Noticia | 12 Septiembre 2017

El desayuno más caro de Chile: Clienta pagó $1.290.334 por una hallulla

El día viernes en la mañana, Cecilia decidió ir a comprarse un desayuno a la panadería que queda a media cuadra de su trabajo. Pidió una hallulla con una lonja de queso y salame, pagó con su tarjeta de débito y luego retornó a sus labores. A los pocos minutos le llegó un aviso de su banco. Era una alerta de fraude por una fuga excesiva de dinero en su linea de crédito. La consumidora se alarmó y encontró en su bolsillo la boleta de su compra, donde solamente por el salame le había cobrado la suma de $1.290.334.

Cecilia reclamó en distintas instancias, sin embargo, le dijeron que el día lunes podían atender a su inquietud. Y así sucedió. El día lunes la llamó el Gerente de operaciones de la panadería para disculpase por el error que habían cometido y para informarle que durante el día le haría el depósito del dinero.

Esta historia tuvo un desenlace positivo, sin embargo, no todos los consumidores corren la misma suerte. El profesor de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, Edmundo Von Pottstock indicó que esta salida rápida fue una excepción. “En la legislación chilena no existe un mecanismo de mediación rápida para estos casos”. Además, agregó que aquí se dio la suerte de que “la panadería admitió su error y le restituyeron la plata” porque se podrían haber puesto pesados y haber judicializado este caso, lo que incluye mucho tiempo y dinero.

En tanto, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y usuarios indicó que efectivamente el caso del “salame millonario” se pudo haber judicializar, pero cree que el derecho le daría la razón a la afectada en un juicio.

“Uno tiene derecho a comprar el producto según el precio informado y ese precio tiene que estar a la vista. Si estoy pagando mucho más de lo que corresponde me tienen que devolver el dinero”, dice.

El presidente de Conadecus aclaró que en caso de ir a juicio, “la panadería se arriesga no solo a tener que restituir el dinero al cliente, sino que también a indemnizar por daño moral”.

FUENTE: LUN

Publicado por
Conadecus

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