Noticia | 25 Noviembre 2013

Capítulo filtrado sobre Propiedad Intelectual del TPP:

La lucha contra el maximalismo… Por Jeremy Malcolm, abogado Consumers Internacional, experto digital.-  El capítulo filtrado del TPP demuestra que los consumidores tenían razón para estar preocupados.
Los países más pequeños están impulsando alternativas más amigables al consumidor  que las propuestas extremas de EE.UU.
La filtración de una versión reciente del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo de Asociación TransPacífico (TPP) ha despertado gran indignación debido a las políticas maximalistas sobre derechos de autor y políticas de patentes que el gobierno de Estados Unidos en particular está tratando de imponer a los países de todo el mundo.
Estas reglas limitarían la forma en que los consumidores pueden usar los productos digitales y permitirían a los propietarios de derechos de autor inmiscuirse en nuestro acceso a Internet, mientras suben los precios de productos tales como libros y medicinas.
Esta indignación pública se justifica aún más por el proceso secreto y antidemocrático que está negociando el acuerdo. Se mantiene la situación de que el TPP debe ser rechazado como un todo, independientemente de su contenido,  a menos que haya una mejora radical en la transparencia y la rendición de cuentas del proceso de negociación.
Pero mientras que estos dos puntos son bien entendidos y las principales propuestas de Estados Unidos hayan sido bien cubiertas, lo que muchos comentaristas han obviado es que la mayoría de los otros países que negocian el acuerdo están planteándose contra estas propuestas proponiendo reglas mucho más equilibradas, algunas de las cuales son en realidad buenas para los consumidores.
Al final del día, hay poderosas fuerzas comerciales y políticas detrás del TPP y significativos intereses más allá de la propiedad intelectual que podrían presionar para que el acuerdo se apruebe. Si eso sucede, tenemos que prestar mucha más atención a las buenas (o a las menos malas) propuestas del capítulo sobre propiedad intelectual del TPP, para apoyar aquellas como un plan B frente al rechazo de todo el acuerdo.
En este artículo voy a echar un vistazo a algunas de las disposiciones claves que otros países proponen, y cómo difieren de las propuestas de Estados Unidos. (El tratamiento que se da aquí no es exhaustivo, y en particular, no revisaré cuestiones relativas al acceso a los medicamentos, las que han sido bien cubiertas).
Cabe destacar que el opositor más fuerte a las posiciones de EE.UU. entre los países de la región Asia-Pacífico es Malasia, seguido de cerca por Vietnam. Los países desarrollados de Nueva Zelanda, Brunei y Singapur caen en algún lugar en el medio, mientras que Japón y especialmente Australia tienen más probabilidades de ponerse del lado de EE.UU., en temas en los que este país no tiene ningún aliado en absoluto. Fuera de la región, Chile es el aliado más cercano a los consumidores, seguido de Canadá y Perú, con México y, por supuesto, Estados Unidos mismo como el menos favorable.
Disposiciones generales
Aunque a menudo se pasa por alto en favor de partes más sustantivas del capítulo, el capítulo de Propiedad Intelectual (PI) se abre con una serie de disposiciones generales que ilustran muy bien este patrón. El primer ejemplo viene de la sección de objetivos del capítulo, en el que un total de nueve países están alineados en contra de Estados Unidos cuando proponen que las partes que conforman el TPP deben “mantener un equilibrio entre los derechos de los titulares de propiedad intelectual y el legítimo intereses de los usuarios y de la comunidad en materia protegida por la propiedad intelectual”.
Una pequeña lista de países – Malasia, Singapur, Vietnam, Chile, Nueva Zelanda y Canadá – propone que la “transferencia de tecnología”, también sea reconocida como un objetivo. Aunque esto se ha convertido en un término técnico, el concepto es bastante simple, se refiere a una serie de medidas (como inversión extranjera directa, concesión de licencias y joint ventures) que los países desarrollados tienen la obligación de ofrecer a los países en desarrollo para mejorar su capacidad tecnológica, un quid pro quo por su adopción normas de PI que de otra manera les ofrecen poco beneficio inmediato. El Acuerdo sobre los ADPIC (o TRIPS, el tratado sobre PI líder a nivel mundial, al que volveremos) explicita este vínculo, así que ¿por qué no debería hacerlos el TPP?
