Sernac financiero: más urgente que nunca
Por Hernán Calderón R, Presidente de Conadecus
En las últimas semanas – y como nunca antes- los consumidores han visto seriamente vulnerados sus derechos. La colusión de las empresas interprovinciales de transporte terrestre de pasajeros ha desnudado prácticas verdaderamente delictuales en contra de la libre competencia, mientras que las repactaciones automáticas de deudas de consumo, sin consulta a los titulares, realizadas por La Polar, han dejado en evidencia la casi total desprotección de los consumidores y la falta de fiscalización de los organismos reguladores.
En este contexto, sin lugar a dudas, adquiere especial relevancia el proyecto de ley enviado a tramitación por el gobierno, que pretende fortalecer la protección de los consumidores en materia de servicios financieros, transporte y telecomunicaciones. En este se otorga mayores atribuciones al Sernac para controlar que el consumidor efectivamente conozca el costo real del servicio que contrata, los costos que le significa poner término anticipado al servicio contratado, además de crear una unidad financiera en el Sernac, destinada a orientar a los consumidores y derivar a los organismos correspondientes los reclamos que reciba.
Parte importante del proyecto consiste en delegar el carácter de Ministro de Fe a determinados funcionarios del Sernac, a fin de que puedan certificar, con valor probatorio ante Tribunales, los hechos que conozcan en las fiscalizaciones. Esto último implicaría contar en el Sernac con un reducido número de nuevos funcionarios, y que el Ministerio de Economía dicte en el futuro uno o más reglamentos para facilitar la ejecución de la ley.
En Conadecus consideramos que la legislación actualmente vigente contiene importantes vacíos que impiden una efectiva defensa de los consumidores, y que, en esa perspectiva, el proyecto actualmente en trámite, llamado Sernac Financiero, es un proyecto débil y todavía insuficiente en cuanto a aportar mayores herramientas para la protección de los consumidores.
Parece indispensable que para aprovechar la oportunidad de la actual discusión parlamentaria y alcanzar una verdadera eficacia en la protección de los usuarios de servicios financieros por parte del Sernac y de las Asociaciones de Consumidores, es fundamental que se modifiquen disposiciones tanto de la Ley del Consumidor, como de la de Bancos y las diferentes superintendencias. Las asociaciones de consumidores hemos solicitado la incorporación en este proyecto de indicaciones tales como:
1.- Crear instancias de arbitraje y mediación con participación tripartita, al margen o como complemento de la acción de los Tribunales de policía local.
2.-Ratificar la plena vigencia de dicha ley en los proveedores de servicios regulados por leyes especiales (bancos, sanitarias, vivienda, etc) cuando se vean afectado los derechos de los consumidores.
3.-Se amplíen los casos de cláusulas abusivas, a fin evitar, por ejemplo, arbitrariedades en cláusulas de aceleración en los contratos de créditos hipotecarios; ampliar la multa señalada, en el inciso final del Art.58 hasta 1.000 UTM, con un mínimo de 200UTM.
4.- El Sernac debe ser el organismo que revise, regule y autorice a las instituciones financieras, entre otros aspectos, los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de cuenta, unidades especializadas de atención a usuarios, productos y servicios financieros.
5.- Las superintendencias deben solicitar el pronunciamiento del Sernac de sus resoluciones y/o autorizaciones en que se puede perjudicar a los consumidores, trasgredir la ley del consumidor, o la libre competencia.
6.-Como misión principal del Servicio Nacional del Consumidor, en su defensa de los intereses generales del consumidor, este debe poder denunciar ante los Tribunales de Libre Competencia todas aquellas conductas monopólicas que asuman los actores de la economía en perjuicio de los consumidores.
7.- Las informaciones que entregan los proveedores de servicios financieros a los consumidores establecen como norma básica que todas las transacciones que se registren por compras de bienes y servicios se harán a precios de contado. Los intereses financieros solamente deben aplicarse mensualmente en ítem diferenciado sobre los saldos pendientes de pago al final del mes anterior. Igualmente los cargos por servicios como seguros, reembolsos de gastos y gastos inherentes a una cuenta de crédito se detallarán por separado en cada cuenta.
8.- Fijar la tasa máxima de interés permitido en función a la Tasa de Política Monetaria (T.P.M.) fijadas por el Banco Central y no en función de los promedios de intereses aplicados por la industria bancaria como lo establece actualmente la Ley 18.010. La tasa máxima de interés permitido, considerando la concentración de la industria financiera, no podrá exceder en más de una tasa de un 30% anual a la Tasa de Política Monetaria establecida por el Banco Central.
9.- Los contratos de adhesión no podrían contener mandatos abiertos a la empresa emisora para suscribir documentos legales en representación del consumidor. Asimismo, deberían ser nulas las cláusulas que liberen al proveedor del cumplimiento de cualquier norma limitativa o restrictiva que la ley haya establecido a su respecto o en la operación de que se trate.
10.- Se prohíba la existencia de productos o servicios obligatorios, sea que se encuentren asociados o no entre sí.
11.- Se incorpore en esta ley, que las recaudaciones de multas por infracción de la Ley 19.496 vaya al fondo concursable de las asociaciones de consumidores, el cual debiera acumularse en una cuenta aparte del fondo destinado en el presupuesto de la nación; y que en caso que la denuncia sea presentada por una asociación de consumidores, el 50% será para esta y el otro 50% para el fondo. Este fondo acumulado por multas debiera ser concursable, el 50% destinado a la educación de los consumidores y el otro 50% a proyectos anuales de las Asociaciones de Consumidores destinados a crear y/o fortalecer las plataformas de atención, asesoría y orientación de los consumidores., administrados por un consejo que garantice la autonomía de ellas.
12.- El Sernac debiera crear un consejo consultivo de temas financieros, donde estarían representados: asociaciones de consumidores, Sernac, SBIF, SVS, asociación de bancos etc.
Pare una multiplicidad de iniciativas, pero su número y complejidad son un indicador más que claro acerca de cuales son las deficiencias que tiene en nuestra legislación actual la defensa de los derechos de los consumidores.
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19 Dic 2024