. En este caso, se requiere presentar una declaración jurada simple. En ella debe decir que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. Si la persona usa esa declaración en forma maliciosa será sancionada por falso testimonio (61 días a tres años de presidio).

No se exigirán esos requisitos a los hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, Bomberos y organizaciones sin fines de lucro.

Más información: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/suspension-del-corte-de-servicios-basicos-de-los-clientes-deudores

Publicado por
Conadecus

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