Noticia | 25 Marzo 2019

Bloqueo de teléfonos móviles, ¿se justifica?

Por Pamela Arellano Pérez *

Bloqueo de teléfonos móviles, ¿se justifica?

Pocas situaciones han despertado más molestia en los dueños de teléfonos móviles que los anuncios de la Subtel acerca de la posibilidad de que sus dispositivos puedan ser bloqueados. La fecha de inicio de dichos bloqueos se ha modificado varias veces desde el 2017 para evitar una oleada inmanejable de reclamos, pero la política pública existe y ya se está aplicando. Sin embargo, esta regulación en las condiciones actuales carece de sentido.

Partamos recordando la génesis de esta medida. En 2015, WOM denunció que las empresas de telefonía móvil estarían exigiendo a los proveedores de teléfonos celulares equipos incompatibles con sus bandas de espectro, restringiendo la posibilidad a los usuarios de portar su número y cambiar de compañía sin tener que cambiar de aparato. Este hecho fue incluso denunciado ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) quien inició una investigación por oficio en toda la industria. Como resultado de esta investigación, en diciembre de 2017, los fabricantes de celulares se comprometieron a no bloquear equipos. Es más, agregaron que cuando se produzca el ingreso de un nuevo operador o se habilite una nueva banda o tecnología, contarán con un protocolo que contenga plazos razonables para realizar las pruebas en los equipos, lo que permitiría homologarlos antes de su lanzamiento comercial.

La FNE destacó asimismo como fundamento para cerrar la causa, la dictación de la Resolución Exenta N° 1463, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, del 13 de junio de 2016, que fija la norma técnica que regula las especificaciones mínimas que deberán cumplir los equipos terminales utilizados en las redes móviles, mediante la cual se incorporó la obligación de etiquetar los teléfonos con información sobre el acceso a las distintas bandas del espectro radioeléctrico.

Pero esta norma técnica, una Resolución Exenta que, por su naturaleza no requirió toma de razón de la Contraloría ni tampoco se presentó ante la Direcon para recibir observaciones relativas a la generación de obstáculos técnicos a comercio, tiene errores gruesos de diseño que hacen imposible calificarla sino como una política pública deficientemente diseñada:

    • La resolución exenta permitió que la investigación de la FNE se cerrara sin que se analizara y sancionara, de existir, los actos contrarios a la libre competencia.
    • Las etiquetas que los equipos deberían llevar información respecto al acceso a las distintas bandas del espectro radioeléctrico pero, por el contrario, las etiquetas diseñadas se refieren a si el equipo permite 2G, 3G o 4G. Así las cosas, el comprador no sabe a qué compañías puede portarse ese teléfono.
    • Las etiquetas deben contar con información que se obtiene de un procedimiento de homologación, que tiene como resultado una “certificación” del equipo. Para ese proceso, los importadores deben contratar una empresa certificadora.
    • La resolución establece que no pueden comercializarse en Chile teléfonos y otros dispositivos móviles no homologados.
    • Para sancionar a los dispositivos que no cumplen con lo anterior, la resolución obliga a bloquearlos de manera que no puedan traficar llamadas ni tengan servicio de internet con las compañías de telecomunicaciones del país.
    • La resolución obliga a todas las empresas de telecomunicaciones a financiar un enorme sistema informático que captura, procesa y almacena información de todos los dispositivos móviles del país en uso desde hace 5 años. Nótese que esto es mucho más que solo los teléfonos móviles sino que también incluye a eBooks, IPads, alarmas, cámaras, sensores y en general, toda la industria de IoT.
    • Para que el bloqueo de teléfonos no afecte a los equipos comprados en el extranjero que quieran usarse con una SIM Card local, a todos aquellos que quieren traficar datos en el país se les pide acreditar la compra o que están de paso a través de una inscripción administrativa. Para ello se debe enviar a una empresa certificadora la imagen de la boleta, factura o invoice de compra de tiendas de Internet, boleta o factura de Linio emitida en dólares. Si el documento está a nombre de otra persona que no es quien lo inscribe, debe adjuntar poder simple autorizando la inscripción por un tercero y adjuntar la identificación del comprador. El equipo queda inscrito a nombre de quién aparece en la Boleta o Factura. De no tener estos comprobantes, se puede adjuntar copia de pasaporte con timbre de ingreso al país o ticket de Inmigración de la PDI con antigüedad no superior a 1 mes o ticket de medio de transporte de ingreso al país con antigüedad de menos de 60 días. En el caso de teléfonos adquiridos en el extranjero a través de Internet, los documentos que no otorguen certeza de su compra en el extranjero o que solo sólo correspondan a un paso intermedio no servirán para acreditar la adquisición.

