Claudia Barrera, alumna magister derecho civil patrimonial UDP.
Francisca Barrientos, profesora investigadora Fueyo UDP.
Con fecha 2 de junio de 2014, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que tiene por objeto, entre otras cosas, fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor. Este proyecto se tramita bajo el Boletín Nº 9369-03, y dentro de sus directrices principales se intenta suprimir las restricciones relativas al daño moral en los juicios colectivos.
Hace unos meses atrás, el Ejecutivo presentó una indicación que permitiría al juez otorgar daños morales al interior del procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso si se afecta la integridad física o síquica o la dignidad de los consumidores. Hoy, esta regulación fue aprobada y se encuentra en la Comisión de Hacienda del Senado.
La regulación propuesta establece la posibilidad de fijar un monto mínimo común que “cubra la indemnización del daño moral”. Junto con ello, se permitiría que los consumidores que consideren que su daño supera dicho monto, puedan perseguir por sí solos la diferencia en un juicio posterior, sin que se discuta la procedencia de la indemnización. Y, además se establece que los perjuicios deben ser probados, es decir un punto a acreditar en la resolución que recibe la causa a prueba.
Y aunque se valora la proposición, creemos que es posible observar la existencia de una serie de temas relacionados con la regulación propuesta.
El primero de ellos dice relación con lo que se regula; ya que el proyecto de ley expresa que las indemnizaciones podrán extenderse al daño moral si es que se ha afectado la integridad física o síquica o la dignidad de los consumidores. Como es posible observar, el daño moral se plantea en términos subjetivos, pues las lesiones a las que se refiere son cuestiones que conciernen, de manera individual, a cada una de los miembros que forman parte del colectivo afectado.
En efecto, la reglamentación nos lleva a pensar que, en verdad, no se regula el “daño moral colectivo”, entendido como un interés que pertenece a la colectividad considerada como un todo (v. gr. indemnizaciones a pueblos, comunidades, agrupaciones, etc.); sino que, más bien, estaríamos frente a intereses individuales homogéneos (la sumatoria de los intereses individuales de los sujetos determinados que componen una colectividad afectada).
Y si la naturaleza del perjuicio indemnizatorio se mide por la lesión a la integridad física o psíquica o a la dignidad de los consumidores ¿quién está mejor en posición para decir cómo y cuándo dichos consumidores sufren daño moral? Parece ser que, precisamente, sería cada consumidor afectado quien se encontraría en la mejor posición para acreditar sus propios perjuicios morales.
Sin embargo, las reglas procedimentales de nuestra ley de consumo vigente, que no han sido objeto de propuestas sustanciales de reforma, están pensadas para tramitar juicios colectivos, que están más allá de los intereses individuales determinados, pues no exigen que los consumidores participen en los juicios colectivos. Además, de forma mayoritaria, estos juicios son iniciados por el SERNAC, luego por Asociaciones de Consumidores y en menor número por particulares.
De la regulación del proyecto, surge otro cuestionamiento ¿cómo compatibilizar la idea daño moral como afectación a la integridad física o síquica o a la dignidad de los consumidores con la idea de un monto mínimo común? En virtud de este concepto que entrega el proyecto, es posible que no todos los consumidores afectados experimenten perjuicios morales producto de la infracción del proveedor que da origen a la acción colectiva o difusa, así como también puede suceder que los que lo sufran lo hagan en diversas intensidades.
Por ejemplo, a partir del 15 de julio del presente año, más de 316 mil consumidores se vieron afectados por cortes de luz en la región Metropolitana. Algunos vieron restablecido el suministro al día siguiente, sin embargo, otros pasaron más de 100 horas sin energía eléctrica. Asimismo, se reportó la muerte de dos ancianas electrodependientes debido al corte.
Situaciones como la descrita demuestran la necesidad de efectuar un análisis individual de la situación concreta de cada consumidor afectado que forma parte del colectivo, a fin de determinar el perjuicio extra patrimonial que cada uno sufrió de forma efectiva. Ello implica que el daño moral no debe ser estandarizado y medido a través de un monto mínimo común, ya que no todos lo experimentan de la misma manera.
Por otro lado, la regulación propuesta no reglamenta el diseño de un baremo (datos estadísticos que permiten a los jueces evaluar el daño, es decir, fijar la indemnización que corresponde en consideración a determinada hipótesis lesiva). Esto, porque los baremos ellos se determinan a través del empleo de criterios específicos, como ocurre en materia laboral, por ejemplo, y se aplican en consideración a la situación particular de cada sujeto. Y esto no se detecta en la regulación propuesta, pues no han esclarecido los parámetros para determinar la suma común estandarizada.
Lo anterior nos lleva a pensar que existe la idea que todas las víctimas que forman parte del colectivo experimentaron el mismo perjuicio y en las mismas condiciones, lo cual pugna con la descripción subjetiva de daño moral. Así, al establecerse un monto mínimo común por concepto de indemnización de daño moral, algunos consumidores podrían ver sobrevalorados sus perjuicios y otros infravalorados, por lo cual, en este último supuesto, podrían surgir cuestionamientos desde el principio de reparación integral de los daños.
Y por último, en tercer lugar, es posible observar la prueba del daño moral colectivo. La pregunta que surge de inmediato es ¿cómo se hace? Ni la ley actual, ni la indicación o el proyecto establecen como exigencia que los propios consumidores afectados concurran al proceso colectivo para probar sus perjuicios. Así, cabe preguntarse, si otros asumen la representación y defensa de los daños morales de los consumidores afectados ¿sería necesario regular el estándar de defensa del SERNAC y Asociaciones de Consumidores? ¿o le vamos a exigir a los afectados que comparezcan al juicio y rindan prueba de sus propios perjuicios morales?
Para finalizar, simplemente se ha intentado mostrar que la indemnización del llamado “daño moral colectivo” no sería lo mismo que la indemnización de los daños individuales de sujetos que forman parte de un colectivo. Y como en la regulación propuesta se mezclan estos temas, observamos la presencia de problemas de difícil resolución, pues las reglas procedimentales que contempla nuestra ley de consumo en materia de juicios colectivos parecen estar pensadas para la resolución de cuestiones colectivas y difusas.
Fuente: La Ley al día