Consumidores y Usuarios califican de inaceptable la oferta “compensatoria” de La Polar.
Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus, calificó la nueva oferta de compensación para los clientes afectados por repactaciones unilaterales presentada por el directorio de La Polar, como inaceptable.
La eliminación del Dicom y la suspensión de acciones y cargos de cobranza, no son más que “medidas que obligatoriamente tienen que cumplir de acuerdo con la ley”.
Esto, en referencia al punto sobre quienes hayan pagado su deuda aumentada, a los que se les devolverá el monto en tarjetas para realizar compras en la misma empresa.
Calderón, señaló que no se puede pretender que una marca desprestigiada por sus abusos, como lo es actualmente La Polar, tenga que ser rescatada por los propios consumidores, por lo que exigió que los dineros sean devueltos. Por su parte el presidente de Odecu (Organización de Consumidores y Usuarios de Chile), Stefan Larenas, criticó la propuesta que entregó La Polar para solucionar los miles de casos de clientes afectados por repactaciones indebidas por parte de la empresa.
Para el dirigente, las medidas anunciadas “no buscan compensar el daño causado, sino que son las medidas que obligatoriamente tiene que cumplir de acuerdo con la ley”. “La ley establece que, una vez hecha la repactación, la empresa tiene la obligación de sacar al consumidor de Dicom. También se tiene que suspender las acciones y cargos de cobranza, por lo que estas medidas no son ninguna compensación”, afirmó Larenas.
En esta misma línea, la sola aplicación del artículo 12 de la ley 19.628, sobre protección de datos personales, el Boletín Comercial, el Dicom y cualquier otra base de datos debieran eliminar de sus registros las anotaciones comerciales comunicadas por La Polar.
Por otra parte, el titular de Odecu advirtió a los clientes afectados que, al momento de recalcular los intereses de su deuda en base a la tasa contractual –como ofreció La Polar–, “deben exigir que la tienda les muestre físicamente los títulos (Letras, pagarés o cheques) donde conste la deuda original”.
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19 Dic 2024