El mismo grupo más pequeño de países propone una disposición específica sobre abusos de los derechos de propiedad intelectual en la sección sobre principios generales (aunque hay disposiciones similares  http://wikileaks.org/tpp/index-es.html#QQA9, con la oposición únicamente de EE.UU. y Japón, en otras partes del acuerdo). Este es otro importante equilibrio contra el maximalismo de la propiedad intelectual. Una investigación publicada por Consumers International el año pasado mostró cómo los países pueden utilizar una disposición similar sobre abuso en PI contenida en el Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS) para justificar no sólo leyes de competencia, sino también fuertes leyes de protección al consumidor que regulan las prácticas abusivas de los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Una agrupación ligeramente diferente de países – Malasia, Vietnam, Brunei, Chile, Perú y Nueva Zelanda – también enfatiza la importancia de la flexibilidad de otros instrumentos internacionales en la protección de acceso al conocimiento. Esta es una inclusión extremadamente interesante, ya que la frase “acceso al conocimiento” (que es otra expresión técnica, que implica el acceso público equitativo a obras con derecho de autor) no aparece en los ADPIC u otros instrumentos.
Marcas y patentes
En las secciones sobre marcas y patentes, sólo hay dos disposiciones que merecen una mención especial por su impacto en Internet y en productos o servicios digitales. El primero de estos acuerdos con los nombres de dominio en Internet, e introduce otro término no visto antes en ningún acuerdo internacional – tan feo como, “la ciber-piratería”, que quiere indicar la infracción de marcas por su uso en nombres de dominio.
Un sistema de arbitraje global de nombres de dominio, llamado UDRP (Política Uniforme de Resolución de Disputas) ya existe para resolver litigios de marcas para los dominios genéricos en el más alto nivel (como. Com). El TPP requeriría que todos los operadores de dominios de código de país (como. my o .cl) ofrecieran un sistema de arbitraje equivalente. Esta propuesta va en contra de las críticas generalizadas de la UDRP  por ser sistemáticamente sesgada contra los titulares de nombres de dominio a favor de empresas con reclamos de marcas comerciales. Esto podría limitar el uso de marcas como nombres de dominio para comentarios o sitios web críticos sin fines de lucro a cargo de consumidores agraviados.
La sección sobre patentes contiene una interesante disposición  propuesta por México, que permitiría explícitamente a los países excluir a los programas informáticos (software) “como tales” de las clases de materias patentables. Este año Nueva Zelanda abolió valientemente las patentes de software, las que han sido una espina para empresas con tecnología de EE.UU. que las han encontrado como un obstáculo en lugar de un impulso a la innovación.
Mientras la abolición de patentes de software fue una buena medida para los consumidores, que pueden esperar software más innovadores y de bajo costo de Nueva Zelanda en los próximos años, también fue todo un riesgo tomarla, mientras el TPP seguía siendo objeto de negociación, ya que el acuerdo final podría exigir que la medida se revierta. También es curioso que Nueva Zelanda no muestre apoyo a la propuesta de México lo que podría remover este riesgo haciendo de la patentabilidad del software una excepción expresa.
Derechos de autor
Pasando a los derechos de autor, una cuestión muy importante se refiere al agotamiento de los derechos – otro término técnico que se refiere a si el titular del derecho de autor pierde el derecho a controlar la reventa de ejemplares de una obra una vez que se ha vendido en todo el mundo, o sólo una vez que ellos hayan autorizado la venta en su propio país o región. Malasia, Singapur, Vietnam, Brunei, Nueva Zelanda, Perú, Chile y México proponen que las partes deben ser alentadas a aplicar la regla anterior, que en la práctica permite la importación paralela de obras con derecho de autor, para permitir que los consumidores tengan acceso a obras importadas a menor precio. Adicionalmente, Australia y Japón se unen en oposición a una disposición posterior que explícitamente prohíbe la importación paralela de obras con derecho de autor.
En combinación, el resultado final es que Estados Unidos se encuentra solo en su oposición a la importación paralela – una posición que está en contradicción con la decisión de su propia Corte Suprema este año en torno a que la importación paralela de libros de texto desde el extranjero a Estados Unidos es legal.
