Sernac difundió una serie de respuestas a dudas relacionadas con lo que se puede hacer si es que una vivienda sufre deterioros tras un fuerte sismo -como los que han ocurrido en el norte de Chile-, quien debe hacerse responsable de los daños y sobre los seguros antisísmicos, entre otros temas.
Muchas casas y departamentos fueron seriamente dañados por el terremoto ocurrido el martes en el norte de Chile, que alcanzó una magnitud de 8,2 grados en la escala de Richter, haciendo mucho más dramática la situación de los habitantes de Arica-Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
Muchos de los damnificados han expresado que se sienten impotentes ante los hechos que han afectado a su vivienda y espera que alguien les ayude.
Es por eso que el Sernac difundió una serie de respuestas a dudas relacionadas con lo que se puede hacer si es que una vivienda sufre deterioros tras un fuerte sismo. Estas son las respuestas a varias preguntas recurrentes en estos casos:
¿QUÉ DERECHOS HAY SI LA VIVIENDA ES DAÑADA POR UN TERREMOTO?
Los consumidores tienen derecho a adquirir viviendas de calidad, por eso existe la Ley de Calidad de la Vivienda que establece el derecho a la garantía con plazos determinados según los daños que se presenten en el inmueble nuevo.
Las empresas deben responder cuando se producen problemas:
► En las terminaciones, durante los primeros 3 años.
► Problemas en las instalaciones durante los primeros 5 años.
► Problemas estructurales durante los primeros 10 años desde la compra de la vivienda.
Dicha ley les entrega a los consumidores el derecho de recibir información veraz y oportuna de parte de la empresa. Esto significa que la publicidad sobre la vivienda no debe omitir ningún aspecto relevante, ya que todo lo que el proveedor anuncia se entiende como incorporado al contrato de compra-venta.
Cuando las fallas afectan a un conjunto habitacional, existe la posibilidad de ejercer las acciones colectivas contempladas en la ley.
Es importante determinar en estos casos, además, si se cumplieron las especificaciones técnicas establecidas en el proyecto y que sean las que corresponden a las registradas en la recepción de la obra por parte del municipio.
¿QUÉ HACER EN CASO DE DAÑO POR TERREMOTO?
Como los consumidores no son expertos para determinar qué daño es estructural, es importante que se organicen, tomen contacto con la empresa para que evalúe los daños con la mirada de expertos y responda.
Si no obtiene respuesta, hay que acercarse a Sernac, el que buscara una solución al problema. El reclamo servirá para obtener información y saber si existen más familias afectadas.
¿QUIÉN RESPONDE ANTE EL CONSUMIDOR?
Según la Ley de Calidad de Vivienda son directamente responsables de la calidad de la construcción:
► La inmobiliaria o propietario primer vendedor por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de la vivienda, durante su ejecución o después de terminada.
► Los proyectistas por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.
► Los constructores por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos.
¿UN ARRENDATARIO/A TIENE DERECHOS SI LA PROPIEDAD TUVO DAÑOS?
El arrendatario/a debe informar al dueño de los daños, quien debe hacerse cargo de las reparaciones o exigirlas a quien corresponda si son responsabilidad de alguna empresa. El servicio que da origen al contrato no se puede seguir prestando si la propiedad tiene daños por lo que no corresponde exigir el aviso de un mes para abandono de la vivienda así como el arrendatario tiene derecho a recuperar el dinero entregado en garantía como parte del contrato.
¿CÓMO SABER SI LA VIVIENDA TIENE SEGURO ANTISISMOS?
Las coberturas contra sismos o terremotos son coberturas adicionales al seguro de incendio.
Si un consumidor tiene un crédito hipotecario, revise el documento de los pagos y allí debería indicarse si tiene esa cobertura, o consulte a su banco o institución de crédito para saber si el seguro de incendio asociado a su crédito tiene cobertura de sismo.
Si un consumidor es propietario de un departamento o vive en un condominio, debe consultar a la administración para saber si existe un seguro contratado por la comunidad con cobertura para sismos. En estos casos, además es recomendable organizarse, y frente a daños en los bienes compartidos, revisarlos con los administradores del edificio.
También hay que revisar las cuentas de multitiendas donde es posible que haya contratado algún seguro de incendio con cobertura de sismos. Si contrató un seguro de incendio, revise la póliza y busque si en ella tiene incorporado el adicional de sismo.
Si existe un seguro, acercarse a la compañía y a la inmobiliaria para hacerlo efectivo. El seguro puede ser el camino más corto para exigir las reparaciones por los daños en las viviendas.
Si tiene póliza, informarse del monto de los deducibles que serán de su costo.
Lanacion.cl, 3 Abril, 2014
Fotografía: Ahoranoticias.cl
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