Volver al sistema antiguo es lo que técnicamente constituye una desafiliación, que es un acto excepcional por el cual un afiliado a alguna AFP, puede volver al sistema antiguo de pensiones bajo ciertos requisitos establecidos en la Ley 18.225 y pensionarse en su antigua caja de acuerdo a las exigencias y normas que allí se establecen.
Actualmente, de acuerdo a la ley vigente son solo dos situaciones por las cuales una persona puede desafiliarse de su afp y regresar al antiguo.
Existen dos Situaciones:
1.- Quienes habiendo sido imponentes en alguna institución del antiguo sistema, se cambiaron al nuevo AFP y no tienen derecho al bono reconocimiento.
2.- Quienes habiendo sido imponentes en alguna institución o Caja del Sistema Antiguo, se cambiaron al nuevo y tienen derecho al bono de reconocimiento solo por las cotizaciones posteriores a julio 1979, sin que estas le otorguen derecho al bono de reconocimiento por las alternativas Nº 1 y Nº 2, es decir, que no resgistren 12 meses de imposiciones en el periodo de junio 1974 a mayo de 1979, ni tampoco registren 60 meses de imposiciones en el periodo antes señalado.
Si el imponente a un AFP no se encuentra en alguna de estas situaciones NO PUEDE DESAFILIARSE, NI VOLVER AL ANTIGUO SISTEMA y deberá pensionarse cuando corresponda, optando por una de las alternativas vigentes para ese caso: Renta Vitalicia a través de una Compañia de Seguros, o Retiro Programado a través de su AFP o una mezcla de ambos.