Otro mecanismo importante para promover el acceso al conocimiento de los consumidores es el soporte para el dominio público – es decir, para el uso libre de los derechos de autor de obras cuyo plazo de protección haya expirado o a los que se haya renunciado. En este punto, Chile y Vietnam (y, en parte, Perú) han tomado la iniciativa de proponer una nueva disposición que obligaría a las partes a identificar la materia que ha pasado al dominio público en sus respectivas jurisdicciones, así como promover el acceso al dominio público y preservarlo. Como no existe un tratado vigente de propiedad intelectual que se ocupe de este importante tema, es una pena que esta disposición innovadora aún no tenga más apoyo.
Tal vez la mayor amenaza que el TPP representa para Internet es la propuesta de que se debe establecer que el derecho de autor se extienda a las reproducciones temporales. Debido a que tales copias efímeras en la memoria y en el almacenamiento del computador son parte integral de la forma en que funcionan las comunicaciones digitales, si es que alguna vez hubiera sido necesario que éstas obtuvieran una licencia de parte de los titulares de los derechos de las obras que están almacenadas o transmitiendo, Internet nunca podría haber sido desarrollada para hacerlo.
Como tal, es sorprendente que sólo Vietnam, Canadá y Nueva Zelanda se hayan opuesto al reconocimiento expreso de las reproducciones temporales como obras de derecho de autor. Adicionalmente, Chile , Malasia , Brunei y Japón requerirían  que tales reproducciones, aunque estén cubiertas de otro modo por derechos de autor, podrían quedar exentas a través de excepciones y limitaciones establecidas en las legislaciones nacionales. Aun así, esto deja a cinco países que parecen asumir que no es necesario incluir alguna salvaguarda en el TPP. De manera alarmante, esto podría dejar la puerta abierta para que un titular de derechos de autor oportunista reclame derechos exclusivos sobre las copias temporales que nuestras redes y dispositivos hacen automáticamente a medida que utilizamos Internet .
Por último, en esta sección aparece el tema crucial del plazo del copyright,  que el Acuerdo sobre los ADPIC (o TRIPS) establece en un mínimo de 50 años desde la muerte del autor o desde la publicación. Desgraciadamente, Australia, Perú, Singapur y Chile apoyan una ADPIC + un plazo que se extiende 70 años más allá de la muerte del autor – y México está proponiendo 100 años! Sólo Malasia, Vietnam, Brunei, Nueva Zelanda y Canadá mantendrían el plazo ADPIC actual,  que para muchos tipos de trabajos de autor, tales como software, ya es demasiado largo.
Para las obras con derecho de autor que no son producidas por personas físicas, la historia es tan mala o peor. EE.UU. busca un plazo de 95 años de copyright después de la fecha de publicación de dichas obras, mientras que Australia, Perú, Singapur y Chile proponen 70 y México 75 años. Para las obras no publicadas, EE.UU. propone 120 años a partir de la fecha de la creación, y los otros cuatro países mencionados anteriormente proponen 70 años.
Una alternativa  mucho más simple propuesta por Malasia, Vietnam, Brunei, Nueva Zelanda y Canadá (pero a la que se oponen EE.UU., Australia, Singapur y México) ofrece de forma concisa que “El plazo de protección de una obra, interpretación o fonograma se determinará de acuerdo con la legislación interna de cada Parte y de los acuerdos internacionales de los que cada Parte sea parte”. ¿Por qué, necesitaríamos decir algo más que esto, en realidad?
Limitaciones y excepciones
Las limitaciones y excepciones al derecho de autor o copyright son los derechos que todos disfrutamos como usuarios/as de las obras protegidas, que se extienden a cualquier uso que los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor no cubren (como leer o reproducir las obras en privado), así como otros usos que establece la ley de propiedad intelectual. El TPP incluye un nuevo artículo que establece que “cada Parte circunscribirá las limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho”.
Esta es una pieza de vudú legal conocida como la “regla de los tres pasos”, y el problema con su inclusión aquí es que sugiere que no se permiten limitaciones al derecho de autor a menos que cumplan con este test – esto es, después de todo, exactamente lo que dice. Pero bajo los ADPIC, hay algunas limitaciones y excepciones que no están sujetas al test de los tres pasos (como el derecho de hacer citas). Probablemente para hacer frente a esta preocupación, el TPP va a tener que aclarar que la inclusión de este test no está destinado “ya sea para reducir o ampliar la capacidad de hacer limitaciones y excepciones bajo otros instrumentos”. ¿Por qué incluirlos, entonces?
