La Corporación nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, expuso en la Convención Constitucional sobre la vinculación entre los derechos fundamentales y los consumidores.
El interés de Conadecus es lograr la mayor y mejor protección para los consumidores y, en este caso, que la nueva constitución consagre también dicha protección. Si hay un grupo vulnerable al que todas las personas pertenecemos cuando nos relacionamos con una empresa, es el grupo de los consumidores y aquello justifica que se le entregue una adecuada protección legal y constitucional.
El presidente de Conadecus, Hernán Calderón, se refirió a la consagración de los Derechos de los Consumidores como Derechos Constitucionales. En segundo lugar, a la necesidad de adecuar derechos sociales que se vinculan con los consumidores. y finalmente se refirió a la necesidad de que se establezca constitucionalmente la institución del Defensor del Pueblo.
I. Los derechos de los consumidores como derechos constitucionales.
Lo primero a lo que quisiera referirme, es a la necesidad de consagrar los derechos de los consumidores como derechos constitucionales o fundamentales de carácter social. Aunque los consumidores siempre hemos existido, lo cierto es que su protección sobre todo en nuestro país fue tardía. En Chile recién tuvimos una ley de protección de los consumidores en el año 1996, la que solo consagra acciones colectivas en 2004. Argentina, por ejemplo, ya en 1994 reconocía constitucionalmente los derechos de los consumidores.
Con el pasar del tiempo, el derecho del consumo se ha ido especializando y desarrollando con mayor profundidad a nivel global. Hoy, tanto instrumentos internacionales como, por ejemplo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como constituciones políticas reconocen los derechos de los consumidores como integrantes de los derechos fundamentales. Es el caso de España, Argentina, Perú, Colombia, entre otros.
La postura que Conadecus quiere sostener a este respecto es clara. Se deben consagrar los derechos de los consumidores con rango constitucional. Es necesario un principio protectorio constitucional hacia los consumidores.
A lo largo de los años hemos adquirido la experiencia de litigar contra los proveedores, situación acrecentada en pandemia, y la experiencia que nos
entrega la relación continua con la ciudadanía vulnerada en sus derechos. Hoy nos valemos solo de una Ley, pero se requiere una protección mayor, que desde la cúspide del ordenamiento jurídico propugne por la protección plena y adecuada de los consumidores en todo momento.
¿Qué importancia tendría la consagración de una protección a los consumidores?
Permitiría una mejor interpretación, pues las leyes deberán interpretarse entendiendo que un pilar de nuestra sociedad es la protección de los
consumidores. Obligaría a las empresas a responder ante afectaciones masivas a los consumidores, pues la misma Constitución les ordenará proteger sus derechos. Nos permitiría obviar discusiones que durante tantos años nos han entrampado en otorgar una protección plena, como sería el respeto de los derechos de los consumidores en mercados regulados: AFP, servicios básicos, servicios farmacéuticos, servicios aéreos y un sinfín de actividades que siempre han sostenido quedar excluidos de la protección al consumidor.
En consecuencia, la postura de Conadecus es que se entregue una protección constitucional a los consumidores, consagrando sus derechos. ¿Cómo regular?
Hay variadas maneras que pueden observarse y que la Convención deberá definir. Por ejemplo, estableciendo un principio protectorio, esto es, que las legislaciones y entidades públicas y privadas deberán siempre propender a la protección de los consumidores.
La Constitución española señala:
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Otra forma de regular es estableciendo regulaciones específicas, como por ejemplo, que los consumidores tendrán derecho a una información veraz y oportuna; a no ser discriminados arbitrariamente; a la seguridad, y a la indemnidad en la adquisición de bienes y en la contratación de servicios. Es la forma en que regula la constitución argentina.
II. Adecuación de derechos sociales y su relación con los consumidores.
En segundo lugar, se refirió a la necesaria adecuación de derechos sociales dada su vinculación con los consumidores. La situación de nuestro país es anómala cuando se observan derechos sociales. Para nadie de nosotros es ajeno que la Constitución actual optó por un modelo neoliberal.
Aquello implicó sacrificar derechos sociales y que las organizaciones de consumidores y también el organismo público haya debido accionar para encontrar protección en estas materias. Como la educación, a salud, a seguridad social, a vivienda, a servicios básicos, al agua, etc. Honorable comisión, nuestra actual constitución tomó la decisión de optar por el mercado, versus ser un Estado social, un Estado de bienestar. Aquello nos obligó a defender derechos sociales con leyes de mercado, a tratar la educación como si se tratara de un servicio, a la seguridad social como si tratara de un seguro, a la vivienda como si fuera un bien cualquiera, etc.
Nuestra posición en este aspecto es que en un estado social, donde es el Estado el que se hace cargo de los derechos sociales mencionados, debe ser el Estado el encargado de entregar y garantizar el ejercicio pleno de estos derechos. Una regulación de estos derechos, que vaya en la línea con un estado social, implicará su exclusión como bienes de consumo. Qué más quisiéramos que nuestra intervención no fuera necesaria cuando de derechos sociales se trate. Con todo, estimamos que en el caso de servicios básicos sí debe existir una regulación que considere al consumidor.
Derecho a una Vivienda Digna
El derecho a la vivienda ha sido excesivamente explotado desde el punto de vista comercial y dejado de lado del punto de vista social. Es indudable que la relación con la vivienda ha sido de consumo. Sin embargo, estimamos que este derecho debe consagrarse constitucionalmente y colocarle límites al mercado.
Cualquier regulación que haga del derecho a una vivienda digna, creemos que debe establecer la posibilidad que se regule el uso del suelo en función del interés general. Qué quiere decir esto, que en ciertos casos se limite al mercado, al consumo, a la especulación, y se privilegie dotar de un hogar a las personas. Un límite, que luego pueda regularse por Ley, podría fijar márgenes de ganancia, podría fijar límite de adquisiciones, podría transformar a la vivienda en un derecho de los ciudadanos.
III. Creación de un Defensor del Pueblo
Finalmente, quisiera referirme a la necesidad de que se establezca un defensor del pueblo. La protección constitucional de los ciudadanos, la protección de sus
derechos requiere que se consagre la creación de un defensor del pueblo. Se observa en ciertos casos la vulneración masiva de derechos fundamentales y, hoy, nuestra constitución y los tribunales no permiten el ejercicio colectivo de su protección. Una figura como el defensor del pueblo lo permitiría. Nuestra posición es que, tal como en materia de consumo existimos las organizaciones de consumidores que promovemos los derechos y buscamos su protección, que en lo que respecta a derechos fundamentales se establezca un defensor del pueblo que promocione, promueva y se encargue de la defensa colectiva de los derechos y garantías asegurados por la constitución y por los tratados internaciones que se encuentren ratificados por Chile.
Esta institución debe ser amplia, autónoma, con una actuación ante organismos públicos y privados y de rango constitucional. Honorable comisión, estas tres materias son de fundamental interés para avanzar en una protección de los consumidores y una protección de derechos en forma colectiva.
Hoy más que nunca se ha abierto la instancia para que la protección de los consumidores, como principio, o como derechos, quede consagrada constitucionalmente. Hoy se abre la puerta a que se garanticen derechos sociales y que no sigan quedando al vaivén del mercado. Hoy, tenemos la posibilidad de que crear un defensor del pueblo que defienda los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.