Para este miércoles 20 de marzo el Tribunal Constitucional (TC) escuchará los alegatos de Aguas Andinas y del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, con ocasión del “requerimiento por inconstitucionalidad” que ha presentado Aguas Andinas ante el TC.
El Sernac presentó una “demanda colectiva” en contra de la sanitaria por los cortes de suministros ocurridos en febrero y abril de 2017 en Santiago.
En ese contexto, Aguas Andinas presentó el requerimiento para que no sea aplicable la Ley del Consumidor en este caso, y también ha cuestionado lo referente al monto de una eventual multa en la demanda que interpuso el Sernac.
Las disposiciones aludidas son principalmente; los artículos 25 y 53 C letra b) de la Ley N° 19.496 y con elementos adicionales de la entrada en vigencia de la nueva Ley 21.081, la que garantiza a los consumidores una compensación de 10 veces el monto del suministro no entregado. Mientras que la ley especial establece una compensación inferior.
A nuestro juicio, la empresa Aguas Andinas, por medio de este requerimiento, busca eludir la aplicación de la Ley del Consumidor, la que obliga a un estándar de calidad de los servicios y en caso contrario, a compensar y/o indemnizar a los consumidores ante eventos que afecten sus derechos.
De acogerse el alegato por parte del Tribunal Constitucional, se debilitaría profundamente la aplicación de la Ley del Consumidor reafirmando su carácter supletorio en el mercado sanitario que integra Aguas Andinas, ello por cuanto más allá de lo referente a las multas, podría generarse una interpretación perjudicial para los consumidores respecto de la procedencia de las indemnizaciones que, en su favor, se contempla en la Ley del Consumidor.
En Conadecus, buscamos evitar lo anterior, para ello se estudia presentar un recurso de protección ante los Tribunales Superiores de Justicia para que se pronuncien sobre la aplicación de la ley especial que regula este sector por sobre la ley que protege los derechos de los consumidores.