- Cláusulas de la resolución exenta que originó el sistema de pago dan cuenta que al cargar dinero este se denomina “cuotas de transporte”, las que disminuyen con el uso de los viajes.
- La acción judicial patrocinada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz plantea que “el numeral 8 de los términos y condiciones de uso establece que, en caso de que los usuarios no utilicen las tarjetas Bip! en dos años, las cuotas de transporte caducan y no les son devueltas ni reembolsadas, y tampoco se pueden transferir a otra tarjeta”.
- “El número de tarjetas Bip! inutilizadas entre el año 2013 y hasta septiembre del 2021 es de 18.855.889. Por su parte, el monto de cuotas de transporte que ha sido arbitrariamente expropiado a los millones de usuarios del Sistema, durante el mismo período de tiempo, asciende a la suma de $18.701.286.924, lo que equivale a USD $23.876.218,53, dinero que deberá ser devuelto a los usuarios”, agregan.
“Condenar a Metro a la restitución del dinero equivalente a las cuotas de transportes caducadas de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional, conforme al mérito de la tramitación del presente proceso colectivo”. Esa es la petición realizada por la Conadecus en la demanda de interés colectivo presentada en contra de Metro, en la que solicitan una indemnización total de $54 mil millones para los usuarios cuyos fondos de su tarjeta Bip! fueron caducados de forma arbitraria.
La acción judicial patrocinada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, pertenecientes al estudio RCZ Abogados, explica que las cláusulas del contrato entre Metro y el Ministerio de Transporte estipulan que los viajes son contabilizados en base a una unidad llamada “Cuota de Transporte”. Al momento de que un usuario carga dinero, este se denomina de esa manera, y esas no son reembolsables ni transferibles.
“El numeral 8 de los términos y condiciones de uso establece que, en caso de que los usuarios no utilicen las tarjetas Bip! en dos años, las cuotas de transporte caducan y no les son devueltas ni reembolsadas, y tampoco se pueden transferir a otra tarjeta”, señala la demanda.
Esto constituye una “expropiación encubierta” de estos fondos que pertenecen a los usuarios, contraviniendo la ley y la Constitución. Una caducidad que se vio potenciada por las cuarentenas registradas desde que comenzó la pandemia.
“El número de tarjetas Bip! inutilizadas entre el año 2013 y hasta septiembre del 2021 es de 18.855.889. Por su parte, el monto de cuotas de transporte que ha sido arbitrariamente expropiado a los millones de usuarios del Sistema, durante el mismo período de tiempo, asciende a la suma de $18.701.286.924, lo que equivale a USD $23.876.218,53, dinero que deberá ser devuelto a los usuarios”, indica la demanda presentada por Colombara y Díaz.
Es por esto, que Conadecus solicita que se restituyan estos fondos y se paguen indemnización total de $ 54 mil millones divididos en un daño emergente de $18.700 mil millones; lucro cesante de $6 mil millones; daño extrapatrimonial de $18.700 millones; y el pago del incremento del 25% de las indemnizaciones solicitadas correspondiente a $10.900 millones”.
Hernán Calderón, presidente de Conadecus señaló “esta acción ha significado un daño considerable para los consumidores anualmente, el cual se viene dando hace más de una década. Esta situación se incrementó con la Pandemia, ya que los consumidores redujeron su uso del transporte, por lo que caducaron un mayor número de saldos de tarjetas Bip! Llamamos a Metro a que restituya estos dineros a través de esta demanda colectiva”.
“Metro ha generado importantes y graves perjuicio a los millones de usuarios que utilizan la Red Metropolitana de Movilidad como consecuencia de la caducidad de las cuotas de transporte de las tarjetas Bip!”, señalan Colombara y Díaz en la acción judicial.