    Como puede colegirse rápidamente de todo lo descrito, es patente que la lógica regulatoria en la que se basa la Resolución Exenta N° 1463 y sus modificaciones no solo no logra cumplir el fin para la que se creó sino que también impone riesgos y costos innecesarios e incluso intolerables para muchos ciudadanos.

    En efecto, la etiqueta no informa con qué compañías funciona el teléfono, es decir, a cuáles el usuario podría portar el servicio. Solo desde este punto de vista: i) todo el gasto de millones de dólares realizado por las compañías de telecomunicaciones (que se suma a otra tanta carga regulatoria que abordaremos en otra oportunidad), ii) el tiempo y recursos de los ciudadanos que traen equipos del extranjero en realizar la inscripción administrativa para evitar que sus teléfonos sean bloqueados y iii) el costo de toda la industria de dispositivos móviles no-teléfonos (IoT) que se enfrentan a trámites y costos de internación a consecuencia de la homologación obligatoria es inútil.

    Adicionalmente, estos costos de homologación implican proporcionalmente una carga regulatoria mayor en el comercio de menor tamaño debido a que el proceso de homologación se realiza de manera muestral por lote importado, por lo tanto, por unidad, el costo de homologación es mayor cuando se trata de importaciones de bajo volumen.

    Más sensible aún, es la cantidad de datos personales que los ciudadanos deben entregar a las empresas certificadoras: información del IMEI del teléfono asociado a un RUT (identidad) lo que compromete la privacidad y seguridad del usuario de dicho equipo. Que solo exista esta base de datos, que ni siquiera contempla protocolos para resguardarlos, crea una vulnerabilidad en cuanto a riesgo de espionaje, hackeo malicioso, vigilancia y usurpación de identidad.

    Y por si lo anterior no fuera suficiente, cuando existe una sanción, en este caso el bloqueo del dispositivo móvil, ésta es aplicada en quien no cometió ninguna infracción normativa. Efectivamente, bajo esta lógica regulatoria el consumidor final que compra en el país un teléfono no homologado sufre el bloqueo de su teléfono. Un buen diseño normativo debe colocar la sanción lo más cerca posible de quien incumple la norma de manera que, si no es posible sancionarlo a él, quien recibe la sanción pueda repetir en contra de éste. En efecto, las sanciones cumplen, ante todo, un rol disuasivo y si quien comete la falta nunca sufre las consecuencias, los incentivos están mal establecidos. En este caso, el comprador de un teléfono no homologado podría recurrir a la empresa para pedir el cambio de teléfono (o al Sernac en caso de que la empresa no lo haga) pero esto va a ocurrir 30 días después de que el teléfono haya empezado a traficar por las redes de las compañías de telecomunicaciones.

    Un mejor diseño regulatorio sería uno que sanciona al importador/comercializador que ingresa/pone a la venta un teléfono no homologado y es el Sernac, usando sus facultades generales, o los fiscalizadores de Subtel los encargados de realizar inspecciones probabilísticas en el comercio verificando el cumplimiento de la normativa. Este sistema de fiscalización es significativamente más barato que el sistema informático que registra, procesa y almacena todo el tráfico de datos que se realiza en el país. De hecho, los procesos de fiscalización modernos y eficientes han mutado desde inspecciones al 100% de los elementos a fiscalizar a uno probabilístico en función de riesgo de incumplimiento. Es el modelo usado por el SII, Aduanas (aforo), SAG etc. Por otro lado, en el diseño actual, la Resolución Exenta N° 1463 y sus modificaciones establecen que es la industria de telecomunicaciones la que debe financiar y ejecutar la fiscalización y sanción del incumplimiento normativo de la homologación o inscripción administrativa, según corresponda.

    Si bien se entiende que la entrada en vigencia de esta normativa fuese aplazada una y otra vez lo cierto es que ahora solo queda repensar completamente esta política pública que ha resultado tan costosa e ineficiente. Definitivamente, al menos en lo que respecta a facilitar la portabilidad (en otra oportunidad abordaremos la política pública del SAE- Sistema de Alerta de Emergencia), en este caso lo mejor hubiese sido dejar el asunto en manos de la Fiscalía Nacional Económica.

    *Pamela Arellano Pérez, Ingeniera Civil Industrial y Magíster en Economía Aplicada. Es socia de Farus Consultores y profesora de Macroeconomía en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la U. de Chile. Se desempeñó en el Ministerio de Economía y en Subtel como experta en regulación económica.

  • Fuente: http://www.farusconsultores.cl/blog/bloqueo-de-telefonos-moviles-se-justifica/

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