Más útil es la siguiente nueva disposición que le sigue en el texto, que indica explícitamente que “Cada Parte se esforzará por lograr un equilibrio adecuado en su sistema de derecho de autor y derechos conexos, entre otras cosas por medio de limitaciones o excepciones que sean compatibles con el Artículo QQ.GX, incluyendo aquellos para el entorno digital, teniendo debidamente en cuenta los propósitos legítimos”, e continúa proporcionando una lista no exhaustiva de éstos. Mientras se trata de una pequeña migaja ofrecida a los consumidores con respecto a la exhaustiva protección dada a los titulares de derechos, esto es, al menos, una modesta mejora respecto al anterior borrador filtrado.
Medidas Tecnológicas de Protección (MTP)
Sobre las Medidas Tecnológicas de Protección (MTP, conocidas a menudo como cerraduras digitales), tenemos de nuevo una división entre dos propuestas. Una  propuesta compleja y global para prohibir la elusión de las cerraduras digitales está propuesta por Estados Unidos con el apoyo de Australia, Singapur, Perú y México, a la que se oponen Malasia, Vietnam, Brunei y, curiosamente, Japón. Chile, si bien no se opuso a esta propuesta en su totalidad, se ha comprometido con todo detalle, y propuso una serie de mejoras específicas.
En su forma actual, el texto prohibiría la elusión de tales cerraduras digitales, así como la fabricación o distribución de dispositivos o servicios diseñados principalmente para hacer esto. En ciertos casos se imponen incluso sanciones penales – y debido a varios aspectos que quedan en disputa estos casos aún no están claramente definidos, pero pueden incluir el uso deliberado de dispositivos de elusión para fines comerciales, con excepción de las bibliotecas e instituciones educativas.
Una de las cosas más injustas sobre cerraduras digitales es que puede ser un delito romperlas, aún cuando se haga sólo para utilizar un elemento adquirido legítimamente, lo que no es una violación del derecho de autor – por ejemplo, el uso de software para eliminar los DRM de un archivo de vídeo para poder verlo en un dispositivo compatible. La propuesta de EE.UU. consolidaría esta regla (sólo con Chile en la oposición), a pesar que una decisión de un tribunal estadounidense lanzó recientemente la duda sobre si romper un bloqueo digital es un delito cuando no hay infracción de copyright subyacente.
Bajo la propuesta de EE.UU. se permiten algunas excepciones al delito de elusión, pero éstas se limitarían a casos especiales, tales como interoperabilidad e investigación de seguridad y testeo, protección de menores o privacidad del usuario, aplicación de la ley, y decisiones de adquisición de bibliotecas. Una disposición inspirada en la ley de EE.UU. permitiría una agencia para establecer otras excepciones limitadas en el tiempo, aunque a través de un proceso regular de audiencia pública.
Canadá propone que tales excepciones adicionales no se limiten en el tiempo, y Singapur y Chile proponen otra excepción específica, a saber, la importación legal de dispositivos tales como reproductores de DVD multizona que no honran cerraduras digitales.
Pero la propuesta alternativa sobre cerraduras digitales que viene de Malasia, Vietnam, Brunei, Japón, Perú y Chile es mucho más simple y más justa para los consumidores, explicitando específicamente que la protección contra la elusión de las cerraduras digitales sea sólo para conceder allí “donde la elusión sea para propósitos de infringir los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor”.
Más aún, bajo esta propuesta alternativa, las partes pueden proveer medidas de protección a los consumidores para garantizar que éstos no pierdan los beneficios de acceder a las obras que han comprado debido a los efectos de la extralimitación de cerraduras digitales que se han aplicado a las obras.
Esta propuesta alternativa hace un buen trabajo al reducir al mínimo los problemas más graves que las cerraduras digitales crean a los consumidores, y – si la única alternativa es la estricta disposición propuesta por EE.UU. – merece el apoyo de los consumidores.
