El ex defensor de la Reforma Tributaria y promotor de la nueva Constitución, indicó que la iniciativa entrega demasiadas facultades al nuevo ente y no da garantías a los regulados.
Una visión crítica respecto de la iniciativa que fortalece el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) expresó el abogado y profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, al exponer en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
Si bien sostuvo que el proyecto de ley que ingresó al Congreso en junio del año pasado “hace un valioso aporte en el ámbito del derecho del consumo”, modernizando y fortaleciendo la institucionalidad en beneficio de todos los ciudadanos, reconoció que el proyecto de ley “plantea un Sernac hipertrófico”. Cuestionó el exceso de facultades que se le otorgan al Sernac, la duplicidad de funciones y la proporcionalidad de las multas respecto a las faltas.
Cabe recordar que Zúñiga asesoró al Ministerio de Hacienda en defensa de la constitucionalidad de la Reforma Tributaria, es uno de los promotores de la nueva Constitución, e integró el comando de campaña de la Presidenta Bachelet.
Árbol de navidad
El jurista indicó que el hecho de que el Sernac propuesto sea hipertrófico o “árbol de navidad según juristas que han concurrido ante la comisión previamente”, se debe al planteamiento de la iniciativa. Explicó que el Ejecutivo pretende salvar dicha hipertrofia funcional del Sernac por la vía de mudar su diseño a una Agencia Regulatoria Independiente (ARI), “en circunstancias que el modelo original del mensaje era el de superintendencia”.
Ante ello planteó una solución: “se deben levantar murallas chinas entre funciones sensibles, particularmente en cuanto a la fiscalización y sanción de conductas contravencionales”. Lo anterior debe enfocarse en otorgar seguridad jurídica para que el regulado cuente con un procedimiento garantista y el acceso a un recurso jerárquico en contra de las resoluciones de los Directores Regionales ante el Director Nacional, indicó Zúñiga.
Doble funcionalidad
Por otra parte, el experto indicó que la potestad normativa del Sernac debiera estar circunscrita sólo a la determinación de la responsabilidad administrativa sancionadora, reservando la potestad normativa general en materias de consumo al Consejo Regulador del Consumo. Esta fórmula, dijo, se utilizó con la Superindencia del Medio Ambiente (SMA), donde se entrega la potestad normativa general al Consejo de Ministros.
En ese marco, Zúñiga manifestó a la comisión de Constitución que “resultaría conveniente sustraer las facultades que actualmente detenta el Sernac y que se mantienen en el proyecto, en torno a la defensa en juicio de los derechos de los consumidores”. Ello, debido a las potestades fiscalizadoras-sancionadoras que tendría el nuevo Sernac, sumado a su facultad de mediar entre las partes en conflicto.
El argumento del abogado es que dicha facultad de defensa de los intereses del consumidor “debiera ser entregada a un nuevo órgano, de carácter autónomo, que funcione exclusivamente como una defensoría del consumidor”. Esta idea fue planteada por el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, ante la comisión y sobre ella se ha conversado desde el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, a través de un Defensor del Pueblo, o de un capítulo especializado en materia de consumo.
De esta forma, recalcó Zuñiga, se asegura la necesaria imparcialidad del servicio en su rol de mediador en conflictos de consumo, pero sobre todo se establecen mayores garantías a los regulados frente al organismo fiscalizador, de manera que no sea a la vez el sancionador y el persecutor de responsabilidades posteriores.
Multas
Otro de los temas que abordó el experto constitucionalista fueron los cuestionamiento respecto a la función o naturaleza de las multas que contempla el proyecto. El texto establece un tope de 30% de las ventas o el doble del beneficio adquirido.
Zúñiga indicó que los montos propuestos son elevados y que las multas se asemejan más a una sanción de carácter punitivo, es decir que se imponen como una sanción directa a la conducta desplegada por el infractor, sin relación con la cuantía del daño producido.
“Existe una desvinculación entre la entidad de la infracción y la cuantía de la multa, lo que muestra una falta de proporcionalidad empleada al tratar este tópico. Lo anterior, impulsa negativamente a un aumento en la discrecionalidad de un órgano hipertrófico, por lo que, lo razonable sería poner cortapisas que permitan reducir la antes dicha discrecionalidad como garantía ante el cúmulo de facultades que detenta el Servicio”, aseveró.
Fuente: Pulso
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