La acción es tramitada en el 21º Juzgado Civil de Santiago y se dirige en contra de Banmédica, Vida Tres, Cruz Blanca, Colmena, Consalud y Nueva Masvida. La demanda busca descomprimir el sistema judicial, ya que año a año son miles de recursos de protección los que ingresan a las cortes de Apelaciones en contra de las alzas unilaterales. Los perjuicios ocasionados a los afiliados suman más de US$ 867 millones.
Con la demanda, Conadecus, no sólo busca indemnizar a los consumidores que han soportado las alzas y aquellos que han tenido que aceptar planes de salud con menos prestaciones cubiertas, sino que también de aquellos que han sido desafiliados por negarse a soportar las alzas improcedentes de los planes de salud.
Para Conadecus, el aumento en el valor de los planes de salud constituye modificaciones unilaterales, arbitrarias y, por tanto, ilícitas de los valores de los planes que las isapres han ofrecido, informado y contratado con los consumidores.
“Para nuestra demanda encomendamos un estudio al economista chileno y doctor de la Universidad Alcalá en Madrid, Miguel Soto, que también es profesor de Economía de la Universidad de Sevilla. Según sus cálculos, a la fecha existen 2.020.000 afiliados al sistema de isapre en Chile, según información pública disponible, y si consideramos solo el daño patrimonial y no el daño moral acumulado, el monto total de perjuicio a los consumidores equivale a US$ 867 millones. A esto se suma que se solicita para cada afiliado un millón y medio por daño extrapatrimonial”, sostuvo el abogado y profesor de derecho civil de la Universidad de Chile Mauricio Tapia.
El abogado junto a Jimena Orrego y Raúl Toro patrocinan la acción que se tramita en el 21º Juzgado Civil de Santiago.
Según Conadecus, la demanda busca también descomprimir el sistema judicial “del ingreso de cientos de miles de recursos de protección que año a año deben interponer individualmente los consumidores para detener estas prácticas, y que sistemáticamente son acogidos por las cortes como única forma, hasta la fecha, de detener esas alzas unilaterales”.
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Asimismo, sostuvo que si bien algunos de los consumidores acceden a los planes de salud sin pagar directamente un precio por el producto, ello no quiere decir que su adquisición sea totalmente gratuita para ellos.
Para Conadecus, “el acceso a las prestaciones que contemplan los planes de salud por parte de los consumidores materiales afectados no ha sido un acto totalmente gratuito, sino que existe onerosidad”.
“Existe una relación de consumo constituida por una transacción onerosa pues, por una parte, la contratación de los planes de salud es, claramente, onerosa para el consumidor jurídico -afiliado que paga el precio del plan- y, a la vez, es un acto conexo a la adquisición onerosa para los consumidores materiales -la familia del afiliado que es beneficiaria del plan de salud-”, remató.
En esa línea, agregó que hoy los afiliados se ven limitados en sus derechos a presentar recursos de protección o de reclamación ante la Superintendencia de Salud. “Esto no implica que esas vías otorguen una tutela efectiva de todos los derechos de los consumidores reconocidos por el ordenamiento jurídico, pues, según se expondrá más adelante, estas vías sólo posibilitan, en el mejor de los casos, revertir el alza del precio de los planes de salud, pero no permiten a los consumidores perseguir la reparación integral del daño que han sufrido”, añadió el escrito que cuenta con 316 páginas y se tramita en el 21º Juzgado Civil de Santiago.
Publicado en diario La Tercera por Leo Cárdenas