A fines de la semana pasada, en el marco del juicio iniciado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra del Banco de Chile, en relación al cobro de comisiones en la Línea de Sobregiro Pactado, el gerente general de la entidad bancaria, Arturo Tagle, debió concurrir ante el 12º Juzgado Civil, para declarar personalmente.
Lo anterior, en el marco de las pruebas decretadas por dicho tribunal, donde debió responder un conjunto de 15 preguntas elaboradas por el Sernac y cuyo contenido no se conoció sino hasta el momento mismo de la declaración.
El Sernac buscaba que en el expediente judicial quedaran recogidos los dichos del máximo representante legal del banco sobre los puntos centrales de la controversia.
Así, Arturo Tagle precisó que la Línea de Sobregiro Pactado es un producto complementario a la Cuenta Corriente, pero distinto e independiente de la Línea de Crédito en cuenta corriente.
Indicó que respecto de la Línea de Sobregiro Pactado, el Banco de Chile cobra una Tasa de Interés y también una Comisión, destinada a remunerar la administración de la línea y que corresponde a un servicio distinto tanto del mutuo de dinero, como de la administración de la cuenta corriente.
Finalmente, ante los requerimientos del Sernac, el gerente general del Banco de Chile, explicó que dicha institución distingue claramente, en los cobros que realiza con ocasión de la Línea de Sobregiro Pactado, lo que corresponde a Tasa de Interés y lo que corresponde a Comisión, precisando además que ambas operaciones no están afectos a IVA, según lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos.
La demanda
El año pasado, el Sernac interpuso una demanda colectiva contra el Banco de Chile, cuestionando cláusulas del “Contrato Unificado de Productos de Personas”. El servicio objetó la validez de ciertas cláusulas y conductas de la entidad financiera respecto del producto “Sobregiro Pactado”, el cual está asociado a la cuenta corriente y también es parte del “Contrato Unificado de Productos de Personas”. A juicio del Servicio, esta institución cobra comisiones que no dan cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se da en préstamo, por el que ya se paga el interés. Específicamente, cuando los consumidores hacen uso del “Sobregiro Pactado”, el Banco de Chile cobra el interés y, además, una comisión mensual.
Con esta demanda, el Sernac pidió a los tribunales, entre otras cosas, que declare la nulidad de ciertas cláusulas; que el Banco de Chile restituya a los consumidores las sumas previamente cobradas; que se indemnice a los consumidores; y se apliquen las multas correspondientes.
Fuente: Pulso
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19 Dic 2024