Noticia | 2 Diciembre 2015

Colusión del papel: TC declara admisible contienda de competencia entre TDLC y la fiscalía

confort-dolarEl Tribunal Constitucional (TC) se pronunció hoy respecto al requerimiento hecho por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que busca impedir la entrega de antecedentes reservados a la Fiscalía Metropolitana Sur por la investigación del caso de colusión del papel higiénico que involucra a las empresas CMPC y SCA.
La Segunda Sala del TC -presidida por el ministro Carlos Carmona- declaró admisible la contienda entre el TDLC y la fiscalía, por ende se suspenderá la gestión judicial seguida ante la Corte de Apelaciones de San Miguel por el conflicto, “hasta que este tribunal resuelva la presente contienda de competencia”.
“Confiérase traslado por el plazo de díez días a las demás partes concernidas, para que hagan llegar al Tribunal las observaciones y estimaciones que estimen pertinentes”, expusieron en el dictamen.
En la audiencia de admisibilidad, la Fiscalía Nacional Económica fue representada por el Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, quien valoró la decisión del Tribunal Constitucional y destacó la relevancia de este caso para salvaguardar la confianza del mercado en el sistema de libre competencia.
“Para la FNE no es indiferente el resultado de esta disputa, porque lo que está en juego son las garantías que el sistema de libre competencia otorga a los agentes económicos cuando les solicita información o cuando son sujetos a una investigación. Hoy vemos que el Ministerio Público no ha sopesado el impacto de su solicitud, porque si se accede a su petición, esos antecedentes sí o sí se harían públicos, ya que por ley el Ministerio Público no puede asegurar reserva o confidencialidad después de 40 días”, señaló el Fiscal.
En el requerimiento del TDLC, exponían que la entidad se encuentra impedida por ley a entregar estos datos -entre los que se encuentran correos electrónicos y escuchas telefónicas- y que “en el evento de estimarse que el Ministerio Público sí está facultado para requerir información a los tribunales de justicia, dicha competencia en ningún caso le permite forzar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a infringir las disposiciones relativas a la protección de documentos confidenciales, contenidas en los artículos 22 y 39 (a) del Decreto Ley 211”.
Además, el TDLC mantenía firme su postura de que dicha evidencia debe mantenerse en carácter confidencial “al contener información referente a datos comerciales, estudios de costos, información comercial sensible, cuya divulgación puede afectar el desarrollo competitivo de la requerida SCA o de sus objetivos en relación a la correspondencia electrónica obtenida”.
Por su parte, el jefe de la Fiscalía Metropolitana Sur, Raúl Guzmán, había calificado como “inédita” la presentación del TDLC. En esa oportunidad, el persecutor aseguraba, entre otros puntos, que no tenía mayor sentido mantener esta reserva dado “que ya existieron delaciones, o sea reconocimiento, de las acciones ilícitas (…) y ya han sido publicadas”.
 
Fuente: DF

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Conadecus

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