Cumplimiento Civil
Volviendo a la sección sobre la aplicación civil de los derechos de propiedad intelectual, ningún país se está oponiendo a la disponibilidad de “recursos (remedios) que constituyan un elemento de disuasión a futuras infracciones”. Sin embargo, todos menos Estados Unidos y Japón, se oponen a una disposición que permitiría a los jueces considerar “cualquier legítima medida que presente el titular del derecho, que puede incluir la pérdida de beneficios, el valor de los bienes o servicios infringidos medidos por el precio de mercado, o el precio de venta recomendado” en la concesión de daños y perjuicios por infracción a los derechos de autor o la falsificación de marcas. Apoyar esta disposición radical sería aceptar la proposición largamente desacreditada de que cada producto pirateado equivale a una venta perdida.
Más ampliamente aceptada es la propuesta de permitir “daños preestablecidos, que estarán disponibles a la elección del titular del derecho, o daños adicionales”, y sólo Vietnam se opone a la propuesta de que esos daños preestablecidos deben calcularse “con  miras a disuadir infracciones futuras”. Esta es, sin embargo, preocupante, porque no hay necesidad de que la infracción haya sido intencional antes de que los daños adicionales estuvieran disponibles. ¿Cómo una indemnización por daños preestablecidos disuadirá la repetición de una conducta que no fue intencional, para empezar?
Aplicación de penalidades
Las cosas empeoran cuando se trata de aplicaciones penales, y la pregunta clave aquí es la definición de “la escala comercial” de la infracción, que desencadena la responsabilidad penal. La posición de EE.UU., con el apoyo de Australia, Singapur y (extrañamente) Perú, pero a la que los otros se oponen, podría criminalizar incluso “el copyright deliberado o violaciones de los derechos conexos que no tenga una motivación directa o indirecta deganancia económica”. En otras palabras, los operadores de los sitios web sin fines de lucro podrían terminar con un récord criminal simplemente por facilitar el intercambio de fan art, subtítulos, remixes o mashups.
Otra nueva disposición, actualmente plagada de corchetes, también aplicaría sanciones penales por grabar en una sala de cine. Es difícil saber hasta dónde se extendería, pero si se acepta el lenguaje de EE.UU., incluiría incluso la grabación de uno o dos clips para una revisión online. Es dudoso que tal conducta pueda ser incluso un delito civil, mucho menos uno criminal. Una disposición similar haría una ofensa criminal la distribución de dispositivos para descodificación de satélite, y tal vez señales de televisión por cable.
Responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet (PSI)
Sobre el tema de la responsabilidad de los intermediarios de Internet, como los PSI (o ISPs, en inglés) que alojan contenidos y motores de búsqueda que infringen derechos de autor de sus usuarios, otra vez existen dos propuestas competidoras: una larga y compleja propuesta de EE.UU., y una propuesta más simple de otros países.
La propuesta de EE.UU. (con el apoyo de Australia y Singapur) requiere un régimen de “notificación y retirada”, lo que limita la responsabilidad de los intermediarios en caso de infracción de derechos de autor cometidas por los usuarios, sólo si retiran el contenido infractor una vez notificados al respecto. El usuario también tiene derecho a emitir un aviso requiriendo que el contenido se restaure para que la infracción sea tratada judicialmente ante un tribunal, sin embargo antes que esto suceda, el contenido permanece sin conexión (offline). El propietario del derecho de autor también tiene derecho a recibir los datos personales del presunto infractor, a través de una orden administrativa o judicial.
Uno de los aspectos más amenazadores de esta propuesta de EE.UU. de “notificación y retirada” (a la que se han opuesto Malasia y Nueva Zelanda) es que requiere que el intermediario tenga una política que cancele las cuentas de los infractores reincidentes, tal como la tan criticada política llamada “tres strikes” que Francia adoptó por primera vez, permitiendo a los usuarios estar desconectados de Internet. Aunque esta política fue duramente criticada por el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Expresión, y desde entonces se ha ido reduciendo, ya se han introducido planes similares en Nueva Zelanda, Reino Unido, Corea del Sur y Estados Unidos.
Bajo la misma propuesta de EE.UU., también se requiere que los intermediarios adopten herramientas automáticas para analizar e identificar el contenido supuestamente infractor del copyright, tanto si éste es subido o transmitido, como las que identifican el canto de pájaros como una obra con derechos de autor.
La propuesta más simple apoyada por Malasia, Vietnam, Singapur, Brunei, Nueva Zelanda, Canadá, Chile y México es similar; también limita la responsabilidad de los intermediarios por infracciones al derecho de autor que se realicen utilizando sus redes o servicios, y establece los procedimientos para que este tipo de intermediarios pase notificaciones de las quejas por infracciones, y quite o deshabilite el acceso al material infractor.
