Santiago, 13 de Marzo de 2019
Comisión Nacional de Energía
Presente
Como Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus, queremos dar nuestra opinión en relación a la Consulta Pública motivada por la instalación y puesta en
funcionamiento por parte de las Distribuidoras de Energía Eléctrica de los “Medidores Inteligentes”.
1.- Consideramos que los “Medidores Inteligentes” deben ser de propiedad y elección de los usuarios, deben estar certificados por los organismos que designe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para comprobar que cuenten con la competencia profesional acreditada. Si para ello es necesaria una modificación legal a la normativa vigente, habrá que sugerirla a nuestras autoridades.
2.- Los usuarios deberán permitir que la Empresa de Distribución o contratistas inscritos en la SEC instalen los nuevos medidores en sus propiedades, y que se pueda verificar el normal funcionamiento de los mismos ya sea por la Distribuidora de Electricidad o por el fiscalizador de la SEC.
3.- En las cuentas de electricidad deben detallarse todos los cargos relacionados con el medidor y/o empalme (arriendo, cuando corresponda, si es que el residente no acepta comprarlo y lo aportara la Distribuidora, con el consentimiento escrito). También la cuenta deberá señalar claramente los cargos de corte y reposición.
4.- El mercado de los medidores inteligentes deberá ser abierto, para que los usuarios elijan el proveedor de su preferencia debidamente certificado. Las empresas de distribución de energía eléctrica también podrán ofrecer medidores, de modo de evitar toda práctica anticompetitiva. Todos los medidores inteligentes comercializados en Chile deberán estar debidamente certificados, aprobados por la CNE, SEC y los Certificadores acreditados.
5.- Los medidores inteligentes aprobados solo deberán registrar para efectos de facturación la corriente principal de 50 Hz consumida por el usuario. Las corrientes armónicas y otros parámetros también podrán ser registrados, más solo para efectos de operación y gestión de la red de distribución.
6.- Los medidores inteligentes aprobados aceptarán distintos medios de transmisión para el intercambio de información, como los que ofrezcan las empresas de telecomunicaciones públicas fijas o móviles, o los que pudiere ofrecer la propia empresa de distribución.
7.- La CNE exigirá que la transmisión entre los medidores y el centro de recolección de datos de la empresa de distribución emplee protocolos de ciberseguridad, aprobados por la CNE, a fin de evitar intercepciones maliciosas o fraudes. Cualquier protocolo aprobado por la CNE deberá ser aceptado por la empresa de distribución.
8.- Los medidores inteligentes aprobados por la CNE y certificados deberán tener un visor (display) donde el usuario pueda observar y fotografiar, al menos los mismos parámetros de consumo de los medidores antiguos.
9.- De manera opcional, los medidores aprobados por la CNE podrán tener puertos USB u otros medios para que los usuarios almacenen los mismos datos que se envían a la empresa de distribución.
10.- Todos los datos de consumo recolectados por la empresa de distribución deberán ser accesibles por el usuario, por medio de la página web de la distribuidora y deberán ser conservados a lo menos dos años. Si es necesario se entregará al usuario una clave de acceso a su información para evitar la filtración de datos para otros interesados con fines diferentes.
Hernán Calderón Ruiz
Presidente de Conadecus