Noticia | 20 Junio 2018

Columna Opinión: Intereses disfrazados que eluden la Tasa Máxima Convencional

En febrero de 2014, tras analizar algunos contratos y detectar que contenían cláusulas contrarias a la Ley del Consumidor, el Sernac interpuso una demanda colectiva contra el Banco de Chile. Hoy, más de cuatro años después, el banco deberá compensar con más de US$30 millones a 14.630 consumidores que se vieron afectados.

¿Qué pasó? Se objetó la conducta respecto del producto “Sobregiro Pactado”, asociado a la cuenta corriente, también parte del “Contrato Unificado de Productos de Personas”. El señalado banco cobró comisiones semestrales y mensuales, que no dieron cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se dio en préstamo, por el que ya se pagó interés.

¿Será un caso puntual de intereses vestidos de comisiones? Si lo es, perfecto que se haya corregido; pero, si va más allá de un caso puntual, ¿se deberá esperar una demanda colectiva -y 4 años- por cada “caso-institución”? ¿Cuál es el rol de la Sbif, toda vez que este gol lo metió Sernac y no la institución supuestamente especializada en regular bancos e instituciones financieras?

¿Habrá sido el actuar del Banco de Chile muy distinto del resto? Estamos hablando de una industria donde solo 4 instituciones concentran el 59% de los créditos de consumo bancario y no bancario; donde 5 instituciones concentran el 71% de los créditos de consumo bancarios y no bancarios. En este mercado del crédito con características oligopólicas, se facilita la existencia de imperfecciones, más allá de casos puntuales, que afectan a chilenos que necesitan de la bicicleta financiera para llegar a fin de mes, endeudados 5 veces su ingreso, que destinan un 25% de su ingreso mensual al pago de deudas (a junio de 2017, 31% de los deudores presentaban una carga financiera mayor al 40% del ingreso), y donde el 43% de los deudores tiene ingresos mensuales menores a $500 mil.

En un mercado así, se dan hechos bastante curiosos: tenemos 12 Tasas Máximas Convencionales, supuestamente para proteger a los demandantes de crédito. Como que resulta evidente que, al establecer precios máximos en un mercado, la conclusión de primer año de economía sería que algo no funciona bien, en términos de competencia. Competencia real, entendida desde el punto de vista económico y no como los gerentes de los bancos nos quieren pintar: con agresivas campañas publicitarias para captar clientes.

Entonces, antes de discutir si se debe elevar la Tasa Máxima Convencional (TMC) enarbolando la bandera de recuperar los clientes desbancarizados que han quedado presa del mercado informal del crédito, resulta necesario analizar las distintas imperfecciones de este mercado, porque la TMC es un reflejo de este mercado imperfecto y no la causa.

Y no hay que ser muy creativos. Partamos por aplicar la normativa vigente. La Ley 18.010, Art.8, señala: “Se tendrá por no escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional, y en tal caso los intereses se reducirán al interés corriente”. Si a este artículo agregamos lo establecido en el reciente caso de la demanda colectiva del Sernac contra el Banco de Chile, donde las comisiones cobradas no dieron cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se dio en préstamo, por el que ya se pagó su interés, entonces cabe preguntarse:

  • ¿Cuánto de las comisiones mensuales y supuestos gastos de administración en cuenta corriente, líneas de crédito, tarjetas y avances en efectivo son en realidad intereses disfrazados?
  • ¿Cuál es el exceso de gasto y comisiones cobradas en relación con los que estos serían en un modelo de tecnología de punta?
  • ¿Cuál sería la tasa de costo final para el cliente, agregando todos los costos y gastos que van por el lado?
  • ¿Por qué el CAE (Carga Anual Equivalente) no incorpora todos los costos y gastos?
  • ¿Qué pasaría si en cada operación de crédito se obligara a entregar la tasa de costo financiero final para el cliente (que, insistimos, no es el CAE) y esta se compara con la TMC?
  • ¿Qué pasaría si se cierra definitivamente la ventana para eludir la TMC y, en vez de aplicar la TMC a la tasa “pura” del crédito, se establece que el costo final para el cliente, sumando todo (interés, comisiones y gastos que se originan producto del crédito), no puede exceder la TMC?
  • ¿Qué pasaría si a todas las instituciones bancarias y casas comerciales que operan como bancos se hiciera el cálculo de la cifra a restituir a los consumidores por los cobros excesivos, de acuerdo al test de la tasa de costo de endeudamiento final a todas sus operaciones de crédito de, digamos, los últimos 5 años, debiendo recalcular los créditos a la tasa de interés corriente y devolver todo el exceso cobrado?

La SBIF ya quedó como chaleco de mono. Esperemos que el nuevo superintendente, ex hombre de la banca, haga su pega, teniendo en cuenta que ahora no juega en el mismo equipo que sus ex colegas; teniendo en cuenta que ahora debe regular a sus amigos.

Ivás Rojas B.

www.comopiensasves.blogspot.com 

Publicado por
Conadecus

¿Necesitas ayuda?

Entregamos asesoría legal gratuita, denuncia para proteger tus derechos.

Valentín Letelier #16, Santiago

[email protected]
+56 2 26960420

Agenda Conadecus