Proyecto de ley que amplía la cobertura del subsidio eléctrico y que introduce medidas de perfeccionamiento en la ley que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
(Boletín Nº 17.064-08)
Minuta para la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados
i. Los pequeños medios de generación distribuida (PMGD) son plantas generadoras de electricidad cuya potencia es de hasta 9 MW1. En su gran mayoría los PMGD son plantas basadas en energías renovables, principalmente mediante paneles solares (fotovoltaicas), pero también hay algunas eólicas e hidráulicas.
ii. Para fomentar la instalación de plantas PMGD, el DS Nº 88/2020 del Ministerio de Energía, “Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala”, estableció que ellas tienen derecho a acogerse a un “Precio Estabilizado”, que en la práctica -debido a una errada interpretación de ese reglamento- les garantiza un muy buen ingreso y les evita tener que competir con los demás generadores. Sin embargo, ese trato comercial preferente no sólo es ajeno a las reglas del libre mercado sino que además -por el explosivo crecimiento que están teniendo los PMGD, debido al Precio Estabilizado- está provocando fuertes distorsiones económicas en el mercado eléctrico, ya que en la práctica dicho precio es un subsidio en favor de los PMGD, que hoy es pagado en gran medida por los demás generadores y por los clientes libres (y que a mediano plazo será pagado directamente por los clientes regulados).
iii. Según las proyecciones del Ministerio de Energía, el costo para el sistema eléctrico del Precio Estabilizado de los PMGD pronto superará los USD 500 millones por año y se convertirá, por lejos, en el costo sistémico más relevante que hoy pagan los clientes libres y que a mediano plazo -como dijimos- asumirán también los clientes regulados.
iv. Esta situación ya implica alzas de consideración en el costo de suministro de energía eléctrica a los clientes libres, lo que a su vez encarece toda la cadena productiva que finalmente pagan los chilenos en los distintos bienes y servicios que consumen; dichas alzas debilitan también y ponen en riesgo la capacidad exportadora del país. A su vez, el Precio Estabilizado de los PMGD implicará, a partir de 2027, una nueva alza en la cuenta de la luz para los clientes regulados, ya que en la última licitación de suministro para las distribuidoras convocada por la Comisión Nacional de Energía (CNE), dicho organismo -de manera ilegal, en nuestra opinión- modificó las bases de las licitaciones anteriores con el objeto de traspasar los costos sistémicos directamente a los clientes regulados (domiciliarios y PYME). Antes los costos sistémicos -que incluyen el Precio Estabilizado que perciben los PMGD- eran de cargo de las generadoras.
v. El incentivo económico dado por el Precio Estabilizado, que cubre por lejos el costo de inversión y operación de estos proyectos, ha dado como resultado un explosivo aumento en la instalación de plantas PMGD fotovoltaicas, que ya alcanzan a 3.000 MW, lo que representa alrededor de un 25% de la demanda máxima de potencia del Sistema Eléctrico Nacional; además de esos 3.000 MW de plantas PMGD en operación, hay alrededor de 1.000 MW adicionales en plantas PMGD que están en etapa en construcción.
vi. Pero los PMGD no son las únicas plantas basadas en energías renovables que hay en Chile, ya que el Sistema Eléctrico Nacional cuenta hoy con aproximadamente 15.000 MW adicionales, aportados por plantas solares, eólicas e hidráulicas, que individualmente superan los 9 MW, y que por lo mismo no pueden acceder al Precio Estabilizado sino que tienen que competir en el mercado mayorista de la generación eléctrica.
vii. Por lo anterior, hoy la oferta de generación eléctrica renovable es tan alta que durante los horarios diurnos supera fuertemente a la demanda, implicando que en estas horas cerca de 5.000 MW se desperdician (se vierten) y el saldo se vende a precio cero (sin que esto último favorezca ni a los clientes libres ni a los regulados). En efecto, mientras todos los generadores que no son PMGD son remunerados a precio cero durante los horarios diurnos, los PMGD son remunerados con el Precio Estabilizado, muy superior a cero y que por lo mismo está absolutamente desacoplado de la realidad del mercado, de modo que el pago a los PMGD significa una pérdida social neta para el país. Esta distorsión económica y la consecuente rentabilidad excesiva de los PMGD han sido
reconocidas por el Ministerio de Energía, para efectos de apropiarse temporalmente de una parte de los ingresos correspondientes y destinarlos a financiar la expansión del subsidio eléctrico.
viii. Es importante destacar que el excesivo Precio Estabilizado de los PMGD, y el hecho de no competir con los demás generadores, ha fomentado la proliferación de fondos de inversión internacionales, que hoy controlan e impulsan este tipo de proyectos, pero ello no es más que especulación financiera, basada en una normativa errónea. Los PMGD defienden el Precio Estabilizado porque se ha transformado en un subsidio cruzado en favor de ellos, que es financiado por el resto de generadores -renovables y no renovables- y por los mismos consumidores finales, pero se trata de una distorsión económica que ya ha sido advertida por el propio Coordinador Eléctrico Nacional
ix. Los efectos del Precio Estabilizado en el mercado mayorista de generación pueden ser aún más graves, pues está afectando la viabilidad económica de la generación renovable que no es PMGD y que se adjudicó competitivamente bloques de energía en las anteriores licitaciones de suministro convocadas por la CNE. Si los generadores renovables que no son PMGD caen en insolvencia, volverá a aumentar el precio que pagan hoy los clientes regulados, ya que la energía correspondiente tendrá que ser abastecida por el resto de los generadores, cuyos contratos son más caros. Peor aún,se amenaza seriamente la posibilidad de que nuevos generadores renovables no PMGD puedan desarrollarse competitivamente en el mercado.
x. Cabe destacar que el Precio Estabilizado de los PMGD está establecido en un simple reglamento (el ya citado DS Nº 88/2020 del Ministerio de Energía) y además en contravención expresa a lo que dispone la Ley General de Servicios Eléctricos, debido a que esta última reconoce que ciertos generadores podrán tener derecho a un “mecanismo de estabilización” del precio de mercado, pero no a un subsidio cruzado.
xi. Por lo anterior, vemos con extrema preocupación lo anunciado por el Ministro Pardow, respecto a elevar a rango legal el Precio Estabilizado que perciben los PMGD (presumimos que ello se hace con la intención de fortalecer el Precio Estabilizado y lograr así que los PMGD apoyen la idea de entregar temporalmente parte de los ingresos correspondientes en favor de la expansión del subsidio eléctrico). Sin embargo, tal “solución” legalizaría este subsidio cruzado -que hoy sólo se sustenta en un reglamento erróneo- e impediría ponerle fin antes de 2034, con evidente perjuicio para los consumidores.
xii. Si el gobierno pretende efectivamente que los precios de la energía eléctrica bajen en Chile, lo que tiene que hacer es precisamente poner fin al Precio Estabilizado (modificando la norma correspondiente), obligar a todos los generadores a competir en el marcado mayorista y desarrollar mecanismos que permitan trasladar los menores precios de este mercado a todos los consumidores, tanto libres como regulados, tal como lo ha propuesto fundadamente Conadecus ante la Mesa Técnica creada por la Ley Nº 21.667.
Santiago, 13 de noviembre de 2024
HCR/OCA/IMS