Noticia | 22 Febrero 2016

Buscan nueva pena para conductas atentatorias contra la libre competencia

librecompetenciaLa iniciativa pretende que la Fiscalía Nacional Económica solicite al Tribunal de la Libre Competencia, imponer, por un tiempo limitado, la fijación de precios máximos de venta al público, de productos que hayan subido su valor como consecuencia de acuerdos de colusión.
Considerando que en los últimos años ha habido varios casos de colusión en nuestro país, un grupo de diputados DC, encabezado por Roberto León, presentó un proyecto de ley que busca establecer una nueva pena para las conductas atentatorias contra la libre competencia.
La moción, enviada a la Comisión de Economía para su estudio, fue ingresada a la Cámara el pasado 14 de enero por el diputado León, junto a sus compañeros de partido Claudio Arriagada, Sergio Ojeda, Jaime Pilowsky, Yasna Provoste, Ricardo Rincón, René Saffirio, Gabriel Silber y Víctor Torres.
En el documento, los autores explicaron que han sido variados los casos de colusión en Chile, y lamentablemente “cada vez nos vemos menos sorprendidos por ellos”.
Agregaron que, actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, las sanciones frente a las diversas conductas anticompetitivas, quedan establecidas en montos determinados previamente y que, en este sentido, el decreto ley 211 dispone que en su sentencia definitiva el Tribunal de la Libre Competencia podrá sancionar con multas de hasta 20.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), y en los casos previstos de prácticas colusorias, se podrá aplicar una multa de hasta 30.000 UTA.
Añadieron que, actualmente, se está discutiendo, en el Congreso Nacional, el proyecto de ley iniciado en mensaje que modifica el decreto 211 y que fija normas para la defensa de la libre competencia. En él, se establecen nuevas normas para combatir la colusión, entre las cuales se encuentran:
a. Aumento del monto máximo de las multas.
b. Prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la Administración del Estado.
c. Fortalecimiento de la delación compensada.
d. Eliminación de la exigencia de que el acuerdo o la práctica concertada confieran poder de mercado para sancionar ilícitos de colusión y ajuste del tipo infraccional de colusión a las hipótesis de los denominados ?carteles duros?.
e. Criminalización de la colusión.
Asimismo, los parlamentarios indicaron que, sin embargo, en la nueva normativa no se establece la aplicación de la pena de que al Agente del Mercado, que incurre en conductas colusivas, se le fije un precio máximo de venta de los productos que fueron objeto de la colusión, por un determinado período de tiempo, como una medida presentada en dos sentidos:
1.- Como una pena disuasoria para que estas conductas no ocurran, y.
2.- Como una compensación a los compradores que pagaron mayores precios como consecuencia de la colusión.
A lo anterior, señalaron que, además existe la dificultad en cuanto a que las compensaciones que se prevén para la gente, deben ser accionadas por medio de las asociaciones de consumidores, lo que conlleva a que no todos estos puedan verse resarcidos.
“Sostenemos que la defensa de la libre competencia es esencial para el desarrollo de nuestro país. A través de ella se garantiza la existencia de mercados en los cuales exista una competencia basada en los méritos, lo cual permite que los proveedores de bienes y servicios ofrezcan productos de mejor calidad, mayor variedad, innovadores y al menor precio posible. Asimismo, ella propicia una sociedad más justa y democrática, en la cual exista confianza en los mercados, asegurando que quienes cuenten con mayor poder económico no se aprovechen del mismo para perpetrar abusos que generan serios menoscabos a todos los chilenos”, afirmaron.
 
Fuente: ElEconomistaAmérica

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