Noticia | 31 Julio 2012

CONADECUS PRESENTÓ DEMANDA CONTRA BANCO DE CHILE

Este Martes 31 de Julio La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, presentó formalmente la Demanda Colectiva contra Banco de Chile, por el envío erróneo de cartolas de cuentas corrientes de sus clientes a través de correo electrónico.

La presentación de la demanda que afecta a más de 50 mil consumidores, por vulnerar datos privados confidenciales, se llevó a cabo en el 28 Juzagado Civil de Santiago, con la presencia de los Abogados a cargo de la accion legal, Andrés e Iván Parra y Hernán Calderón R, presidente de Conadecus.

Con esto Conadecus da inicio a una nueva batalla legal en defensa de los derechos de los consumidores, en una bullada e inaceptable infracción a la ley del consumidor. Falta que solo ha sido sancionada por la SBIF multando a la entidad responsable, sin que los consumidores sean compensados como corresponde, por los perjuicios causados.

RESUMEN DEMANDA.

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile “ Conadecus” ha deducido demanda en juicio sumario de conformidad al Procedimiento Especial de Protección del Interés Colectivo de los Consumidores y Usuarios establecido en la Ley 19.446, modificada por la Ley 19.955, sobre “ Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, en contra del BANCO DE CHILE, entidad bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Arturo Tagle Quiroz, factor de comercio, ambos domiciliados en Ahumada 251 , comuna de Santiago.

Esta demanda tiene por objeto obtener que se declare que el Banco de Chile ha violado el secreto bancario y su obligación de reserva bancaria, con infracción a la Ley de Bancos y a la ley de Consumidores y Usuarios e incumplimiento del contrato de cuenta corriente bancaria, causando perjuicios a los usuarios titulares de las cuentas corrientes, más de 52.000, cuyas cartolas fueron enviadas a terceras personas, daños que deben ser indemnizados, con expresa condenación en costas.

° En los primeros días del mes de Julio de 2012 el Banco de Chile procedió a enviar decenas de miles de cartolas de cuentas corrientes con los movimientos del mes de Junio de 2012 no a sus titulares sino a otros clientes del mismo banco, más de 52.000, quienes tomaron conocimiento de información confidencial de cifras de depósitos, pagos y giros, con indicación de su origen o destino, fechas de cada uno de los movimientos y saldos.

° Con fecha 4 de Julio de 2012 el Banco reconoció esta ilegalidad al enviar un correo electrónico a cada uno de los titulares de cuentas corrientes que dice lo siguiente:

“CARTOLA DE CUENTA CORRIENTE”
Estimado ——- Adjuntamos la cartola de su cuenta corriente correspondiente a Junio de 2012.

Por un error en que incurrió nuestro proveedor en el proceso de despacho de la Cartola Mensual de cuenta corriente a Junio, usted recibió una información que no corresponde a su cuenta, por lo que le agradeceremos eliminar dicha información, por cuanto su uso podría generar responsabilidades legales”

Con este mensaje, como también por las declaraciones de su propio representante legal a la prensa, y con las publicaciones en su sitio de internet de la Superintendencia del ramo sobre el particular, quedó comprobada la violación del secreto bancario en que se funda la demanda.Queda también acreditada la violación de la reserva bancaria ya que se reconoce que el Banco entregó los datos a un tercero proveedor en el proceso de despacho, para lo cual no estaba facultado por la ley.

Para la apertura de cuentas corrientes bancarias el cliente y el Banco suscribieron un contrato oneroso en virtud del cual, entre otras estipulaciones, se contempla por una parte la obligación de titular de la cuenta corriente de pagar una comisión o tarifa mensual y por la otra la obligación del Banco de prestar el servicio, obligación que incluye la confidencialidad en el manejo de los datos del cliente, esto es, el secreto y la reserva bancaria. Con los hechos descritos, el Banco incumplió el contrato e infringió la Ley de Bancos y la Ley de Proyección de Consumidores y Usuarios, como se dirá más adelante en los Fundamentos de Derecho, en tanto que los usuarios cumplieron estrictamente.

El Banco no proporcionó el servicio prometido y garantizado y los clientes se sienten defraudados en la confianza que entregaron al Banco, más todavía sabiendo recién que sus datos son manejados por una empresa externa, la que ahora tiene en su poder una base de datos de incalculable valor comercial sin que exista garantía del uso que pueda darle.

Por ello, el perjuicio sufrido por cada uno de los clientes afectados tiene determinada una base mínima consistente LA INDEMNIZACIÓN DE $20.000 RECONOCIDA POR EL BANCO CON FECHA 13 DE JULIO DE 2012 PARA CADA UNO DE LOS CLIENTES AFECTADOS, SEGÚN ACUERDO A QUE LLEGO CON SERNAC Y QUE NO OBLIGA NI CONVIENE A LOS TITULARES DE CUENTAS PERJUDICADOS, RESPECTO DE LOS CUALES SE RECLAMA UNA INDEMNIZACIÓN DE $ 80.000 PARA CADA UNO más la devolución de la tarifa o comisión cobrada por el Banco durante toda la vigencia del contrato, debidamente reajustada y con intereses, según la apreciación que el Tribunal deberá hacer del daño emergente derivado del hecho inaceptable que terceros hayan accedido a datos que sólo pueden manejar el cliente y el Banco y que, además, una empresa no unida con el cliente por vínculo contractual alguno dispone de ellos.

