La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), informó este jueves que interpuso una demanda colectiva en contra del Banco BBWA en el 23º Juzgado Civil de Santiago, la cual fue admitida, bajo las causales de conducta infraccional y abusiva producto de considerar que la entidad bancaria mantiene cláusulas abusivas en créditos hipotecarios, cuya notificación por parte del receptor judicial se encuentra en curso.
Según Conadecus, “el Banco BBVA ha obtenido grandes sumas de dinero abusando de sus clientes, tal como se ha expuesto en esta presentación por, a lo menos, 3 vías contractuales y abusivas que corresponden a una cláusula que faculta al Banco para cobrar intereses penales, en caso de retardo o mora, a partir del día 1 del mes de pago, a pesar que se otorga un plazo de 10 días para pagar en tiempo y forma el respectivo dividendo; por una cláusula que faculta al Banco para cobrar intereses penales, desde el día 1 del mes de pago, en caso de acelerarse el crédito, sobre la totalidad del crédito o al monto que se encuentre reducido y; por una cláusula que permite al Banco aplicar intereses penales sobre cualquier suma de dinero que haya desembolsado con ocasión del crédito hipotecario, sin conocimiento del mutuario”.
Asimismo, la organización dice que “el respectivo dividendo puede pagarse en tiempo y forma, desde el día primero hasta el día diez de cada mes. Pues bien, siendo así, no se vislumbra razón alguna para que en el mismo contrato, luego que se concede un plazo de 10 días para pagar en tiempo y forma el respectivo dividendo, el banco introduzca una cláusula que impone al deudor moroso el pago de intereses penales (interés corriente más un 50%) desde el día uno (1) y no desde el día once (11), como debiera ser de acuerdo a los plazos conferidos”.
Agregan en su argumentación que “la extensión de esta abusiva practica va más allá, ya que, no solo se establece una cláusula que le permite al Banco acreedor aplicar un interés penal desde el día 1 del mes respectivo, sobre el dividendo o cuota atrasada, sino que además lo ‘faculta’ para hacer lo mismo sobre el total del crédito, o a lo que éste se encuentre reducido, en el evento que se haga efectiva la cláusula de aceleración, sancionando al deudor con otros castigos desde ese mismo día 1 de cada mes (y no desde el día 11, como correspondería)”.
Según Conadecus, “una vez que opera la cláusula de aceleración, el Banco aplica los intereses penales desde el día 1, al total del monto del crédito hipotecario o a lo que se encuentre reducido, incluso respecto de los mismos intereses”, agregando que “el Banco demandado introduce otra cláusula donde además, aplica el mismo interés sobre toda otra suma de dinero que el Banco haya desembolsado con ocasión del crédito, sin importar si se trata de sumas acordadas entre las partes, o si es que son razonables o no”.
Por lo anterior, la asociación pregunta “¿Cómo es posible que el Banco demandado aplique intereses penales, aún cuando no se haya producido el atraso del deudor? ¿Por qué el demandado elimina el plazo convencional de pago establecido por él mismo? ¿Con qué derecho multa a los clientes cuando paga contribuciones o tasaciones encargadas por el mismo banco, muchas veces sin autorización ni conocimiento del cliente? ¿Por qué al momento de hacer efectiva la ‘Cláusula de Aceleración’ el Banco ‘se permite’ cobrar intereses penales sobre el total de la deuda desde el día 1 y no desde el día de la mora, día 11?”.
Terra.cl, 6, Marzo, 2014
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