La Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia son los organismos encargados de velar por la libre competencia en el país. Y si bien el abuso de posición dominante es la conducta más denunciada, la colusión ha ido ganando terreno.
En 2009, eran el 12% de las causas contenciosas analizadas por el Tribunal. Hoy, son el 22%. Pese a que ambos organismos son los llamados a perseguir y sancionar a los denominados “”carteles””, en el caso farmacias se abrió una nueva arista: la penal.
Los delitos contra la libre competencia pueden ser abordados en tres sedes diferentes. La más reconocida dice relación con la arista administrativo-judicial, que puede comenzar por dos causas. La primera es mediante un requerimiento de la FNE ante el TDLC denunciando actos contrarios a la competencia. La segunda es mediante demandas que ingresan particulares. La Fiscalía puede acusar tanto a empresas como a personas naturales, como ocurrió en el caso contra 25 ginecólogos de Chillán.
El Tribunal es el encargado de resolver. De no ser satisfactorio el fallo, las partes pueden recurrir a la Corte Suprema, como ocurrió en el caso pollos (colusión entre las principales avícolas del país y su asociación gremial). Hoy ese proceso está en acuerdo en la Tercera Sala del máximo tribunal y su resolución debiera darse a conocer durante las próximas semanas. De las 89 sentencias que han sido reclamadas a la Suprema durante la historia del TDLC, el 75% ha sido confirmado.
Actualmente, los delitos contra la competencia no están penados con cárcel. Sin embargo, las personas -tal como ocurrió en el caso de Farmacias- pueden recurrir penalmente, utilizando el artículo 285 sobre alteración fraudulenta de precios. Una vez aprobado el proyecto de ley que se está discutiendo en el Congreso, la colusión como tal si será objeto de cárcel.
Una vez en esa sede, el proceso seguirá el conducto regular que transitan todos los delitos, pero con una diferencia: una vez que se apruebe el proyecto de ley, la potestad de presentar la querella la tendrá el Fiscal Nacional Económico.
Por último, cualquier persona que se sienta víctima de un delito contrario a la competencia puede solicitar indemnización de perjuicios. Para ello existe la Ley 19.946 sobre protección de los Derechos de los Consumidores. Generalmente es el Sernac el que presenta una acción colectiva. Hoy, de hecho, hay un proceso en trámite justamente por la colusión de las farmacias. En 2013, la Corte de Apelaciones revirtió la determinación del tribunal de primera instancia y declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Servicio contra FASA, Cruz Verde y Salcobrand. En marzo de 2014, la justicia acogió una serie de medidas precautorias sobre las cadenas, con el fin de garantizar que estas tendrán los recursos para compensar a los consumidores, si la sentencia es desfavorable a ellas.
Fuente: EyN
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19 Dic 2024