Los datos confidenciales fueron entregados por el Banco a una empresa externa cuyos antecedentes, solvencia, honorabilidad, discreción, etc. No son conocidos por la clientela del Banco afectada ni evaluados por ella. Entre ellos hay privados, pensionados, empresarios, sociedades, corporaciones y fundaciones, entidades públicas, municipalidades, Tribunales de Justicia, extranjeros, etc, etc., quienes saben que sus datos no están seguros y se encuentran en poder de un tercero del cual tienen derecho a temer que obre irresponsablemente, ahora o en el futuro, como lo ha hecho en el caso de autos.

El Banco externalizó una actividad que no es externalizable, ya que esto es aceptado excepcionalmente por la Ley de Bancos, art. 154 inc. 2°, para el caso de auditorías pues establece la única excepción a la reserva bancaria al decir que “no obstante, con el objeto DE EVALUAR LA SITUACIÓN DEL BANCO éste podrá dar acceso al conocimiento detallado de las operaciones y sus antecedentes a firmas especializadas, las que quedarán sometidas a la reserva establecida en este inciso y siempre que la Superintendencia los apruebe e inscriba en el registro que abrirá para estos efectos.

Con fecha 9 de Julio de 2012 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras notificó al Banco de Chile la aplicación de una multa de $ 40.000.000 por los hechos descritos, los que transgreden el Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas. Señala que “ dicha norma establece que una adecuada gestión del riesgo operacional requiere que la entidad bancaria evalúe en forma idónea los riesgos que significa procesar externamente determinadas actividades y tomar las medidas mitigatorias correspondientes. En efecto, el Banco debe asegurarse que los servicios externalizados ofrezcan suficiente seguridad para resguardar permanentemente la confidencialidad, integridad, exactitud y calidad de la información y los datos, situación que en esta oportunidad no fue cumplida”.

Por ello se solicita que el Banco ponga término inmediato a esa externalización que viola la ley y uno de los principios fundamentales de la actividad bancaria que es la reserva y confidencialidad de los datos de las cuentas corrientes y que sea condenado al pago a cada uno de sus clientes titulares de las más de 52.000 cuentas corrientes afectadas de la indemnización de perjuicios que el juzgado determine.

Quedó establecido anteriormente que el Banco violó la obligación de secreto y reserva que le impone la ley y el contrato. Ahora bien, son derechos básicos del consumidor o usuario la seguridad en el consumo de servicios (art. 3 letra d) y el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea (art. 3° letra e). Es justamente este derecho básico el que se está ejerciendo mediante la presente demanda.

° Como corolario de todo lo anterior, el artículo 23 de la Ley del Consumidor establece que “comete infracción a las disposiciones de la presente Ley el proveedor que…….en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad….procedencia, seguridad……. del respectivo……servicio.”

El Banco actuó con negligencia, pues su obligación era ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS PARA RESGUARDAR EL SECRETO Y LA RESERVA BANCARIA. No lo hizo y queda demostrada su negligencia con los antecedentes expuestos y, además, con la sanción administrativa de multa que le aplicó con fecha 9 de Julio de 2012 la Superintendencia de Bancos.

El Banco causó menoscabo a los titulares de aproximadamente 52.000 cuentas corrientes debido a fallas o deficiencias reconocidas tanto en los correos electrónicos y declaraciones de prensa citados anteriormente como las constatadas por la Superintendencia del ramo que llevaron a la aplicación de una sanción administrativa.

En conclusión

Se presenta demanda en contra del Banco de Chile, en protección del interés colectivo de los usuarios titulares de cuentas corrientes de dicho Banco, y que se declare el incumplimiento del Banco por falta de cuidado o diligencia de su obligación de secreto bancario y reserva bancaria al poner en manos de terceros las cartolas del mes de Junio de esos usuarios, infringiendo así tanto el contrato como las obligaciones que le impone al respecto la Ley de Bancos y la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios y la Constitución Política y disponiendo que el demandado debe pagar a cada uno de los usuarios afectados por el envío de su cartola a otro titular una indemnización de $ 80.000más la restitución de lo pagado por los usuarios en concepto de tarifa o comisión de mantención de las cuentas referidas durante toda la vigencia del contrato, más intereses y reajustes, como la cifra que el Tribunal señale que compense el daño material estimable, presente y futuro, originado u originable por el hecho de haber entrado en conocimiento y disposición de terceros no autorizados la información que el demandado debía mantener en secreto y reserva.

Publicado por
Conadecus

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