Revive la intervención de Hernán Calderón, presidente de Conadecus en la Comisión Mixta del Senado por la tramitación del proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores, con urgencia calificada de “suma”.
“Conadecus estima que es necesaria la protección de datos personales y que efectivamente el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, debe tener facultades de fiscalización en la materia.
Sin perjuicio de ello, estimamos que la redacción del inciso primero del artículo 15 bis que se propuso, lejos de dejarlo en claro, abre la puerta a discusiones e interpretaciones confusas y a una futura litigiosidad en la materia”
“Artículo 15 bis.- Las normas relativas al tratamiento de cualquier tipo de datos personales de los consumidores, incluyendo especialmente los de carácter comercial, contenidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en especial en el Título III “De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial”, y demás normas legales relacionadas, se considerarán normas especiales de protección de los derechos del consumidor, especialmente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2° bis, 58 y 58 bis de la presente ley.
- Estimamos que la interpretación de la norma es poco clara, dará lugar a conflictos y dejará aún más en la duda si las normas de la Ley 19.496 se aplicarán o no respecto de las actividades que refieran a datos personales.
- El conflicto se genera por la interpretación del artículo 2º bis de la LPDC y su posible carácter supletorio.
- Si un tribunal concluye que no se aplica la LPDC sino que solo la Ley de Datos Personales, los consumidores podrían quedar sin protección en materia de cláusulas abusivas, derechos irrenunciables, deberes de información, etc.
Link a intervención de Hernán Calderón: