El director del Servicio Nacional del Consumidor, Andrés Herrera, oficializó la demanda colectiva en contra de Banco Estado, por incumplimiento de la Ley Anti Fraude con el motivo de indemnizar a los consumidores.
Mediante sus canales oficiales, se masificó el comunicado con motivo de compensar a los consumidores afectados y la entidad reciba sanciones aplicando la Ley Anti Fraude. La decisión fue tomada después de recibir una seguidilla de reclamos relacionadas con clonaciones de tarjetas y usurpación de identidad.
Durante el último mes del 2021, el organismo inició un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC), para buscar una solución a los consumidores afectados, pero Banco Estado no entregó una propuesta sólida.
Datos que preocupan
La entidad bancaria, no estaría efectuando la cancelación de los cargos mal cobrados o la restitución de los fondos, correspondiente a movimientos y acciones fraudulentas desconocidas por los consumidores e incumplimiento con las normas establecidas.
En los casos que la institución solicitó las restituciones de dinero argumentando eventuales responsabilidades de los consumidores, no realizó la denuncia o querella correspondiente ante la justicia, según lo exige la ley ante este tipo de situaciones.
El banco negó la restitución del dinero a los consumidores considerando únicamente el registro de la operación para demostrar que la transacción había sido autorizada supuestamente por el usuario, lo que contraviene expresamente la ley.
La Ley Anti Fraude limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes. Se les entrega más protección y se amplía la responsabilidad de las entidades financieras al ocurrir este tipo de delitos.
Cabe constatar que, según la normativa, los usuarios pueden limitar su responsabilidad dando aviso oportuno a la entidad respectiva.
La norma exige que las entidades financieras deberán cancelar los cargos mal cobrados o restituir el dinero a los consumidores afectados en un plazo de 5 días hábiles cuando el monto desconocido sea igual o inferior a 35 UF (cerca de $1 millón 235 mil).
Respecto de los montos que superen las 35 UF, las entidades financieras tienen 7 días hábiles adicionales para realizar las cancelaciones o restituciones que correspondan, es decir, 12 días hábiles en total. Por ejemplo, si los montos desconocidos ascienden a 47 UF, en 5 días hábiles se deben cancelar o restituir 35 UF y, para las restantes 12 UF aplica el plazo adicional.
El director del organismo, Andrés Herrera, explicó que esta demanda tiene dos motivos principales, primero compensar a los consumidores afectados y asegurar el cumplimiento de la normativa por parte de las entidades bancarias y empresas.
“Las empresas tienen la obligación de cumplir la ley y entregar una respuesta satisfactoria a los consumidores, cumpliendo los plazos, sobre todo cuando han sido víctimas de fraude”. afirma.
Herrera, hizo un llamado a las entidades bancarias a reforzar e invertir en seguridad, informar a sus clientes y tomas todos los resguardos correspondientes ante este tipo de situaciones.