La Corte Suprema ordenó a Cencosud indemnizar a un cliente que sufrió el robo de su vehículo en los estacionamientos del supermercado Jumbo de Avenida Argentina, en Valparaíso.
A pesar que la ley es clara, no es primera vez que Cencosud es sancionado a pagar una indemnización. En Mayo del 2011 (consigna El Mercurio) la Corte Suprema rectificó las sentencias de dos casos, lo que obligó al holding de Horst Paulmann a responder por un automóvil descerrajado y desvalijado por delincuentes en la zona de aparcamiento y por otro automóvil sustraído desde el estacionado del Jumbo del Portal La Reina.
Ayer, la sala penal del máximo tribunal del país confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió una demanda por infracción a la Ley del Consumidor presentada por Fredy Becerra Vivanco. El máximo tribunal del país asignó responsabilidad a la empresa, por la sustracción del vehículo, en base a la ley sobre protección al consumidor por el robo del taxi colectivo ocurrido el 26 de Julio del 2012. El holding deberá pagar $3.500.000 por el vehículo, y $26.000 diarios por el tiempo que no ha podido trabajar.
De acuerdo a la ley del consumidor artículo 3º letra D, es derecho del consumidor: “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medioambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. Es decir, el proveedor que contempla un estacionamiento para la entrega de sus productos (a un cliente) está obligado a velar de manera diligente, por su calidad y seguridad.
Los aparcaderos de vehículos pueden externalizarse a terceros a modo de subcontratación, sin embargo, esto tampoco le resta responsabilidad al proveedor, por lo establecido en la ley.
Para Conadecus es importante hacer la precisión para el consumidor que si no paga por el estacionamiento, como por ejemplo podría suceder cuando va a comprar a un mall con lugares abiertos para estacionar, se debe guardar la boleta que compruebe el consumo, ya que el proveedor podría alegar luego en un juicio que el consumidor no usaba el estacionamiento con una finalidad de compra y podría desacreditar la relación de consumo que protege al cliente.
Muy distinto es si el cliente estaciona su vehículo en un lugar público, como una calle aledaña, en ese caso el proveedor no tiene responsabilidad.
Por lo tanto todos los anuncios que aluden a no hacerse cargo de los daños sufridos por vehículos en los estacionamientos son ilegales y pueden ser denunciados al Sernac.
Prensa Conadecus, 25, Octubre, 2013
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