Curiosamente la responsabilidad del intermediario por una determinada infracción del copyright no parece estar condicionada a su cumplimiento de esos procedimientos, sin embargo se requiere que cada Parte proporcione incentivos legales para los intermediarios que cumplen, o remedios contra los que no lo hacen. Esto significa que al bloquear contenidos infractores al recibir una notificación de infracción puede ser una manera para que un intermediario se proteja de ser responsable – pero a diferencia de la propuesta estadounidense, esta no es la única manera.
Pensando lateralmente, un país también sería compatible con esta propuesta del TPP si paga al intermediario un reembolso por cada notificación de infracción que pase, incluso si ese reembolso haya sido financiado por un impuesto a los propietarios de derechos de autor. Por tanto, es una propuesta mucho más flexible que la de Estados Unidos, aunque al mismo tiempo lo que exactamente significa para los usuarios de Internet depende de la forma en que se implementa en cada país. Como tal, no podemos juzgar la inclusión de esta propuesta en el TPP como inequívocamente libre de problemas.
Conclusión
La filtración del capítulo sobre PI del TPP confirma que teníamos razón en preocuparnos – el TPP es de hecho una mala noticia. Usar la cubierta de un acuerdo comercial, que una vez fue utilizado para negociar reducciones recíprocas de aranceles de importación, el TPP también busca hacer significativos y permanentes cambios en las políticas de la legislación sobre propiedad intelectual de los países de la región Asia-Pacífico – por no hablar de la muchos otros cambios legales y regulatorios significativos contenidos en otros capítulos del acuerdo.
Si bien puede haber habido cierta justificación en la negociación de las tasas arancelarias a puerta cerrada, no hay ninguna justificación para cambiar las leyes de propiedad intelectual de la misma manera opaca e irresponsable. Estos son temas en los que el público tiene derecho a saber lo que se está negociando en su nombre, y de participar en dar forma a esas negociaciones.
El capítulo sobre PI filtrado revela que hay países que no han podido cumplir con sus responsabilidades democráticas en el club cerrado de las negociaciones del TPP. ¿Realmente sirve a los intereses de los consumidores estadounidenses que las copias electrónicas de carácter temporal tengan una licencia de los propietarios de derechos de autor, incluso si esto pone Internet en peligro? ¿Los consumidores mexicanos realmente tienen interés en impulsar toda una vida más 100 años como el plazo de copyright para el resto de la región, dejando las obras de Franz Kafka todavía bajo copyright en la actualidad? ¿Por qué Australia está contra las recomendaciones de su propia investigación sobre precios de TI impulsando limitaciones más estrictas en el tema de la elusión de las cerraduras digitales?
Pero a la inversa, también hay que reconocer que algunos países están planteando alternativas sólidas y favorables con la perspectiva del consumidor a algunas de estas propuestas extremas y maximalistas sobre derechos de autor. Estas contribuciones podrían salvar el TPP para los consumidores si a pesar de nuestros deseos el acuerdo es empujado de todas formas. Estas incluyen propuestas innovadoras de Chile, Vietnam y Perú  para mantener el dominio público, una propuesta de México para mantener la flexibilidad de las partes para negar el reconocimiento de las patentes de software, y los enfoques alternativos y más flexibles a las controvertidas nociones de cerraduras digitales y responsabilidad de los PSI.
El TPP no merece tener éxito, pero si lo tiene a pesar de todo, tenemos que adoptar un enfoque más matizado que solo oponerse a las posiciones más extremas del texto.
También tenemos que reconocer aquellas disposiciones que pueden servir a los consumidores relativamente bien.
Mientras mantenemos nuestro llamado a detener el TPP si los negociadores no nos dejan ser parte de ella, podemos también, muy en consonancia con esto, demandar que cualquier nuevo tratado o acuerdo debería basarse en disposiciones que aseguren el amplio interés público en lugar de estrechos intereses corporativos, y hay algunas de estas disposiciones en el texto  filtrado del TPP que merecen apoyo del movimiento de consumidores.
Por Jeremy Malcolm, Abogado de Consumers Internacional, informático y experto digital.
26, Noviembre 2013
 
 
 

Publicado por
Conadecus

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