Fueron siete años de proceso penal que terminaron para siempre ayer. Se trata del caso Farmacias en que la Fiscalía Centro Norte investigó y llevó a juicio oral a ejecutivos de Fasa, Cruz Verde y Salcobrand -sancionados por colusión de precios de 222 medicamentos en 2008- y que el 23 de junio pasado resultaron absueltos.
El fiscal Jaime Retamal y los querellantes intentaron revertir esta situación con recursos de nulidad. Sin embargo, estos fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en fallo unánime, puso punto final a la arista penal que el Ministerio Público persiguió luego de las sanciones de la Fiscalía Nacional Económica.
Tal y como lo señalaron los votos de mayoría del 4° Tribunal Oral de Santiago que absolvieron a los ejecutivos, el tribunal de alzada capitalino desestimó el tipo penal llevado a juicio por la fiscalía.
Conducta atípica
Como no existe en el Código Penal el delito de “colusión de precios”, el ente perseguidor penal se la jugó con el artículo 285 del mencionado cuerpo legal que sanciona a quien adultere de forma fraudulenta el precio natural de las cosas.
Durante los alegatos, el defensor Cristián Muga cuestionó esta figura invocada por el Ministerio Público. El penalista durante el juicio oral criticó que la fiscalía mostrara alzas de medicamentos e indicara que “el precio natural” de ellos era el que tenían anterior a las subidas de precio. Muga sostuvo que eso era contradictorio con otra prueba pericial presentada, que no coincidió con las fechas de alzas de precios, entre otros antecedentes.
Esto fue acogido por el tribunal oral que absolvió a los ejecutivos, entre otras cosas, por falta de congruencia en la acusación y la prueba.
Ley vs. Código Penal
El fallo de la Cuarta Sala, integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Tomás Gray y Hernán Rojas, ahondó en lo ilógico que resulta que la ley especial -que sanciona las conductas que infringen la libre competencia- haya eliminado el castigo punitivo y se pretenda perseguirlo vía Código Penal.
“En la actualidad, hay una legislación especial que sanciona estas conductas colusivas, la cual ha eliminado las sanciones punitivas, por lo que no parece lógico que, por la vía del Código Penal, se pretenda insertar una sanción restrictiva de derechos por conductas que claramente ya no tienen ese carácter en la legislación especializada”, dice.
El fiscal Centro Norte, Jaime Retamal, quien debió asumir la causa en la etapa de juicio oral dijo respetar el fallo, pero no compartirlo. “Siempre sostuvimos que aquí hubo un grupo de personas que acordó fijar precios”, dijo y al ser consultado si se trata de un problema en la norma, reconoció que “un obstáculo importante fue la descripción del tipo penal”.
Definitivo
No existe recurso para impugnar la decisión de confirmar las absoluciones de los ejecutivos de farmacias.
Fuente: EyN
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27 Nov 2024