“Desde una óptica comercial Cencosud no tiene ningún incentivo práctico para fijar precios mínimos de venta para el pollo fresco”, dijo la compañía.
Cencosud entregó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) su respuesta al requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por supuestas prácticas contrarias a la libre competencia, en la comercialización de carne de pollo.
En el escrito Cencosud hizo presente al tribunal, errores y omisiones, que a su juicio están contenidas en el requerimiento de la FNE.
El escrito de Cencosud detalla argumentos mediante los cuales asegura que la empresa no ha participado en ningún acuerdo o práctica concertada con otras cadenas de supermercados, ya sea de manera directa o utilizando a los principales proveedores de pollo fresco (los “proveedores relevantes”) como intermediarios.
Cencosud considera que la FNE hizo una errónea definición del mercado relevante, omitiendo en su análisis el mercado conexo de provisión de pollo fresco, esto es, el mercado de su producción, distribución y comercialización. Lo anterior, sostuvo, es inexplicable, ya que dicho mercado conexo estuvo marcado por un cartel de reparto de cuotas de producción entre los Proveedores Relevantes, quienes por lo demás, cuentan con un importante poder de negociación frente a Cencosud. Cabe señalar que sólo Agrosuper, por sí mismo, es el mayor proveedor de Cencosud en Sudamérica, siendo que principalmente lo abastece en el mercado chileno.
“Asimismo, la FNE no fue capaz de determinar en su requerimiento el momento y forma en que se habría implementado el supuesto acuerdo entre competidores, reconociendo en su requerimiento que el origen de esta regla no es claro”, aseveró la empresa.
A juicio de Cencosud, la FNE también se equivoca en la calificación de los hechos, ya que la conducta que se describe en el requerimiento no es constitutiva de un acuerdo o práctica concertada, sino más bien se trata de una restricción vertical impuesta por los proveedores relevantes de carne de pollo fresco, consistente en fijar un precio mínimo de venta para este producto.
“Desde una óptica comercial, en tanto, Cencosud no tiene ningún incentivo práctico para fijar precios mínimos de venta para el pollo fresco. Ello porque se trata de un producto de destino, respecto de los cuales la aspiración es a contar con la mayor flexibilidad para mantener una posición competitiva, explicó.
Cencosud resalta en su escrito que “tras una investigación de más de cuatro años, resulta sorprendente la despolijidad de la FNE en aspectos tan básicos como la individualización del requerido: su demanda fue dirigida contra Cencosud S.A., en circunstancias que es la sociedad Cencosud Retail S.A. la que tiene como objeto social la administración, gestión y explotación de supermercados, y por ende es la sociedad que explota las cadenas Jumbo y Santa Isabel. Este sólo hecho, ya sería motivo suficiente para que el requerimiento sea rechazado.
“Tal como lo ha señalado desde un inicio, Cencosud se defenderá enérgicamente de estas acusaciones que considera totalmente infundadas y que provocan un grave daño a la reputación de la compañía y en la confianza de los consumidores”, dijo la compañía.
Fuente: La Tercera