Noticia | 9 Octubre 2013

Bancos ya no pueden hipotecar viviendas por deudas de consumo o comerciales

Poco conocida es la norma del Sernac Financiero que prohíbe a las entidades financieras incluir otra hipoteca que no sea la que garantiza el crédito contratado, excepto que exista una solicitud escrita en ese sentido por parte del consumidor.
El Sernac Financiero puso atajo a varios abusos que se cometen en el sistema bancario contra los consumidores y uno de los menos conocidos es lo que se generaba con la llamada hipoteca general, que consiste en la garantía que se incorpora en algunos contratos de hipoteca y que afectan un inmueble determinado para garantizar obligaciones presentes y futuras, propias o ajenas, con el mismo proveedor.
La nueva ley prohíbe al banco, en los casos de los créditos hipotecarios, incluir otra hipoteca que no sea la que garantiza el crédito contratado, excepto que exista una solicitud escrita en ese sentido por parte del consumidor.
YA NO SE PUEDE
Esto quiere decir que los bancos ya no pueden obligar al consumidor a constituir una hipoteca general sobre todos los productos que tiene el consumidor en el banco, sin su consentimiento, lo que era muy difícil de alzar una vez pagado el crédito.
De acuerdo a la circular 3.505, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), la cláusula de garantía general “debe ser siempre opcional para el cliente que se interese en caucionar otras obligaciones. En consecuencia el banco no podrá incluir en el mutuo otras hipotecas que no sea la que cauciona el crédito que se contrata, salvo expresa solicitud del deudor”.
Puestas así las cosas, ara acordar una garantía general, el cliente tendrá que solicitarlo mediante formulario donde indicará que desea una garantía general pese a que puede obtener el crédito en las mismas condiciones y con garantía específica. Una vez firmada la escritura, debe respetarse lo convenido en ella, lo que incluye el tipo de garantía entregada por el deudor.
La Nación, Octubre, 08, 2013
 

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