Noticia | 1 Febrero 2024

AVO rechaza demanda: “Los descargos de la autopista no resuelve nada a los consumidores” dice Conadecus

Esta semana la Autopista Vespucio Oriente declaró estar en contra a la demanda presentada por Sernac, debido a las filtraciones de agua en sus servicios.

 

 

En concreto, AVO pidió al 6° Juzgado Civil de Santiago declarar inadmisible la acción de Sernac presentada en noviembre pasado.

Puesto que, a su juicio la Ley de Protección del Consumidor (LDPC) no puede ser aplicada a las empresas a cargo de la concesión de autopistas.

Tras esto, Conadecus sostiene que la LPDC si debe regir la relación entre las empresas concesionarias con los consumidores.

Recordar que, en noviembre del año pasado, Conadecus demandó por la falta de servicio durante las filtraciones de agua que sufrió la autopista.

Si bien, la ley de concesiones norma la relación entre concesión y el Estado, no incluye al consumidor, por ende, la LPDC debe entrar al debate en su facultad supletoria.

“Los descargos de la autopista no resuelve nada a los consumidores” sostiene Hernán Calderón, presidente de Conadecus.

“Son cientos los consumidores afectados por esta falla que es responsabilidad de las concesionarias, estos están individualizados y la autopista sabe perfectamente cuántos y quiénes son los usuarios que tuvieron que tomar alternativas que extendieron sus tiempos de viaje y costos”, afirma Calderón.

Asimismo, desde la asociación afirmamos la posición de que es, indiscutible la aplicación de la LPDC en general para todas las actividades económicas, y respecto de todas las relaciones jurídicas, mientras exista un acto de consumo.

De esta manera, se puede configurar una relación de consumo mientras los usuarios paguen por un servicio que esté sujeto a una boleta y que mantenga los derechos individuales mientras exista una condición de servicio, es decir, derechos a la seguridad, a la no discriminación, entre otros.

Es precisamente el artículo 1, N°2 de la LPDC ha definido a los “proveedores”, también de forma amplia, como:

“Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”.

Dicho esto, también es claro detallar que la relación entre las partes (concesionarias – usuarios) se encuentra regulada por el derecho privado y está compuesta por un consumidor y un proveedor en los términos del artículo 1 N°1 y 2 de la LPDC

De esta manera, se puede establecer que hay un acto jurídico oneroso traduciéndose en el contrato que celebran los consumidores con la Concesionaria por el uso de la autopista.

Véase en el ejemplo explícito de realizar pagos mediante el TAG o televía, donde el consumidor paga una tarifa por la prestación de un servicio de la Concesionaria, realizándose de forma habitual.

Publicado por
Conadecus

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