Desde ocurrida la colusión de las farmacias, Conadecus sostuvo que la protección de los consumidores en casos de infracción al Decreto Ley Nº 211 “Sobre defensa de la Libre Competencia” la aplicación de demandas colectivas consideradas en la Ley Nº 19.496, para obtener la indemnizaciones a los consumidores afectados, no era posible. Por eso promovió en diversas instancias una modificación legislativa de la ley ante señalada. Esta proposición fue acogida por un grupo de parlamentarios quienes iniciaron un proyecto de Ley con tal propósito, el cual inicio su trámite en la Comisión de Economía.
La referida Comisión, solicitó al Presidente de la Cámara que la Excelentísima Corte Suprema se pronunciara sobre el proyecto de ley. El pleno de la Corte Suprema, pronunciándose sobre el requerimiento, estimó que no era necesaria una modificación legal, ya que son aplicables los procedimientos establecidos en la Ley 19496, para demandar colectivamente a las farmacias coludidas.
Lamentablemente, tal pronunciamiento de la Excelentísima Corte Suprema, no fue puesta en conocimiento de Conadecus, lo que motivó la aparente discrepancia entre la opinión emitida por el Director Nacional del Sernac y la del Presidente de Conadecus Efectivamente, Conadecus siempre estimo muy positivo la demanda colectiva interpuesta por el Sernac en contra de las farmacias coludidas, tanto es así que esta estudiando la posibilidad de adherir a dicha demanda.