Santiago, 11 de noviembre de 2019.- A fin del año 2013, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) llamó a un concurso público para licitar tres concesiones en la banda de 700 MHz, destinadas a prestar servicios de telefonía móvil de tecnología 4G. Sin embargo, las bases correspondientes no consideraron debidamente la protección a las condiciones de competencia, de suerte que hicieron imposible la postulación de operadores distintos de los tres dominantes (Entel, Movistar y Claro).
A raíz de lo anterior, en 2014 Conadecus inició un juicio antimonopolios (caso 700 MHz), cuya sentencia definitiva, dictada por la Corte Suprema en junio de 2018, nos dio la razón, al resolver en síntesis que:
i) Entel, Movistar y Claro incurrieron en una conducta anticompetitiva al adjudicarse la banda de 700 MHz, en el concurso público convocado por Subtel, sin respetar el límite de 60 MHz dispuesto legal y previamente como máximo para cada operador de telefonía móvil.
ii) Entel, Movistar y Claro deberán desprenderse de la misma cantidad de espectro radioeléctrico que adquirieron en ese concurso, quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada.
iii) Subtel deberá velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo anterior, y
iv) En el evento que Subtel estime necesaria la revisión del referido límite de 60 MHz, deberá iniciar un proceso de consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). En caso contrario, deberá iniciar los procedimientos necesarios para que se cumpla ese límite.
Producto de ello, en julio del año en curso, Subtel propuso un Cronograma de Cumplimiento al TDLC, para materializar el desprendimiento de espectro que ordenó la Corte Suprema; posteriormente, Entel, Movistar y Claro propusieron a Subtel las bandas de las cuales se desprenderían, lo que fue informado por dicha Subsecretaría al TDLC.
Conadecus decidió aceptar ese Cronograma, así como las propuestas de desprendimiento formuladas al efecto por Entel, Movistar y Claro, luego de diversas reuniones técnicas con esos operadores, que derivaron en un acuerdo que permite evitar mayores dilaciones en el cumplimiento del señalado fallo judicial.
En virtud de lo anterior, Entel, Movistar y Claro se desprenderán de las siguientes bandas de frecuencias, conforme a la opción de elegir que les confirió la sentencia de la Corte Suprema:
a) Entel devolverá a Subtel 20 MHz en la banda de 3.500 MHz (banda donde próximamente se iniciarán los servicios móviles de tecnología 5G en el país), y licitará 10 MHz en la banda de 900 MHz, totalizando así los 30 MHz de los que debe desprenderse.
b) Movistar devolverá a Subtel 50 MHz en la banda de 3.500 MHz (de cobertura regional, que Subtel considera equivalentes a 10 MHz de cobertura nacional), y licitará 10 MHz en la banda de 1.900 MHz, totalizando así los 20 MHz de los que debe desprenderse.
c) Claro devolverá a Subtel 20 MHz en la banda de 3.500 MHz, que corresponden a la misma cantidad de espectro de la que debe desprenderse.
De manera adicional, en el acuerdo alcanzado con Conadecus, Entel, Movistar y Claro se han comprometido a:
i) Devolver antes del plazo de dos años concedido por Subtel, las frecuencias de la banda de 3.500 MHz que hoy tengan disponibles, de modo de facilitar el desarrollo de los servicios 5G.
ii) Extender por dos años la gratuidad a las escuelas rurales contempladas en las bases del concurso público de 700 MHz, y
iii) Reembolsar a Conadecus los costos incurridos durante los 6 años que duró el caso.
A nuestro entender, el acuerdo alcanzado también es valioso para la industria, porque contribuirá a despejar la incertidumbre en torno a la banda de 3.500 MHz, respecto de las concesiones que empresas como Entel, Movistar y Claro obtuvieron el año 2000, y porque con el desprendimiento de espectro en esa banda tendrán que hacerse menos cambios en la configuración de las redes actuales.
Estimamos asimismo que, como fruto del cumplimiento de la sentencia de la Excma. Corte Suprema en el caso 700 MHz, Subtel podrá licitar espectro en dos bandas adicionales, lo que también permitirá fortalecer la libre competencia en el país: 20 MHz en la banda de 700 MHz, y 30 MHz en la banda de 2.100 MHz (banda AWS).
Por todo lo anterior -y también con el objeto de contribuir a despejar los asuntos clave relativos al mercado de las telecomunicaciones que está conociendo el TDLC actualmente, cuya resolución es fundamental para reactivar las inversiones en la industria-, el Cronograma de Cumplimiento propuesto por Subtel y las fórmulas de desprendimiento propuestas a su vez por Entel, Movistar y Claro, nos parecieron razonables y congruentes con el fallo de la Excma. Corte Suprema.
En forma complementaria, Conadecus ha propuesto a Subtel una serie de medidas adicionales, de modo que todo lo anterior efectivamente facilite el desarrollo de los servicios 5G en el país y fortalezca el bienestar de los consumidores y la libre competencia.