Tribunal falló a favor del regulador: no existe acto ilegal o arbitrario. La última movida que hizo el comercio para no entregar la base de datos desagregadas de sus clientes a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) fue interponer un recurso de protección en la Corte de Apelaciones contra el superintendente de Bancos, Raphael Bergoeing.
Pero no le fue bien en tribunales. Este miércoles, la Corte rechazó el recurso del retail, indicando que “no existiendo acto ilegal o arbitrario de la SBIF, se hace innecesario referirse particularizadamente a las garantías constitucionales que se dicen de algún modo amagadas”.
Tras este fallo, se ratifica que el regulador tiene atribuciones para emitir la Circular Nº 40, que regula a los emisores y operadores de tarjetas de crédito no bancarias.
Así, el retail deberá entregar las bases de sus clientes Rut a Rut, perdiendo una nueva batalla dentro de la lucha que ha sostenido durante años para protegerlas.
Próximo movimiento: llegar a la Suprema
De esta forma, desestima el argumento del comercio, representado por la abogada Olga Feliú, sector que postuló que la SBIF incurría en ilegalidad y/o arbitrariedad al establecer “la obligación de las empresas a quienes se dirige la circular, de remitir, en forma mensual información sobre los créditos y cuentas por cobrar de los titulares de las tarjetas de crédito, así como sobre las líneas de crédito disponibles, con sus respectivas provisiones por riesgo de crédito, los tipos de crédito concedidos, número de renegociaciones, castigos y otros, especificados en el Anexo 6 de la misma circular”.
No obstante, el retail está evaluando otras instancias para no entregar la base de datos de sus clientes.
Un alto ejecutivo indica que hay altas probabilidades de que recurran a la Corte Suprema para no entregar sus bases de datos. Fuentes cercanas al comercio explican que el fallo de la Corte no entró al fondo del problema, sino que se concentró en analizar la forma. Así, el próximo paso será llegar a tribunales.
Detalles del fallo
El fallo de la Corte indica que “no existe ilegalidad en el actuar de la Superintendencia, porque ha estado facultada legalmente para dictar la Circular N° 40 y requerir la información pedida”.
Unas páginas más adelante, reitera esta idea: “No cabe duda, entonces, de la legalidad de la Circular N° 40 dictada por la Superintendencia recurrida. Y acerca de una eventual arbitrariedad, debe decirse que no se advierte un ejercicio de facultades que no esté guiado por la protección del interés público”.
Uno de los puntos débiles de la presentación del comercio fue que si bien acusaron de ilegalidad y/o arbitrariedad a la SBIF, no incluyeron dentro del recurso al Banco Central, entidad que modificó las diposiciones del Capítulo II.J.1 del Compendio de Normas Financieras sobre emisión u operación de tarjetas de crédito. Como consecuencia de estos cambios, la SBIF puso en consulta la Circular Nº 40.
Respecto de este punto, la Corte puntualiza “que las recurrentes (comercio) no han impugnado en el recurso el Capítulo III.J.1 del Banco Central, por lo que ciertamente no se trata de un acto independiente. Aquel acto es de abril de 2013 y rigió desde el mes de junio. Éste de 22 de julio de 2013”.
Fuentes del comercio explican que desistieron de incluir al Banco Central en este recurso judicial porque no querían que se considerara que “se cuestionaba al Central”.
Es más, explican que nunca han sido contrarios a la regulación, pero que esta vez consideran que existe una contradicción entre la normativa y la ley. Así lo explicó Claudio Ortiz, gerente del retail financiero, en entrevista con DF hace unos meses. “Después de dos años de debate en el Parlamento, se establece como requisito que la información viaje a la SBIF disociada del Rut, sin identificar al cliente. Pero en un acto administrativo, unilateral, la autoridad promueve el envío de similar información, pero con Rut”.
DF, 31, Enero, 2014
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19 Dic 2024