La justicia revocó el recurso de reposición presentado por las farmacias Ahumada, Cruz Verde y Salcobrand para detener la presentación de la entidad estatal.
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el lunes el recurso de reposición presentado por las farmacias Ahumada, SalcoBrand y Cruz Verde para detener la demanda colectiva presentada en su contra por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
En el recurso, las farmacias sostenían que en el caso de colusión sancionado por el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) no cabría aplicar la Ley del Consumidor y el Sernac sería incompetente para hacerse parte en el juicio.
El fallo de la Corte establece que “ninguna duda puede existir en cuanto a que el Sernac es legitimado activo para accionar en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores, por lo que, en términos estrictos, se cumplen las exigencias señaladas en las letras a) y b) del artículo 52 de la ley 19.496, razón por la que solo cabe determinar si en el presente caso tales calidades las pierde, al momento de actuar en ejercicio del derecho reconocido en favor de quienes resultaron afectados por las conductas que sancionó el Tribunal de la Libre Competencia”.
El mismo fallo contesta esa aseveración indicando que “desde luego tal limitación no la contempla dicho texto legal y, por el contrario, se debe tener en consideración la facultad que su artículo 58 letra g) entrega al referido
Servicio, en cuanto que debe velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”.
“Resulta indudable que la amplitud de la misma, permite que haya accionado en la forma que lo hizo, a lo que debe agregarse que la normativa legal para la defensa de la libre competencia, tiene como principal objetivo cautelar el interés de los consumidores, en razón de lo cual no se divisa cual pudiera ser el impedimento para que Sernac actúe por ellos”, complementó.
Tampoco resulta aceptable, de acuerdo a la Corte, la argumentación de las farmacias en cuanto a que sólo pudieron demandar quienes resultaron personalmente afectados por las conductas que se sancionaron, puesto que al tratarse de un conjunto indeterminado de consumidores, es indudable que se trata de un caso de interés colectivo o difuso.
“Pretender que cada uno de ellos debiera demandar separadamente, impondría tener que asumir una carga que podría tornar ilusorio el derecho y desconocer además la normativa que la propia ley ha establecido para estos casos.
Ciertamente, nada impide que sin perjuicio de la acción intentada por Sernac, algún particular pudiera hacerlo individualmente”, sentenció la Corte.
El 1 de febrero de este año, el Sernac presentó ante el 10º Juzgado de Garantía de Santiago una demanda colectiva en contra de las farmacias mencionadas que busca una “reparación e indemnización adecuada y oportuna a todos los consumidores, por los daños materiales derivados de la colusión de precios en al menos 206 medicamentos”.
En mayo, el 10° Juzgado atendió la apelación de las farmacias y declaró la demanda inadmisible, decisión que, como se expuso, acaba de ser revertida por la Corte de Apelaciones.
Emol.com, 03, Diciembre, 2013
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