“El proveedor del crédito es el responsable, luego de pagado el crédito, de alzar las hipotecas en el Conservador de Bienes Raíces, y sanear todos los aspectos que involucren cualquiera de las tres opciones que se dan al deudor: crédito hipotecario con letras de cambio, mutuo hipotecario endosable y mutuos hipotecarios no endosables, en un plazo no mayor a 45 días, después de finiquitada la deuda, y efectuar estas operaciones a su costo.”
Es lo que a juicio de CONADECUS debiera decir la modificación propuesta a la al Artículo 17 D del Boletín 8069 respecto del operar de la banca en Chile que se tramita en la Cámara de Diputados en estos momentos.
Esto dado que muchos casos en que los deudores, sin saber que debían alzar la hipoteca, han permanecido con sus viviendas hipotecadas y se han debido complicar con peticiones al banco y pagos, incluso años después, sin contar con ninguna buena voluntad de los acreedores, ni menos diligencia en cumplir su parte. Incluso, un elemento novedoso, cuando algún deudor tiene la suerte de contar con recursos y pagar su crédito en forma anticipada, el Banco también cobra.
Así lo sostuvo el día de ayer la directora de CONACECUS, Alicia Gariazzo, durante su ponencia ante la comisión parlamentaria en representación de la Asociación de Consumidores.
Gariazzo además señaló que la banca chilena obtuvo US$4.085 millones en utilidades en 2014, es decir las aumentó en un 22,69% respecto a 2013. Encabeza las utilidades el Banco Chile. Según la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), ello se debió al aumento de préstamos y a un mejor margen de intereses. En el caso del tema que nos ocupa, entre diciembre del año 2000 y febrero de 2014, se otorgaron 1.347.520 créditos para la vivienda, ya que el sueño de la casa propia se ha convertido en sagrado.
Es claro que la fuente de estas magníficas rentabilidades, se encuentra en el grave endeudamiento que afecta a las familias chilenas, especialmente a los más jóvenes y a los sectores de menores ingresos. Y, especialmente, debido, a la asimetría que envuelve a ambos actores en el juego.
En este contexto, nos encontramos con arbitrariedades contra los consumidores clientes del sistema. Por ejemplo, últimamente, se comenta que algunos Bancos están dejando de recibir depósitos en UF, dado que se pronostica que habrá inflación en los próximos meses.
De esta manera, y a través de diversas formas, como el “spread”, los Bancos nos cobran con creces todos los gastos administrativos en que incurren. No nos dan nada gratis, por lo tanto los consumidores, por lo menos tenemos el derecho de exigir información.
Sin analizar aquí todas las asimetrías que los consumidores sufrimos con los diferentes proveedores financieros, especialmente en las tarjetas de las casas comerciales, es muy claro que en los créditos para la vivienda la mayor parte de los consumidores carecen de información.
De partida nadie entiende que tiene opciones en dicho crédito. Como se afirma en el Boletín: “Nuestro sistema bancario ofrece financiamiento mediante el otorgamiento de un crédito hipotecario, que consiste en un préstamo a mediano o largo plazo para la adquisición de una propiedad, la que queda gravada o en garantía, a favor del banco, para asegurar el cumplimiento de la obligación dineraria contraída. Se le ofrecen al deudor tres opciones distintas: crédito hipotecario con letras de cambio, mutuo hipotecario endosable y mutuos hipotecarios no endosables, los que se diferencias principalmente, por la forma de financiar el monto prestado, ya sea con recursos propios o con recursos externos mediante la cesión del crédito o endoso.” Estas alternativas no son claramente explicadas al consumidor.
Debo recordar, además, que pese a que en la ley 20.555 de protección al consumidor financiero, se prohibió el mantenimiento de una segunda hipoteca, muchos bancos lo siguen haciendo. Una segunda hipoteca sobre los gastos en que incurra la primera.
Consideramos absolutamente justo este proyecto donde se exige que el banco se encargue del alza de las hipotecas, luego de pagados los créditos y que asuman los costos de esta alza, en un plazo no mayor a 45 días, es decir, la entidad bancaria debe ser la responsable de efectuar a su costo el alzamiento de la hipoteca constituida sobre la propiedad ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, sin necesidad de que medie requerimiento, aunque sea esté representando como acreedor a terceros.
Laura Medel
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19 Dic 2024