La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) realizó una presentación ante la Comisión de Economía del Senado sobre el proyecto de ley que pretende modificar la ley de protección a los consumidores, la cual de aprobarse tendría “un fuerte impacto en la actividad comercial”.
Acerca de la atribuciones que se otorgan al Sernac, el presidente del gremio, Peter Hill manifestó que el proyecto deja a ese Servicio en condición “de juez y parte, lo cual resulta reñido con el ordenamiento jurídico y el sentido de justicia”. Peter Hill, añadió que “si el Sernac conserva su facultad de asumir la representación de los consumidores en causas judiciales colectivas, no puede pretenderse que, además, asuma facultades sancionadoras ni menos jurisdiccionales, cualquiera sea la cuantía de esas causas. Se debe optar por lo uno, o por lo otro”.
En cuanto a la designación y remoción del director del Sernac, el presidente de la CCS planteó que deben ser decisiones tomadas por un Consejo Directivo “de integración pluralista y acento técnico”.
Asimismo, señaló que la CCS considera un avance la intención de reglamentar en la ley las mediaciones colectivas para la solución de controversias. Sin embargo, opina que el Sernac no debiera actuar como mediador: “ya que al tener la misión legal de representar los intereses de los consumidores, carece de la objetividad e imparcialidad necesaria”. Lo más aconsejable, recomienda la CCS, es recurrir para estos efectos al cuerpo de mediadores independientes con que hoy cuenta el Sernac.
Con respecto al fuerte incremento de las multas que plantea el proyecto, Peter Hill cree que los promotores del proyecto tienen sus mentes puestas en grandes compañías “pero no se ha evaluado debidamente el impacto letal que puede causar en las empresas de tamaño mediano o pequeño. Estas representan el 75% o más del universo de los proveedores de este país”. En consecuencia, estima indispensable que se corrija este aspecto punitivo del proyecto “por la vía de morigerar el umbral del 30% sancionatorio”.
Por último, el presidente de la CCS planteó su preocupación por la extensión de la indemnización al daño moral en procedimientos para la protección de los intereses colectivos o difusos: “tenemos temor que esta inclusión, inevitablemente, va a contribuir a alentar la llamada “industria del reclamo” y, a la vez, producirá un “enriquecimiento sin causa” en muchas personas que se beneficiarán al ir en el mismo “carro” con personas de mayor sensibilidad o vulnerabilidad. El tratamiento del daño moral debe quedar en el ámbito individual porque es “consustancial a la naturaleza humana” concluyo Hill.
Fuente: ElMostrador
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26 Nov 2024