Organismo considera necesario que Corte conozca opinión de consumidores, la cual apoya la nueva normativa del regulador.
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) se hizo parte para intervenir y entregar opinión sobre el recurso de protección interpuesto a fines de agosto por el comercio en contra de la SBIF, por considerar que la Circular N° 40 para emisores y operadores no bancarios de tarjetas de crédito, era ilegal y arbitraria.
Hernán Calderon, presidente de la asociación de consumidores es tajante al señalar que este acción no es para apoyar al retail, sino que para que la Corte de Apelaciones tenga conocimiento de la posición de los consumidores con respecto a esta circular.
“La Circular permite evaluar el riesgo que tienen los emisores de tarjeta de crédito y en este caso el retail. Sector que hoy día no tiene obligación de informar de la morosidad de su cartera y por lo tanto, esto aminora el riesgo que pueda volver a existir una situación semejante a la de La Polar”, indica Calderón.
Este punto ha sido parte de los argumentos que ha esgrimido el Superintendente de Bancos, Raphael Bergoeing, para avalar la nueva normativa.
Es más, en sus descargos, la SBIF hizo hincapié en que las motivaciones para esta norma están “totalmente claras y dicen relación con la importancia que tiene para la autoridad conocer los niveles de provisiones que tienen las instituciones sometidas a su fiscalización, de la misma forma que resulta en extremo importante conocer el comportamiento de pago y de renegociaciones a los clientes, es decir, existen claros fundamentos para el ejercicio de la potestad del Artículo 16 de la Ley General de Bancos”.
El regulador indicó entonces que la importancia y razonabilidad de la medida “queda en manifiesto cuando consideramos que en el último tiempo han sido públicos y notorios los casos en que la falta de información (…) ha derivado en consecuencias negativas tanto para los clientes como para el mercado en general (como en el denominado caso La Polar)”.
Calderón concuerda e indica que “si hubiera existido este mecanismo, probablemente la Superintendencia se hubiera dado inmediatamente cuenta de la morosidad que había y qué era lo que estaba sucediendo en el mercado y en esta empresa”.
Es más, argumenta que esta nueva normativa es “tremendamente positiva” porque garantiza que no estén ocurriendo “cosas extrañas” en otras retailers.
“Compartimos la circular de la SBIF (…) Y no estamos en desacuerdo con que se deba informar Rut a Rut. Es necesario para las nuevas funciones que adquiere la SBIF y, al final, para los consumidores también. Porque claramente baja el riesgo de que vuelva a suceder un caso La Polar”, explica Calderón.
El comercio cuestionó en su oportunidad la obligación de remitir mes a mes información sobre créditos de los titulares de las tarjetas, así como de las líneas de crédito disponibles, con sus respectivas provisiones por riesgo de crédito, los tipos de crédito concedidos, número de renegociaciones, castigos y otros, porque transgredería la Ley General de Bancos y la Ley de Protección de Datos Personales.
Por Kharla Caniupán, Diario Financiero, 29, Octubre, 2013
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