Santiago, 13 de enero de 2021.-“El lunes 12 de enero Conadecus gana 5 a 0” señaló Hernán Calderón, presidente de Conadecus, luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema, revirtiera la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Compentencia (TDLC) que había declarado inadmisible la demanda colectiva presentada por Conadecus en contra de los productores de pollo, Ariztía, Don pollo y Agrosuper, involucrados en la colusión en la venta de la carne de este producto, caso que se remonta a 2014.
Se acoge el recurso de reclamación deducido por Conadecus en contra de la resolución del 26 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y, en su lugar, se declara que se rechazan los recursos de reposición intentados por Agrosuper S.A. y por Agrícola Don Pollo Ltda. respecto de la resolución de 25 de junio de 2019, manteniéndose inalterada, por consiguiente, la decisión que declaró admisible la demanda intentada en autos, determinándose que, en consecuencia, el proceso de que se trata deberá ser conocido por un tribunal no inhabilitado, al tenor de las normas que regulan la subrogación de los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Han transcurrido más de cinco años desde que la Corte Suprema confirmó la condena a las empresas productoras de pollos Agrosuper, Agrícola Don Pollo y Ariztía, por haberse coludido durante años para limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y asignarse cuotas en el mercado de producción y comercialización de aquel producto, inflando artificialmente los precios en perjuicio de los consumidores.
“Se calcula que el daño a los consumidores es mayor que el perjuicio causado por la colusión del papel higiénico” recalca Calderón.
En la especie Conadecus y Fojucc dedujeron la acción establecida en el artículo 30 del Decreto Ley N° 211,
conforme al procedimiento regulado en el Párrafo 3° del Título IV de la Ley N° 19.496, en contra de las citadas empresas con el objeto de obtener la reparación íntegra de todos los daños provocados a los consumidores nacionales con motivo de las conductas anticompetitivas en las que dichas compañías incurrieron.
Según expresan, tales comportamientos consistieron en la adopción, por parte de dichos competidores, de un acuerdo que tenía por fin limitar la producción de pollo ofrecida al mercado nacional, así como la asignación de cuotas en el mercado de producción y comercialización del mismo, todo lo cual redundó en un incremento artificial de los precios de venta que debieron soportar los consumidores afectados y solicitan que se condene a las demandadas a pagar la suma equivalente a US$799.431.494 o a la cifra que se regule, por los daños derivados del sobreprecio que se verificó y de las transacciones por el producto de que se trata que se dejaron de hacer; en cuanto se refiere al daño moral demandado, dejan entregada su regulación a la prudencia del tribunal.