El Gobierno detalló con gráficos y cuadros los movimientos de este sector económico que dan cuenta de las altas rentabilidades, que en el caso de la Región Metropolitana, superó en 2012 el 16%. La propuesta legal pone un tope del 9% y un mecanismo de compensación expedito para los consumidores.
Con la participación del Ministro de Energía, Máximo Pacheco, y del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, Andrés Romero, la Comisión del ramo inició esta semana la discusión del proyecto (boletín 9890) que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones con el objeto de frenar las sobre-rentabilidades de la industria y generar mejores condiciones para los consumidores.
El Ministro Pacheco sostuvo que la forma en que está regulado hoy este mercado es “insuficiente” y recalcó que un ejemplo de ello se aprecia al observar los estudios de rentabilidad de la industria. “Definimos que había empresas como Metrogas que se habían excedido gravemente en el máximo de rentabilidad permitida”, puntualizó.
Efectivamente, en su exposición ante los diputados de la Comisión de Minería y Energía explicó que la ley define un tope de 11% y en el caso especial de la citada empresa, en 2013, se llegó a una rentabilidad de 16,9% (en 2012 alcanzó los 11,4%). Indicó que estos valores terminan traduciéndose en altas tarifas para los clientes que no se condicen con la realidad internacional (Chile presentaría los más altos precios para los clientes) y que tampoco estarían influenciados por un costo de importación excesivo, dado que los estudios indican que el gas que llega a nuestro país está dentro de los márgenes normales.
“La verdad es que, como Ministerio, no podíamos hacer mucho porque había un vacío legal y lo que estamos haciendo justamente es llenar ese vacío legal para que esto no vuelva a suceder en Chile; que las empresas que están en el negocio de distribución de gas de cañería puedan obtener la rentabilidad que corresponde”, aclaró.
El Ministerio estimó que esta nueva fórmula, que viene a modificar una ley que data de 1931 y que no ha sido modificada en 25 años, va a traer tranquilidad a los consumidores y también más claridad a las empresas para hacer inversiones y, de esta manera, poder llegar con el gas de cañería a otras regiones y a otros segmentos de la población.
Dijo que, una vez identificado el problema, se plantó la opción de recurrir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), de modo que fuera éste el que definiera cómo seguir, pero recalcó que, finalmente, se optó por avanzar directamente por la vía legislativa para llenar el vacío legal y concretar en el Parlamento una buena ley para la industria del gas. “No queríamos perder tiempo, que es muy importante y precioso para los hogares y para las industrias, por lo tanto, lo que estamos haciendo es decir que, más que discutir este tema en el TDLC, tenemos que discutirlo en el Parlamento para que sea éste el que llene el vacío legal”, precisó.
El presidente de la Comisión, diputado Luis Lemus (PS), reconoció que este área que no está bien regulada, tal como quedó de manifiesto en la exposición del Ministro. “Se nos han entregado unas estadísticas y unos cuadros interesantes. Chile ha tenido la gracia de comprar gas muy barato, recordar que importamos prácticamente todo el gas, pero el gas que llega a Chile es a siete dólares por unidad de gas y, sin embargo, se vende en un rango de 32 a 66 dólares. Entonces, hay un margen bastante considerable. Vimos las referencias internacionales y la verdad que Chile se escapa de los demás países, entonces algo pasa aquí y nosotros queremos saber qué”, recalcó.
Comunicó que, para el desarrollo del debate de este proyecto, se contempla organizar una lista contundente de audiencias que debería estar definida idealmente la próxima semana y que debería incluir a académicos, expertos en la materia, ONGs, las empresas distribuidoras y las asociaciones de consumidores. “Va a ser un interesante proyecto, muy interesante para la gente, para el futuro energético de Chile”, evaluó.
Datos del proyecto
– Define libertad tarifaria con límite máximo de rentabilidad fijado por ley: Tasa de Costo de Capital + 3 puntos porcentuales (si la TCC = 6%, baja de un 11% a 9%)
– En el caso que una empresa exceda el límite máximo de rentabilidad, se activa inmediatamente el proceso de fijación tarifaria.
– Las tarifas reguladas operarán como precios garantizados: precios que el consumidor siempre tiene derecho a exigir para un determinado servicio, sin perjuicio el derecho de la empresa concesionaria de ofrecer otros servicios a distintos precios de los contenidos en el respectivo decreto tarifario (tarifa de último recurso).
– Establece un mecanismo de compensación expedito a consumidores en caso de exceso de rentabilidad de una concesionaria. La empresa distribuidora deberá devolver el monto equivalente al exceso de rentabilidad obtenido en el último año, el que se reembolsará a sus clientes en proporción al volumen de gas facturado.
Fuente: Estrategia
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