Noticia | 26 Julio 2012

Clausulas Abusivas y Telecomunicaciones.

Anuncian Medidas para eliminar cláusulas abusivas de contratos de 6 empresas de telefonía móvil y fija, televisión por cable y Banda Ancha Internet -Claro, Directv, ENTEL PCS, GTD Manquehue, Telefónica Chile, VTR-, cuyos contratos contienen cláusulas abusivas vulnerando la Ley del Consumidor.

Las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía y Sernac apuntan a eliminar aquellas cláusulas abusivas que permitan a las empresas modificar unilateralmente los contratos; aumentar unilateralmente el costo de los servicios; dificultar cláusulas que ponen barreras para el término de los contratos y aquellas donde las empresas no se responsabilizan por errores o problemas en el servicio.

Este es uno de los sectores que presentan más reclamos, abusos y deficiencias en sus servicios. Al cual las A.C y organismos estatales han tomado el pulso a través de reclamos y renuncias recibidas, ya que los consumidores están más dispuestos a exigir sus derechos.

Cláusulas que deberán ajustarse o eliminarse:

Las que establecen barreras de salida para el término de los contratos. A partir de ahora los clientes podrán ponerle término a sus servicios en cualquier momento y sin expresión de causa.

Las multas que se cobraba al consumidor por dar término anticipado al contrato.

Las que permiten cambios unilaterales de las condiciones del contrato, tales como cambios en las parrillas programáticas en la televisión por cable. Ahora en caso que la empresa argumente la imposibilidad absoluta de evitar el cambio de parrilla, el consumidor podrá optar al menos entre un reemplazo del canal, una rebaja de la tarifa o permitir el término del contrato sin costo alguno.

Se ajustan aquellas cláusulas que permitían a las empresas aumentar unilateralmente el precio por los servicios. En los nuevos contratos, cualquier cambio en las condiciones deberá ser informado al consumidor, con la debida anticipación, para que estos puedan decidir libremente y aceptar o rechazar los cambios. Con esto, las empresas no podrán subir el precio sin que el consumidor, exprese y previamente, esté de acuerdo.

Se eliminan las cláusulas que establecen la renuncia del consumidor a su derecho a ser indemnizado, limitan el monto o se le obliga a renunciar a su derecho a reclamar.

Serán eliminadas las cláusulas que establecen o imponen un cobro al consumidor por el despacho o envío de las cuentas.

Se deberán ajustar aquellas cláusulas que permiten que el servicio de Roaming se active automáticamente, con el fin de evitar que el consumidor se encuentren con cuentas abultadas que nunca consintió. Desde ahora, estos servicios deberán ser siempre habilitados a solicitud del propio consumidor, que ha sido normado por resolución Subtel.

Las compañías de Internet deberán siempre informar al consumidor, por ejemplo respecto a la velocidad mínima y máxima contratada. Anteriormente, los contratos tenían cláusulas donde se eximían de responsabilidades por bajas en las velocidades de navegación y descarga, y los contratos no entregaban la información necesaria, lo que también fue regulado mediante una Resolución dela Subtel.

Se ajustaron aquellas cláusulas que facultan a las empresas para disponer de los datos personales de los consumidores o los autorizan a pedirlos a otras instituciones. Desde ahora deberán ajustarse a lo dispuesto porla Leyde Protección de Datos Personales. Por ejemplo, siempre deberán informar para qué utilizarán sus datos.

Se ajustaron las cláusulas en que la empresa no se responsabiliza por errores o problemas en el servicio, por ejemplo ante caídas del servicio en época de alta demanda, por cambios climáticos o trabajos de reparación.

Se eliminaron los mandatos amplios e irrevocables donde la empresa no tenía obligación de rendir cuenta al consumidor.

Todas las empresas deberán comunicar el ajuste de sus contratos en un plazo máximo de 30 días y poner a disposición de sus clientes los nuevos contratos. Su cumplimiento será auditado por una empresa externa.

 
 

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