El abogado Andrés Parra Vergara en representación de CONADECUS A.C en la causa “ CORPORACION NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CHILE, CONADECUS, CON BANCO DE CHILE SA”, seguida ante el 23 Juzgado Civil de Santiago, se ha solicitado se acumule la causa a la iniciada por Sernac en el 12 Juzgado Civil de Santiago, en conformidad a lo previsto en el artículo 51 inciso final de la Ley 19.496 y sus modificaciones, el propio Servicio Nacional del Consumidor debió oficiar al Tribunal a fin que se ordene la acumulación a la primera demanda presentada, lo que no ha hecho a la fecha.
Sin perjuicio de esa obligación legal que corresponde al Servicio Nacional del Consumidor por las normas del artículo 51 inciso final en relación al artículo 53 inciso final, debe acumularse a la causa más antigua esto es la del 12 Juzgado Civil, rol 10051-2014.
Que Conadecus ya había señalado la necesidad de la acumulación, pero ésta aún no ha sido resuelta y ahora se efectuó una petición formal, de la cual estamos a la espera de una resolución que la ordene.
Fuente: CONADECUS
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19 Dic 2024